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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública

Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27927, publicada el 04-02-2003, cuyo texto era:
Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú responden las solicitudes de información a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente.

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27/05/2016
01448 2013-PHD/TC
Se solicita al Colegio Químico Farmacéutico del Perú copia de un acta de la Asamblea Nacional y de la convocatoria a dicha asamblea. Respecto a la copia del acta, el Tribunal Constitucional -al igual que las instancia precedente- declara infundada la demanda al constatar que al momento del pedido de acceso a la información pública la información solicitada no existía por estar el acta pendiente de aprobación. No obstante, respecto a la copia de la convocatoria a asamblea, el TC declara fundada la demanda al considerar que no bastar con señalar que fue publicada en diarios de circulación nacional, debiendo el demandado haber expedido las copias solicitadas.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Colegio Químico Farmacéutico del Perú
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Infundado
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
23/03/2010
04886-2009-PHD/TC
El recurrente solicita a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco copia de los documentos de cobranzas coactivas (resoluciones de determinación y de cobranza) en su contra. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se revoca y declara infundada la demanda, considerando que las copias de dichos documentos están establecidas en la Ordenanza N.º 69-MSS, la que únicamente prevé la expedición de copias certificadas (S/.5.25 por copia). El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que el supuesto establecido en la referida Ordenanza Municipal no resulta aplicable al pedido del demandante, por cuanto el mismo únicamente solicitó la entrega de copias simples. Señala que las resoluciones en el marco de los procedimientos de ejecución coactiva son de naturaleza pública y de legítimo interés del demandante para el ejercicio de su derecho de defensa.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Juan Manuel Del Mar Estremadoyro, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
16/03/2011
02838-2009-PHD/TC
El recurrente solicita al CONSUCODE, hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se le proporcionen los Balances Generales y Estados de Ganancias y Pérdidas de las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Proveedores, en tanto dicha información, al ser presentada voluntariamente ante un registro público, se presumiría pública. En primera instancia – confirmada vía apelación- se declara infundada la demanda en lo relacionado a que se le proporcione la información solicitada debido a que la documentación solicitada es de carácter privado. El tribunal declara infundada la demanda en tanto, si bien si bien los particulares que se inscriben en el Registro Nacional de Proveedores entregan a la Administración determinada documentación ello no significa que dicha información de carácter privado pase al dominio público.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >  Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Sentencias Relacionadas Internacionales
14/07/2006
03971-2004-PHD/TC
El demandante solicitó información al Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. En sede judicial la demanda se declara improcedente ya que se considera que el demandante, en contra de la negativa del rector, debió interponer recurso de apelación al superior jerárquico de acuerdo al art. 11° de la Ley 27806. Sin embargo, el Tribunal sostiene que el requisito de agotar previamente la via administrativa de la ley mencionada, no se aplica desde la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 62º sólo exige solicitar antes la información mediante documento de fecha cierta.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Arequipa
Demandado
Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >  Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Tasa aplicable

Su búsqueda arrojó 2 resultados.
06/09/2004
Javier Casas Chardon vs. Ministerio del Interior
El demandante interpone acción de hábeas data contra el Ministerio del Interior y el Secretario General del Ministerio del Interior para solicitar se le brinde la copia de las sanciones impuestas por lnspectoría General de la Policía Nacional contra ...

Corte de origen
Corte de Lima
Instancia
Sexagésimo cuarto Juzgado Civil
Demandado
Fernando Rospligliosi, Ministerio del Interior
Martín Solari de la Fuente, Secretario General del Ministerio del Interior
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >  Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad
23/02/2005
Ronald Jacinto Medina Rosas vs. Prelatura de Chuquibamba
Se solicita a la Prelatura de Chiquibamba copia certificada de la información contenida en el expediente de rectificación de partida de bautizmo de un familiar.  La demanda es declarada fundada en primera y segunda instancia al considerarse...

Se establece que la Iglesia Católica del Perú es una institución de derecho privado que brinda servicios públicos y, por lo tanto, se encuentra obligada a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Etiquetas
Corte de origen
Corte de Arequipa
Instancia
Tercera Sala Civil
Demandado
Prelatura de Chuquibamba
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa


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