Artículo 15-C.- Regulación de las excepcionesLos casos establecidos en los artículos 15, 15-A y 15-B son los Únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley.
La información contenida en las excepciones señaladas en los artículos 15, 15-A y 15-B son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
Para estos efectos, el Congreso de la República sólo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora formada de acuerdo al artículo 97 de la Constitución Política del Perú y la Comisión establecida por el artículo 36 de la Ley Nº 27479. Tratándose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo. El Contralor General de la República tiene acceso a la información contenida en este artículo solamente dentro de una acción de control de su especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso a la información en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos.
Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15, 15-A y 15-B tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre.
El ejercicio de estas entidades de la administración pública se enmarca dentro de las limitaciones que señala la Constitución Política del Perú.
Las excepciones señaladas en los puntos 15 y 15-A incluyen los documentos que se generen sobre estas materias y no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones señaladas en este artículo pueden ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitución Política del Perú." (*)
(*) Artículo agregado por el Artículo 1 de la Ley N° 27927, publicada el 04-02-2003.
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17/08/2011
02661-2011-PHD/TC
El demandante solicita a la Municipalidad Distrital del Rímac la entrega de copias autenticadas de la resolución directoral expedida por la Oficina de Administración y Finanzas de la Municipalidad que dispone el pago de la retribución en beneficio del suscrito por los servicios que prestó en el citado órgano administrativo dentro del último trimestre del año 2008. En segunda instancia se estimó en parte la demanda, ordenando la entrega de la documentación solicitada; sin embargo, se desestimó en el extremo referido al pago de costos, sosteniendo que en aplicación del artículo 413º del Código Procesal Civil, la comuna emplazada se encuentra exonerada del pago de dicho concepto. El Tribunal Constitucional ordena el pago de costos, ya que según el Código Procesal Constitucional y la reiterada jurisprudencia del Tribunal, cuando la sentencia resultara fundada deberá disponerse el pago de costos y costas; y en caso el Estado haya sido parte, corresponde únicamente el pago de costos. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima Norte
Demandado
Municipalidad Distrital del Rímac
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >
Artículo 56.- Costas y Costos
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones
26/08/2011
01410-2011-PHD/TC
El demandante solicita a la Municipalidad Distrital de Punchana les entregue copias fedateadas y/o certificadas del expediente administrativo en el que se concedió título de propiedad del bien ubicado en la calle La Marina, del pueblo joven Bellavista Nanay, a favor de Berita C. Flores Marín en el año 1995. En primera instancia se declaró improcedente la demanda por considerar que se encuentra acreditado que no ha sido posible ubicar la documentación solicitada por cuanto esta no se encuentra en poder de la Municipalidad. En segunda instancia se confirmó la apelada por similares fundamentos. El Tribunal declaró fundada la demanda ya que la emplazada no puede apelar a la “no existencia” de dicha información para eludir su obligación de entregarla a los actores, pues es necesario agotar las diligencias necesarias y en ultimo caso de quedar comprobado el extravío de la misma, disponer la reconstrucción del expediente administrativo correspondiente, para luego de ello cumplir con su entrega en copias a los interesados. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Loreto
Demandado
Municipalidad Distrital de Punchana
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
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15/03/2012
Carlos Enrique Bracamonte Ruiz vs. Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
Se solicita a la Presidencia de la República copia de la Sección Primera y Sección Segunda de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas del Presidente de la República. El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros cont... Corte de origen
Corte de Lima
Instancia
Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
Demandado
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >
Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
31/10/2008
Roger Luis Rosales Dulanto vs. Municipalidad Distrital de Huaura
El demandante solicita a la Municipalidad Distrital de Huaura información relativa al contrato de Leasing suscrito por la Municipalidad y una entidad financiera. En primera instancia la demanda es declarada infundada al considerar que l... Se establece que el secreto bancario busca asegurar la confidencialidad de una esfera de la vida privada de los individuos o personas jurídicas de derecho privado. En el caso de las entidades públicas la regla general es la publicidad y transparencia de la información. Por ello, de conformidad con el artículo 140º de la Ley General del Sistema Financiero (Ley Nº 26702) las operaciones bancarias activas son información pública. Corte de origen
Corte de Huaura
Instancia
Sala Civil
Demandado
Municipalidad Distrital de Huaura
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >
Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones
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