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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales

Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.


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08/06/2017
01513-2016-PHD/TC
Se solicita a SEDALIB SA la copia de los resultados del proceso de selección mediante el cual se contrató al Sub Gerente de Asuntos Jurídicos. La entidad demandada aduce que la solicitud de información es imprecisa ya que desde su presentación a la fecha de interposición de la demanda el cargo ha sido ocupado por cinco personas, añadiendo que solo está obligada a informar sobre el servicio público que brinda. El Tribunal Constitucional, aclarando que las empresas estatales están obligadas a brindar toda la información pública con la que cuenten, declara fundada la demanda señalando que la solicitud no era imprecisa pues se refería al Sub Gerente "actual".
Corte de origen
Corte de La Libertad
Demandado
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
23/06/2011
01303-2011-PHD/TC
Se solicita a la Dirección Regional de Salud (DIRESA) de Huancavelica, a fin de que se le entregue información respecto a cuál ha sido el trámite que se ha dado a oficios remitidos por el juzgado a la institución, como resultado de procesos judiciales por alimentos iniciados por la demandante. En primera y segunda instancia se declara improcedente in límine la demanda por considerar que la vía idónea para pedir la información acerca del trámite que se dio a los oficios materia de autos, son los procesos de alimentos en los cuales se han emitido dichos oficios, siendo de de aplicación el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional. El Tribunal revoca dichas resoluciones y ordena admítase a trámite la demanda al considerar que los procesos de alimentos que sigue la recurrente no constituyen la vía idónea para tutelar el derecho a la información pública.
Corte de origen
Corte de Ica
Demandado
Jefe de la Dirección Regional de Salud (DIRESA) de Huancavelica
Sentido de la sentencia
Nulo
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 2)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales
21/06/2016
00237-2011-PHD/TC
El demandante, a través de un hábeas data correctivo, solicita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la corrección de su estado civil de "casado" a "soltero". El Tribunal Constitucional, al constatar que la inscripción de "casado" se realizó por error y sin sustento probatorio alguno, declara fundada la demanda. Sin embargo, declara que los efectos de la sentencia se ejecutarán seis meses después de su publicación en el diario oficial, un diario de circulación nacional y edicto, a fin de prever la eventual afectación de derechos de terceras personas.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 2)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 9.- Ausencia de etapa probatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
10/01/2011
00776-2010-PHD/TC
Se solicita a la Fiscalía Suprema de Control Interno copia de los descargos efectuados por dos magistrados, correspondientes a un expediente en investigación preliminar, y copia de una resolución emitida por la Fiscalía de la Nación, en el Exp. Nº 936-2008-Lima. En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda al no apreciar la vulneración del derecho al acceso a la información pública. Respecto del primer extremo del petitorio, el Tribunal declara fundada la demanda, al estimar que la información solicitada no se encuentra dentro de las excepciones legales, más aún si se trata de un procedimiento de investigación preliminar de carácter administrativo y no jurisdiccional; siendo que, en el supuesto negado de que se tratare de un procedimiento de investigación reservado, dicha reserva no puede operar para quien es la parte denunciante, como sucede en el caso de autos.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Víctor Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 11.- Procedimiento
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Tasa aplicable
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
17/03/2010
04073-2009-PHD/TC
La recurrente solicita a la Oficina de Normalización Provisional (ONP) entregue una copia certificada de la resolución de jubilación de su difunto esposo. En primera instancia se declaró infundada la demanda, considerando no existe tal documento. En segunda instancia se confirma la sentencia. El Tribunal aprecia que los órganos jurisdiccionales de grado han incurrido en un excesivo formalismo procesal al desestimar la demanda de hábeas data, puesto que la solicitud de la recurrente está dirigida a acceder a la documentación que contenga la base de cálculo de la pensión de viudez, por ello revoca las resoluciones de grado y ordena admitir a trámite la demanda.
Corte de origen
Corte de La Libertad
Demandado
Oficina de Normalización Provisional (ONP)
Sentido de la sentencia
Nulo
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales

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