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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Artículo 4.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales

El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo.

El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

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15/10/2010
00554-2010-PHD/TC
Se solicita al alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca copias de documentos (contratos, órdenes de pago, informes de servicios y recibos por honorarios) suscritos en el ejercicio de sus funciones. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se revoca esta decisión declarándola improcedente, por estimarse que no se ha cumplido con agotar la via previa al no reclamar nuevamente ante la falta de respuesta. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que para el proceso de habeas data el único requisito previo es el requerimiento mediante documento de fecha cierta y la negativa a entregar la información solicitada o la omisión de responder. Se pronuncia además sobre la calidad de regidor del demandante, considerando que la misma no interfiere en el ejercicio del derecho a la información que tiene como cualquier ciudadano.
Corte de origen
Corte de Ica
Demandado
Daniel Osvaldo Mantilla Bendezú, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 4.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho


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