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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 2)

No proceden los procesos constitucionales cuando:

2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus; (*)

(*) De conformidad con la Duodécima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 28 junio 2008, la misma que de acuerdo con su Tercera Disposición Final, entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2008, para efectos de lo dispuesto en el presente inciso, se entiende que el recurso de anulación del laudo es una vía específica e idónea para proteger cualquier derecho constitucional amenazado o vulnerado en el curso del arbitraje o en el laudo.

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28/05/2015
01006-2013-PHD/TC
El Sindicato Único de Trabajadores de la SUNAT le solicita a ésta los reportes de marcación del personal sindicalizado, desde sus respectivos ingresos hasta el 31 de julio de 2009. La SUNAT denegó parcialmente el pedido de información otorgando únicamente la información desde el 01 de enero de 2008 argumentando que, de acuerdo al D.S. N° 0021-2006-TR, la obligación de llevar el registro de asistencia de personal es aplicable a las entidades del sector público sujetas al régimen laboral de la actividad privada a partir de dicha fecha. El Tribunal Constitucional, aclara que la información solicitada no es información pública al ser propia de la relación laboral y su uso no coadyuva en la toma de decisiones propias de las facultades de la administración pública; debiendo solicitarse a través de un pedido de autodeterminación informativa. Sin embargo, el TC declara infundada la demanda al considerar que la SUNAT no contaba con la información solicitada y no tenía la obligación legal de contar con la misma.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 2)
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
26/06/2013
02512-2012-PHD/TC
La demandante solicita a Registros Públicos la modificación de una partida registral a fin de que se excluya una sucesión intestada y se inscriba el contrato de compraventa a su favor. El Tribunal Constitucional, considerando las características del caso, declara improcedente la demanda al existir dos pronunciamientos judiciales de fechas diferentes que reconocen tanto el derecho de los herederos como el de la demandante, por lo que considera que se requiere resolver la controversia en un proceso que cuente con estación probatoria, debiendo acudirse a la vía ordinaria.
Corte de origen
Corte de Cusco
Demandado
Oficina Registral de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Espinar-Cusco (SUNARP)
Jefa de la Zona Registral N.º X de Espinar-Cusco (SUNARP)
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 2)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 9.- Ausencia de etapa probatoria
08/05/2012
04806-2011-PHD/TC
Se solicita a la la Superintendencia Nacional de Registros Públicos información respecto del Título de Propiedad N.º 1371 LO-17-SU. Específicamente: a) dónde se encuentra físicamente dicho título; y, b) si dicho título se inscribió conforme a los alcances de la resolución del Tribunal Registral N.º 1230-2008-SUNARP-TR-L. Asimismo, se solicita la devolución física del referido título de propiedad de no haber sido inscrito. En primera instancia se rechaza la demanda al existir vías procedimentales específicas para satisfacer la pretensión y en segunda instancia por considerar que no guarda relación al contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública. El Tribunal declara improcedente la demanda al haber prescrito el plazo para su interposición, en aplicación del artículo 5 inc. 10 del Código Procesal Constitucional.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP)
Lidia Meza Martínez, Registrador Público
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 10)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 2)
12/03/2012
04739-2011-PHD/TC
El demandande pide al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) le informe a qué personas pertenecen las dos huellas dactilares que adjuntó a su solicitud. En primera instancia se declaró fundada la demanda por considerar que no se estaba creando o procesando información. En segunda instancia la demanda fue declarada improcedente por considerar que no se trataba de acceso a información prexistente. El Tribunal confirmó la sentencia bajo los mismos argumentos e indicó que la pretensión del demandante podía hacerse valer en un proceso judicial ordinario.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 2)
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
22/09/2011
02655-2011-PHD/TC
El demandante solicita al jefe de la ODECMA del Distrito Judicial de Huaura, a la ex Jefa de la OCMA que informen a qué medios de comunicación distintos del diario La República han remitido la información que lo agravia y que rectifiquen a los medios de información la realidad de los hechos; y al Director del diario La República que rectifique la noticia difundida en su diario. En primera instancia se rechazó in límine la demanda por considerar que de los hechos se desprende la existencia de hechos controvertidos relacionados con la información contenida en el diario La República y, por lo tanto, mientras ello no se desvirtúe no podrá modificarse el dato contenido en la publicación, toda vez que los procesos constitucionales carecen de etapa probatoria. En segunda instancia se confirmó la apelada por considerar que la pretensión no se ajusta a los supuestos legales tutelados por el proceso de hábeas data, dado a que la rectificación de datos inexactos o agraviantes tiene una tramitación especial y distinta. El Tribunal Constitucional desestima la demanda ya que, respecto a los dos primeros demandados resulta necesario determinar y confirmar si son los que han generado la información materia de autos, para lo cual se requiere de una estación probatoria de la que carece el proceso incoado; y respecto al otro extremo, el derecho de rectificación no es objeto de tutela mediante el proceso de hábeas data.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Jefe de la Odecma del distrito Judicial de Huaura
Don Luis Alberto Vásquez Silva
La exjefa de la OCMA, doña Elcira Vásquez Cortez
El director del diario La República, don Gustavo Mohme Seminario
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 2)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 9.- Ausencia de etapa probatoria
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 4)

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