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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte

Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante.

En el proceso de amparo, hábeas data y en el de cumplimiento no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.

Promovida la excepción de incompetencia, el Juez le dará el trámite a que se refieren los artículos 10 y 53 de este Código.

De comprobarse malicia o temeridad en la elección del Juez por el demandante, éste será pasible de una multa no menor de 3 URP ni mayor a 10 URP, sin perjuicio de remitir copias al Ministerio Público, para que proceda con arreglo a sus atribuciones.

Si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia de la República respectiva, la que designará a uno de sus miembros, el cual verificará los hechos referidos al presunto agravio.(*)
(*) Párrafo derogado por la Segunda Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.

La Sala Civil resolverá en un plazo que no excederá de cinco días desde la interposición de la demanda."(*)
(*) Párrafo derogado por la Segunda Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.


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01/08/2017
05426-2016-PHD/TC
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data por incompetencia territorial, siendo el DNI el documento idóneo para acreditar el domicilio de la demandante. Con el voto del Magistrado Blume Fortini que considera debe darse trámite regular a la causa.
Corte de origen
Corte de Junín
Demandado
Ministerio del Interior
Sentido de la sentencia
Interlocutoria denegatoria
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
11/05/2012
00641-2012-PHD/TC
El demandante solicita a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) –PAITA copia de su expediente administrativo de otorgamiento de pensión de jubilación. La información materia del proceso de hábeas data fue solicitada en Piura y el domicilio real y procesal del demandante se señala en la provincia de Piura por lo que, tanto el Tribunal Constitucional como las instancias precedentes, rechazan la demanda pues debió interponerse ante el órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) –PAITA
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte
25/06/2012
00602-2012-PHD/TC
El demandante, que consigna su domicilio en el distrito de Comas, interpone demanda de hábeas data contra la Municipalidad Distrital de Carabayllo ante la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. En primera y segunda instancia se rechaza liminarmente la demanda en aplicación del artículo 51º del Código Procesal Constitucional, tras considerar que la Corte Superior de Justicia de Lima Norte es incompetente para conocer el presente caso. El Tribunal Constitucional revoca las decisiones precedentes ordenando a admitir a trámite la demanda pues tanto el domicilio del demandante como el lugar donde se afecto el derecho pertenecen a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Corte de origen
Corte de Lima Norte
Demandado
Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, Alcalde Distrital de Carabayllo
Sentido de la sentencia
Nulo
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales
18/06/2012
05173-2011-PHD/TC
Se solicita a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP diversas relaciones numerales y/o numéricas del personal policial. En primera instancia se declara improcedente la demanda al considerar que la pretensión del demandante supone la elaboración de informes por parte del demandado. En segunda instancia se confirma la decisión por considerar que la divulgación de la información solicitada podría afectar la seguridad de terceras personas. Sobre la sentencia de primera instancia el Tribunal Constitucional aduce que si bien la información solicitada debe encontrarse en poder de la institución demandada, ésta también esta obligada a entregar información que, sin poseerla físicamente, le es atribuíble por razón del desempeño propio de sus funciones. Sobre la sentencia de segunda instancia el Tribunal Constitucional aduce que no basta alegar la seguridad de terceros sin que ello sea meridianamente acreditado. Finalmente, el TC declara fundada en parte la demanda respecto a la información que supone únicamente la entrega de listas nominales y/o numéricas; e improcedente respecto a la pretensión que supone el análisis o evaluación de la información que posee la entidad demandada.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (DIRREHUM-PNP)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Improcedente
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
16/03/2012
05025-2011-PHD/TC
El peticionario presenta una demanda de hábeas data ante el Segundo Juzgado Civil de Chiclayo contra el Ministerio de Educación, solicitando copias certificadas de un expediente administrativo. El demandado interpone como defensa procesal una excepción de incompetencia por razón del territorio al considerar que el demandante no vive en la ciudad donde planteó la demanda. En primera y segunda instancia se declara fundada la excepción de incompetencia, motivo por el cual el demandante interpone un recurso de agravio constitucional solicitando la aplicación del principio pro actione y la suplencia de queja deficiente para salvar el error cometido. El Tribunal, si bien admite que los procesos de garantías constitucionales existe una tendencia al 'antiformalismo', ello no supone el incumplimiento de los requisitos establecidos por su jurisprudencia y por el propio Código Procesal Constitucional, por lo que declara improcedente la demanda.
Corte de origen
Corte de Lambayeque
Demandado
Ministerio de Educación
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte

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20/05/2011
Dula Montalvo Loaiza vs. Director Ejecutivo de Microfinanzas Arariwa
El demandante solicita a su ex empleadora un certificado laboral desde que ingresó a trabajar en 1997, así como la copia de las boletas de pago, gratificaciones, papeletas de salida, licencias, entre otros. El demandado contesta la demanda haciendo e...

La obligación de brindar información tiene un límite temporal. En el caso de las planillas de pago, el limite se sujeta a lo dispuesto por el D.S. 001-98-TR que establece la obligación de los empleadores de guardar la documentación por el plazo de 5 años.

Etiquetas
Corte de origen
Corte de Cusco
Instancia
Sala Constitucional y Social
Demandado
Director Ejecutivo de Finanzas de Arariwa
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >  Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 2)


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