Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derechoEl derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático, así como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos:
1. Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo:
2. Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno:
En los supuestos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por éste.
Con posterioridad a los cinco años de la clasificación a la que se refiere el párrafo anterior, cualquier persona puede solicitar la información clasificada como secreta, la cual será entregada si el titular del sector o pliego respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático. En caso contrario deberá fundamentar expresamente y por escrito las razones para que se postergue la clasificación y el período que considera que debe continuar clasificado. Se aplican las mismas reglas si se requiere una nueva prórroga por un nuevo período. El documento que fundamenta que la información continúa como clasificada se pone en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasificarlo. Dicho documento también es puesto en conocimiento de la comisión ordinaria a la que se refiere el artículo 36 de la Ley Nº 27479 dentro de los diez (10) días posteriores a su pronunciamiento. Lo señalado en este párrafo no impide que el Congreso de la República acceda a la información clasificada en cualquier momento de acuerdo a lo señalado en el artículo 15-C de la presente Ley. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27927, publicada el 04-02-2003, cuyo texto era:
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18/06/2012
05173-2011-PHD/TC
Se solicita a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP diversas relaciones numerales y/o numéricas del personal policial. En primera instancia se declara improcedente la demanda al considerar que la pretensión del demandante supone la elaboración de informes por parte del demandado. En segunda instancia se confirma la decisión por considerar que la divulgación de la información solicitada podría afectar la seguridad de terceras personas. Sobre la sentencia de primera instancia el Tribunal Constitucional aduce que si bien la información solicitada debe encontrarse en poder de la institución demandada, ésta también esta obligada a entregar información que, sin poseerla físicamente, le es atribuíble por razón del desempeño propio de sus funciones. Sobre la sentencia de segunda instancia el Tribunal Constitucional aduce que no basta alegar la seguridad de terceros sin que ello sea meridianamente acreditado. Finalmente, el TC declara fundada en parte la demanda respecto a la información que supone únicamente la entrega de listas nominales y/o numéricas; e improcedente respecto a la pretensión que supone el análisis o evaluación de la información que posee la entidad demandada. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (DIRREHUM-PNP)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Improcedente
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >
Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
17/08/2011
02661-2011-PHD/TC
El demandante solicita a la Municipalidad Distrital del Rímac la entrega de copias autenticadas de la resolución directoral expedida por la Oficina de Administración y Finanzas de la Municipalidad que dispone el pago de la retribución en beneficio del suscrito por los servicios que prestó en el citado órgano administrativo dentro del último trimestre del año 2008. En segunda instancia se estimó en parte la demanda, ordenando la entrega de la documentación solicitada; sin embargo, se desestimó en el extremo referido al pago de costos, sosteniendo que en aplicación del artículo 413º del Código Procesal Civil, la comuna emplazada se encuentra exonerada del pago de dicho concepto. El Tribunal Constitucional ordena el pago de costos, ya que según el Código Procesal Constitucional y la reiterada jurisprudencia del Tribunal, cuando la sentencia resultara fundada deberá disponerse el pago de costos y costas; y en caso el Estado haya sido parte, corresponde únicamente el pago de costos. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima Norte
Demandado
Municipalidad Distrital del Rímac
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >
Artículo 56.- Costas y Costos
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones
26/08/2011
01410-2011-PHD/TC
El demandante solicita a la Municipalidad Distrital de Punchana les entregue copias fedateadas y/o certificadas del expediente administrativo en el que se concedió título de propiedad del bien ubicado en la calle La Marina, del pueblo joven Bellavista Nanay, a favor de Berita C. Flores Marín en el año 1995. En primera instancia se declaró improcedente la demanda por considerar que se encuentra acreditado que no ha sido posible ubicar la documentación solicitada por cuanto esta no se encuentra en poder de la Municipalidad. En segunda instancia se confirmó la apelada por similares fundamentos. El Tribunal declaró fundada la demanda ya que la emplazada no puede apelar a la “no existencia” de dicha información para eludir su obligación de entregarla a los actores, pues es necesario agotar las diligencias necesarias y en ultimo caso de quedar comprobado el extravío de la misma, disponer la reconstrucción del expediente administrativo correspondiente, para luego de ello cumplir con su entrega en copias a los interesados. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Loreto
Demandado
Municipalidad Distrital de Punchana
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
16/09/2011
01352-2011-PHD/TC
El demandante solicita al decano del Colegio de Abogados de Arequipa se le informe si los abogados de la relación que presenta: a) han votado en las elecciones del 12 de diciembre de 2009 del Colegio de Abogados de Arequipa; b) si están o no en el padrón electoral; y, c) si están o no colegiados. Y como pretensión accesoria, solicita que se aplique a los responsables el artículo 8º del Código Procesal Constitucional. En primera instancia se declaró improcedente la demanda por considerar que el recurrente pretende que se le dispense la información de una determinada manera, lo cual no está comprendido dentro del objeto del derecho a la información. En segunda instancia se confirmó dicha decisión por el mismo fundamento. A juicio del Tribunal la información solicitada no implica crear o producir información con la que no se cuente, pues está acreditado, a tenor de la propia contestación de la demanda, que el Colegio de Abogados de Arequipa cuenta con los documentos donde obra dicha información, por lo que en este extremo se declaró fundada la demanda e improcedente en el otro extremo al no advertirse de los actuados la existencia de causa probable de la comisión de un delito. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Arequipa
Demandado
José Alejandro Suarez Zanabria, decano del Colegio de Abogados de Arequipa
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Improcedente
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 8.- Responsabilidad del agresor
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 10.- Información de acceso público
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 18.- Regulación de las excepciones
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
09/12/2011
00147-2011-PHD/TC
El pedido de información dirigido a un hospital se refiere a copias de los informes elaborados por los médicos que participaron en una operación quirúrgica determinada. En Primera instancia se declaró fundada la demanda y en Segunda instancia infundada. El Tribunal señala que se trata de información confidencial por tratarse de informes de índole médica que atañen a la intimidad personal, declarando improcedente el hábeas data. Pero, dado que en el presente caso quien solicita dicha información pretende con ella ejercer su derecho a la defensa dentro de un proceso penal, la solicitud debe tramitarse al interior del proceso penal y el juez debe garantizar el derecho a la intimidad de la persona referida en dicha infromación médica. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Ucayali
Demandado
Hospital Regional de Pucallpa
Jefe del Departamento de Ginecología y Obstetricia
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
15/10/2010
00554-2010-PHD/TC
Se solicita al alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca copias de documentos (contratos, órdenes de pago, informes de servicios y recibos por honorarios) suscritos en el ejercicio de sus funciones. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se revoca esta decisión declarándola improcedente, por estimarse que no se ha cumplido con agotar la via previa al no reclamar nuevamente ante la falta de respuesta. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que para el proceso de habeas data el único requisito previo es el requerimiento mediante documento de fecha cierta y la negativa a entregar la información solicitada o la omisión de responder. Se pronuncia además sobre la calidad de regidor del demandante, considerando que la misma no interfiere en el ejercicio del derecho a la información que tiene como cualquier ciudadano. Corte de origen
Corte de Ica
Demandado
Daniel Osvaldo Mantilla Bendezú, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 4.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
16/08/2010
00284-2010-PHD/TC
Se solicita al Ministerio Público copia de los descargos documentados efectuados por la Fiscal Provincial Espinosa Sotomayor, a fin de que pueda hacer uso de sus derechos constitucionales de defensa y de contradicción. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda, por considerar que, a la fecha de la solicitud, los descargos efectuados aún no se encontraban en poder del Ministerio Público. El Tribunal declara infundada la demanda en base a los mismos argumentos. Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministerio Público
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >
Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Sentencias Relacionadas Internacionales
23/03/2010
04886-2009-PHD/TC
El recurrente solicita a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco copia de los documentos de cobranzas coactivas (resoluciones de determinación y de cobranza) en su contra. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se revoca y declara infundada la demanda, considerando que las copias de dichos documentos están establecidas en la Ordenanza N.º 69-MSS, la que únicamente prevé la expedición de copias certificadas (S/.5.25 por copia). El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que el supuesto establecido en la referida Ordenanza Municipal no resulta aplicable al pedido del demandante, por cuanto el mismo únicamente solicitó la entrega de copias simples. Señala que las resoluciones en el marco de los procedimientos de ejecución coactiva son de naturaleza pública y de legítimo interés del demandante para el ejercicio de su derecho de defensa. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Juan Manuel Del Mar Estremadoyro, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
10/08/2010
02681-2009-PHD/TC
Un regidor de la Municipalidad Distrital de Santa María interpone demanda de hábeas data contra la entidad, a fin de que se le proporcione diversos expedientes técnicos y liquidaciones de obras públicas, estados financieros, gastos de caja chica e ingresos municipales, entre otros documentos. En primera instancia se declara fundada la demanda y en segunda nulo todo lo actuado e improcedente por no tratarse de un pedido de información pública. El Tribunal considera que la calidad de regidor municipal no enerva el derecho de acceso a la información pública. Luego, en base al principio iura novit curia, declara fundada la demanda señalando que a pesar de que en las solicitudes presentadas no se hizo mención al derecho de acceso a la información, se debe entender que esto es así, pues ello se desprende del contenido de las mismas. Corte de origen
Corte de Huaura
Demandado
Municipalidad Distrital de Santa María
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >
Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Sentencias Relacionadas Internacionales
28/09/2009
04407-2007-PHD/TC
Se solicita al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones copias de la sección primera de las declaraciones juradas de los diferentes ministros y viceministros que han desempeñado cargos en dicho sector desde el 29 de julio hasta la fecha. En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda al considerar que la información requerida constituye información reservada, de acuerdo al reglamento de la Ley N.º 27482. El Tribunal declara fundada la demanda y ordena la entrega de la información comprendida en la sección primera de la declaración jurada de bienes y rentas e ingresos relativa a todos aquellos ingresos provenientes del sector público y los bienes (muebles e inmuebles) registrales de los ministros y viceministros del Ministerio de Transportes. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
15/09/2009
01805-2007-PHD/TC
Se solicita al Ministerio de Defensa informe cuáles fueron las razones por los que se decretó el estado de emergencia el 27 de mayo de 2003, mediante Decreto Supremo N.º 055-2003-PCM , la cantidad de efectivos de las Fuerzas Armadas que fueron desplegados en cada Región, durante la vigencia del estado de emergencia, partidas de presupuesto de defensa, entre otros. En sede judicial se declara infundada la demanda considerando que la información solicitada tiene carácter reservado, por tratar sobre una estrategia de defensa estatal. El Tribunal declara fundada en parte la demanda; considera que existe un legítimo interés de la ciudadanía por conocer las razones concretas por las cuales se decreta un estado de emergencia determinado. Así también considera que la información relativa a las partidas presupuestales solicitadas no configura un supuesto de excepción establecido en la Ley 27806. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministro de Defensa y la Secretaría General
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 11.- Procedimiento
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
06/03/2007
01561-2006-PHD/TC
La demandante solicita copias de actuados de una investigación fiscal y una queja al Ministerio Público. La demandada contesta que no tiene obligación de entregar la información ya que según el art. 73° del Código de Procedimientos Penales, la instrucción tiene carácter reservado. En sede judicial se declara infundada la demanda recurriendo al mismo argumento. Sin embargo, el Tribunal considera que la investigación fiscal y la instrucción son dos etapas distintas, en consecuencia la restricción impuesta a la instrucción no puede ser extendida a la investigación, ya que está prohibida la interpretación extensiva de una norma de excepción. Por lo tanto, declara fundada la demanda. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Vigésima Sétima Fiscalía Penal de Lima y la 1º Fiscalía Superior Penal de Lima
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
22/03/2004
01219-2003-PHD/TC
El Tribunal considera el derecho de acceso a la información pública como una "libertad preferida", lo cual no implica una jerarquía entre derechos constitucionales, sino un control jurisdiccional más intenso de los actos que restringen el derecho al acceso a la información pública a partir de una presunción de inconstitucionalidad de dichos o normas restrictivas. En el caso concreto, el Tribunal establece que la SBS y los bancos no son los titulares del secreto bancario, sino los individuos o personas jurídicas que confían y celebran actos jurídicos con ellos. Agrega que si bien la ley 27806 no estaba vigente al momento de la solicitud, los principios constitucionales de dicha ley sí pueden ser exigibles a la SBS, por lo que obliga a la entidad a responder el pefido de información discriminando entre la información pública y aquella no protegida por la Ley 26702, Ley que regula el secreto bancario. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 1.- Alcance de la Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 16.- Información parcial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Tasa aplicable
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31/10/2008
Roger Luis Rosales Dulanto vs. Municipalidad Distrital de Huaura
El demandante solicita a la Municipalidad Distrital de Huaura información relativa al contrato de Leasing suscrito por la Municipalidad y una entidad financiera. En primera instancia la demanda es declarada infundada al considerar que l... Se establece que el secreto bancario busca asegurar la confidencialidad de una esfera de la vida privada de los individuos o personas jurídicas de derecho privado. En el caso de las entidades públicas la regla general es la publicidad y transparencia de la información. Por ello, de conformidad con el artículo 140º de la Ley General del Sistema Financiero (Ley Nº 26702) las operaciones bancarias activas son información pública. Corte de origen
Corte de Huaura
Instancia
Sala Civil
Demandado
Municipalidad Distrital de Huaura
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >
Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones
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