Inicio
Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

02532-2003-PHD/TC

Sentencia del Tribunal Constitucional





Resumen

El demandante incurre en error al nominar el proceso como hábeas data, ya que su pretensión está realmente dirigida a la protección del derecho de petición, lo cual corresponde al proceso de amparo. Por lo tanto, en aplicación del art. 9° de la Ley 25398 (antigua Ley complementaria de Hábeas Corpus y Amparo), el TC declara nulo lo actuado y ordena se tramite la demanda en un proceso de amparo.
Ficha Técnica
  • Corte de origen: 
  • Corte del Callao
  • Demandado: 
  • Javier Reymer Aragon, Presidente de la Comisión de Formalización

  • Fecha de la sentencia: 
  • 02/08/2004
  • Magistrados: 
  • Victor García Toma
  • Magdiel Gonzales Ojeda
  • Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen
  • Javier Alva Orlandini
  • Delia Revoredo Marsano
  • Fuente oficial: 
  • Sentido de la sentencia: 
  • Nulo
  • Descargable(s): 
Cerrar

Expediente

EXP. N.° 2532-2003-HD/TC
CALLAO
CARLOS MERINO TORRES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 2 de agosto de 2004

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Merino Torres contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 65, su fecha 17 de junio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in límine, la acción de hábeas data interpuesta contra el Presidente de la Comisión Provincial de la Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI– y otros; y,

ATENDIENDO A

1.       Que el artículo 9° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, aplicable al proceso de hábeas data, establece que si el actor incurre en error al nominar el proceso constitucional que quiere ejercer, el Juez ante quien ha sido planteado se inhibirá de su conocimiento y remitirá la demanda de inmediato al competente, para los efectos de la sustanciación y resolución correspondientes.

2.      Que del tenor de la demanda de autos y de los documentos que se anexa se aprecia que, en realidad, el recurrente denuncia la vulneración del derecho de petición, cuya protección corresponde a la acción de amparo; por consiguiente, advirtiéndose error en la nominación del proceso constitucional que el recurrente pretende iniciar, debe disponerse la nulidad de todo lo actuado para que su demanda sea sustanciada en la vía de la acción de amparo, por el mismo Juez de la causa, por ser competente para dicho proceso constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar NULO todo lo actuado; debiendo el Juez de la causa sustanciar la presente causa como acción de amparo, corriendo el traslado correspondiente.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA 
                                                                                    

Zona de Comentarios





Búsqueda rápida

Búsqueda por palabras clave


Sobre el proyecto

Cargando Reproductor

Visita Nuestro Blog Ayudanos a Mejorar
Busquenos en
File: /home/bitrix/www/bitrix/modules/statistic/classes/mysql/useronline.php
Line: 19
MySQL Query Error: SELECT count(distinct G.ID) CNT FROM b_stat_session S INNER JOIN b_stat_guest G ON (G.ID = S.GUEST_ID) WHERE S.DATE_STAT = curdate() and S.DATE_LAST > DATE_ADD(now(), INTERVAL - 180 SECOND) [Table './bitrix/b_stat_guest' is marked as crashed and last (automatic?) repair failed]

DB query error.
Please try later.