01669-2009-PHD/TCSentencia del Tribunal ConstitucionalResumen
Se solicita a la Sala Especializada en lo Penal de Cajamarca copias certificadas de los actuados en el Expediente Penal N.º 2005-0023, esto es, en el proceso penal incoado a Telmo Juvenal Gamarra Cabanillas, Alcalde Distrital de Tumbadén por el delito de concusión. En primera y segunda instancia se declara la improcedencia liminar de la demanda al considerar que la información solicitada tiene carácter de reservado. El Tribunal declara improcedente la demanda por los mismos argumentos, en tanto la información solicitada se encuentra referida a un proceso judicial que aún no ha concluido.
Ficha Técnica
![]() Expediente
EXP. N.° 01669-2009-PHD/TC
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALLima (Arequipa), 2 de junio de 2009 VISTOEl recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ernesto Mendoza Padilla contra la resolución de la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 55, su fecha 14 de enero de 2009, que rechazó in límine y declaró improcedente la demanda de hábeas data de autos; y, ATENDIENDO AQue con fecha 30 de julio de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra los Vocales Superiores de la Primera Sala Especializada en lo Penal de Cajamarca, Luis Amilcar Ruiz Vigo, Enrique Leónidas Valencia Pinto y Rafael Guillermo Tejada Goycochea, solicitando copias certificadas de los actuados en el Expediente Penal N.º 2005-0023, esto es, en el proceso penal incoado a Telmo Juvenal Gamarra Cabanillas, Alcalde Distrital de Tumbadén por el delito de concusión. Que con fecha 22 de agosto de 2008, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró la improcedencia liminar de la demanda en virtud de la causal de improcedencia prevista en el numeral 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, dado que el proceso penal del que se pretende obtener copias certificadas aún tiene el carácter de reservado. Que la recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento. Que como puede advertirse, la información solicitada se encuentra referida a un proceso judicial que aún no ha concluido, en el que se viene procesando penalmente a un alcalde por el delito de concusión. Por ende, uno de los asuntos a dilucidar, y que se viene ventilando judicialmente, es si hubo un incremento patrimonial ya sea en el propio procesado o en un tercero. Que a juicio del Tribunal Constitucional, dicha información puede, eventualmente, dañar el derecho a la privacidad del citado procesado al ventilar información sobre sus cuentas bancarias y declaraciones juradas ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-. Que por tanto, resulta de aplicación la causal de improcedencia establecida en el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, y en consecuencia, corresponde confirmar el rechazo liminar decretado en la instancias precedentes. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú RESUELVEDeclarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS.
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