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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Artículo 8.- Entidades obligadas a informar

Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley.
Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.
Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley.



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20/03/2017
06511-2015-PHD/TC
Se solicita a SEDALIB SA la relación de los procesos juridiciales de reconocimiento de beneficios sociales de sus ex trabajadores, en la que se precise el nombre del trabajador, número de expediente y pagos realizados. La demandada contesta la demanda argumentando que la información solicitada es de carácter reservado. En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda al considerar que la entidad no está obligada a elaborar información. El Tribunal Constitucional, declara fundada la demanda al considerar que la información requerida versa sobre el manejo administrativo de la entidad y por tanto tiene naturaleza pública, señalando que en el Exp. N° 3156-2009-PHD/TC se resolvió de forma similar.
Corte de origen
Corte de La Libertad
Demandado
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA - SEDALIB SA
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
15/08/2017
04697-2014-PHD/TC
El demandante solicita a ELECTRO ORIENTE S.A. copia de diversas ordenes de servicios. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que la entidad demandada es una empresa que brinda servicios públicos y por lo tanto sólo debe informar sobre el servicio público que brinda o sus tarifas. El Tribunal Constitucional, declara fundado el hábeas data recordando que ELECTRO ORIENTE S.A. es una empresa pública y por lo tanto debe entregar toda la información con la que cuente.
Corte de origen
Corte de Loreto
Demandado
ELECTRO ORIENTE S.A.
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
21/11/2017
04665-2014-HD/TC
El demandante solicita a ELECTRO ORIENTE S.A. diversa información relacionada a contrataciones. En primera instancia se declara fundado el hábeas data pero la Sala revisora revoca dicha sentencia y rechaza la demanda al considerar que la entidad demandada es una empresa que brinda servicios públicos y por lo tanto sólo debe informar sobre el servicio público que brinda o sus tarifas. El Tribunal Constitucional, declara fundado el hábeas data recordando que ELECTRO ORIENTE S.A. es una empresa pública y por lo tanto debe entregar toda la información con la que cuente.
Corte de origen
Corte de Loreto
Demandado
ELECTRO ORIENTE S.A.
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
23/01/2017
04478-2015-PHD/TC
El demandante solicita a SEDALIB S.A. le informe si el Sindicato Obrero de dicha empresa, a la fecha,tiene actividad sindical, así como copia del último documento presentado. La entidad demandada en su escrito de contestación señaló que no está obligada a producir información ni a informar sobre cuestiones no referidas a los servicios públicos que brinda. El Tribunal Constitucional, luego de aclarar que las empresas estatales sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia, declara fundada en parte la demanda al considerar que la información relacionada a si el sindicato se encuentra activo no puede ser calificada como pública, pues versa sobre la gestión interna de un organismo autónomo e independiente del demandado. No obstante, declara fundado el extremo de la demanda que solicita copia del último documento presentado por el sindicato, señalando que la entidad demandada no ha presentado argumento alguno sobre la negativa de brindar dicha información.
Corte de origen
Corte de La Libertad
Demandado
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Infundado
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
30/05/2017
05549-2015-PHD/TC
El demandante solicita a SEDALIB S.A. se le informe que funcionario público aprobó el asesoramiento por parte de un abogado particular al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública en un proceso de habeas data. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que SEDALIB S.A. es una empresa que brinda servicios públicos y por lo tanto sólo debe informar sobre el servicio público que brinda o sus tarifas. El Tribunal Constitucional, declara fundado el hábeas data recordando que SEDALIB S.A. es una empresa pública y por lo tanto debe entregar toda la información con la que cuente. Asimismo añade que la información solicitada no se encuentra incursa en la excepción del artículo 17.4 del T.U.O. de la Ley de Transparencia, pues su entrega no revela la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa del proceso judicial.
Corte de origen
Corte de La Libertad
Demandado
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
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