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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos

Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce.

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10/12/2014
07880-2013-PHD/TC
El demandante interpone hábeas data contra la Empresa de Transportes y Servicios Cáceres del Perú- Jimbe S.A.C. a fin de que se le proporcione copia del Estatuto y Reglamento de la empresa, alegando la vulneración de su derecho de acceso a la información pública y argumentando que en la STC N° 00202-2009-PHD/TC se resolvió positivamente un pedido similar. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que la información solicitada no está relacionada al servicio público que brinda la empresa. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda aclarando que en la jurisprudencia citada se trató un caso de autodeterminación informativa, pues en el caso del derecho de acceso a la información pública las entidades privadas que brindan servicios públicos o ejercen funciones administrativas sólo están obligas a informar respecto a: a) las características de los servicios públicos que prestan; b) sus tarifas; y, c) funciones administrativas que ejercen. No obstante, explica que puede accederse al Estatuto de la empresa demandada a través del trámite correspondiente ante la SUNARP.
Corte de origen
Corte del Santa
Demandado
Empresa de Transportes y Servicios Cáceres del Perú- Jimbe S.A.C.
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
20/10/2014
03993-2013-PHD/TC
La Asociación de Vivienda y de Moradores Pachacútec solicita a la empresa Hidrandina Sur S.A. copia simple de de los recibos por suministro de energía eléctrica de terceras personas. El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda debido a que, de acuerdo al artículo 9° del T.U.O de la Ley de Transparencia, las entidades privadas que brinden servicios públicos o ejercen funciones administrativas sólo están obligas a informar respecto a: a) las características de los servicios públicos que prestan; b) sus tarifas; y, c) funciones administrativas que ejercen. Además, el TC advierte que la información sobre el consumo de energía eléctrica pertenece a la esfera privada de los usuarios del servicio.
Corte de origen
Corte del Santa
Demandado
Hidrandina Sur S.A
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
16/12/2015
01113-2013-PHD/TC
La demandante solicita al BBVA Banco Continental copia del contrato de préstamo y/o solicitud de crédito otorgado a su esposo, incluyendo todos sus anexos. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que la información se encuentra protegida por el secreto bancario del titular de la información. El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda al considerar que sólo puede solicitarse a la entidad demandada, por ser una empresa privada que brinda un servicio público, información sobre: a) características de los servicios públicos que presta; b) sus tarifas; y, c) funciones administrativas que ejerce (bajo concesión, delegación o autorización del Estado).
Corte de origen
Corte de La Libertad
Demandado
BBVA Banco Continental
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
16/07/2013
04556-2012-PHD/TC
La demandante solicita a la Empresa Agrícola Tercer Mundo S.A. información relacionada a las decisiones financieras realizadas por miembros del directorio de la empresa. El Tribunal Constitucional, al igual que las instancias precedentes, declara improcedente la demanda al constatar que la empresa demandada no brinda servicios públicos ni ejerce funciones administrativas, ni posee información relacionada al ámbito personal de la demandante.
Corte de origen
Corte de Cañete
Demandado
Empresa Agrícola Tercer Mundo S.A.
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
21/06/2016
03994-2012-PHD/TC
Se solicita a la empresa estatal Electro Puno S.A.A. copia de diversos documentos. El Tribunal Constitucional, dejándo de lado el criterio que solo puede solicitarse a empresas estatales información relacionada a: a) características de los servicios públicos que realiza; b) tarifas; c) funciones administrativas que ejerce, establece que la presencia de accionariado estatal y el control por parte del Estado de la empresa permite acreditar el interés público sobre la información que maneja. Por lo tanto, es posible darles el mismo tratamiento que a las entidades públicas y aplicar el principio de publicidad sobre toda la información que posean; salvo lo señalado en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1031, la cual señala expresamente que la información confidencial de las empresas del Estado comprende también el secreto comercial así como toda aquella información cuya divulgación puede ocasionar un perjuicio a la empresa.

Etiquetas
Corte de origen
Corte de Puno
Demandado
Electro Puno S.A.A.
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Infundado
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad
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