Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencialEl derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: 1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. 2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. 3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. 4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso. 5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado. 6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República. La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI señala el plazo de vigencia de la información de inteligencia producida por el sistema y clasificada como confidencial, a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, siempre que se refiera a temas de seguridad nacional. Asimismo norma el trámite para desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificación es objeto de revisión cada cinco años por el Consejo de Seguridad Nacional.” (*)
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20/10/2017
03325-2015-PHD/TC
Se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas copia de un Oficio mediante el cuál el Procurador Público de dicho Ministerio informó sobre un posible conflicto de intereses en la defensa del Estado en otro proceso judicial. En primera y segunda instancia se rechaza liminarmente la demanda, señalando que la información solicitada se encuentra incusa en la excepción de confidencialidad del artículo 17 inciso 4 del TUO de la Ley de Transparencia. El Tribunal Constitucional, al observar que el Oficio solicitado no podría revelar la estrategia judicial de defensa del Estado, declara nulo todo lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda; con el voto del magistrado Blume Fortini que opina se convoque al demandado y se emita pronunciamiento por economía procesal. Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
Sentido de la sentencia
Nulo
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
31/07/2017
04872-2016-PHD/TC
Se solicita a la SUNAT la ficha personal de un trabajador. La entidad demandada aduce que la información solicitada contiene información sensible referida a datos personales y familiares, como su lugar de residencia, su edad, su estado civil, número de teléfono, etc. El Tribunal Constitucional, recordando que las denegatorias de información requieren de motivación cualificada conforme al principio de máxima divulgación, declara fundada la demanda al señalar que en la ficha de un trabajador hay tanto información de carácter privado como información de carácter público y que se puede salvaguardar el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública de las personas que laboran en la Administración Pública, tachando la información de carácter privado. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Piura
Demandado
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
21/12/2017
03149-2015-PHD/TC
Se solicita al INPE la relación de internos atendidos en enfermería luego de un operativo. La entidad demandada señala que la información solicitada es confidencial pues se encuentra relacionada a la salud de los internos. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda señalando que, al solo solicitarse los nombres y apellidos de los internos, más no detalles sobre el estado de salud o tratamiento, no es aplicable la excepción del artículo 17.5 del TUO de la Ley de Transparencia. Con el voto en discordia del Magistrado Sardón de Taboada. Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
30/05/2017
05549-2015-PHD/TC
El demandante solicita a SEDALIB S.A. se le informe que funcionario público aprobó el asesoramiento por parte de un abogado particular al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública en un proceso de habeas data. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que SEDALIB S.A. es una empresa que brinda servicios públicos y por lo tanto sólo debe informar sobre el servicio público que brinda o sus tarifas. El Tribunal Constitucional, declara fundado el hábeas data recordando que SEDALIB S.A. es una empresa pública y por lo tanto debe entregar toda la información con la que cuente. Asimismo añade que la información solicitada no se encuentra incursa en la excepción del artículo 17.4 del T.U.O. de la Ley de Transparencia, pues su entrega no revela la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa del proceso judicial. Corte de origen
Corte de La Libertad
Demandado
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
20/03/2018
05601-2015-PHD/TC
Se solicita a la Municipalidad Distrital del Porvenirla la lista de todos los procesos judiciales promovidos contra dicha entidad, con indicación de diversos datos como el nombre del demandante, sumilla de la demanda, número de expediente, entre otros. La entidad demandada deniega la información señalando que la información se encuentra exceptuada de ser divulgada por el artículo 17.4 del TUO de la Ley de Transparencia. El Tribunal Constitucional declara fundada en parte la demanda al observar que la publicidad de la información solicitada no revela la estrategia adoptada por la comuna demandada en su defensa, por el contrario se trata de información administrativa. Asimismo, declara improcedente la solicitud de sumillas, pues ello supone la elaboración de información con la que la entidad demandada no cuenta. Corte de origen
Corte de La Libertad
Demandado
Municipalidad Distrital de El Porvenir
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Improcedente
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
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09/10/2017
Jose Arrieta Caro vs. Municipalidad Metropolitana de Lima (bloqueados en redes sociales)
Se solicita a la Municipalidad Metropolitana de Lima la lista de usuarios bloqueados de su página de Facebook. La Municipalidad deniega el pedido aduciendo que se trata de información confidencial. El Primer Juzgado Constitucional, al considerar que ... Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Instancia
Primer Juzgado Constitucional
Demandado
Municipalidad Metropolitana de Lima (MML)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
30/05/2006
Eliana Elder Araujo Sánchez vs. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
La demandante solicita al Consejo Nacional de la Magistratura copia de su Acta de evaluación por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales, copia del informe elaborado por dicha comisión y copia de las entrevistas reali... Corte de origen
Corte de Lima
Instancia
Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
Demandado
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
19/01/2012
Javier Casas Chardon vs. Congreso de la República
Se solicita al Congreso de la República información relacionada a la sesión secreta del Pleno del Congreso llevada a cabo el jueves 6 de septiembre de 2007, en la que se debatió la sanción de destitución a la ex Congresista Tula Benites. El demandado... Se establece que la potestad del Congreso de disponer que una sesión sea reservada o secreta es una excepción a la regla general no pudiendo generalizarse. Para que el Congreso declare una sesión como secreta o reservada debe sustentarse en alguna de las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no bastando invocar solo su autonomía. Corte de origen
Corte de Lima
Instancia
Cuarta Sala Civil
Demandado
Congreso de la República
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas Internacionales
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información secreta
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
08/08/2006
Raúl Rachitoff Cavassa y otros vs. Municipalidad Distrital de Miraflores
Un grupo de regidores solicita a la Municipalidad Distrital de Miraflores información copia de los contratos suscritos con unos abogados, informes emitidos por los mismos y relación de procesos administrativos o judiciales encargados a ellos. &n... "La excepción de prescripción extintiva no puede ser procedente cuando se trata de un agravio que consista en una omisión, como es el caso de no entregar la información solicitada. En dichos casos, el plazo de prescripción no transcurrirá, de cormidad con el artículo 44º numeral 5 del Código Procesal Constitucional. Por otro lado, los regidores municipales también pueden invocar el derecho de acceso a la información pública para solicitar información a sus Municipalidad pues, según lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no se puede denegar información basandose en la identidad del solicitante." Corte de origen
Corte de Lima
Instancia
52º Juzgado Especializado en lo Civil
Demandado
Sergio Meza Salazar, funcionario de la Municipalidad Distrital de Miraflores
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Infundado
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información secreta
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 10.- Información de acceso público
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