Artículo 18.- Regulación de las excepcionesLos casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley.
La información contenida en las excepciones señaladas en los artículos 15, 16 y 17 son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo. Para estos efectos, el Congreso de la República sólo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora formada de acuerdo al artículo 97 de la Constitución Política del Perú y la Comisión establecida por el artículo 36 de la Ley Nº 27479. Tratándose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo. El Contralor General de la República tiene acceso a la información contenida en este artículo solamente dentro de una acción de control de su especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso a la información en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos. Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15, 16 y 17 tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. El ejercicio de estas entidades de la administración pública se enmarca dentro de las limitaciones que señala la Constitución Política del Perú. Las excepciones señaladas en los puntos 15 y 16 incluyen los documentos que se generen sobre estas materias y no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones señaladas en este artículo pueden ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitución Política del Perú. Su búsqueda arrojó 1 resultados.
16/09/2011
01352-2011-PHD/TC
El demandante solicita al decano del Colegio de Abogados de Arequipa se le informe si los abogados de la relación que presenta: a) han votado en las elecciones del 12 de diciembre de 2009 del Colegio de Abogados de Arequipa; b) si están o no en el padrón electoral; y, c) si están o no colegiados. Y como pretensión accesoria, solicita que se aplique a los responsables el artículo 8º del Código Procesal Constitucional. En primera instancia se declaró improcedente la demanda por considerar que el recurrente pretende que se le dispense la información de una determinada manera, lo cual no está comprendido dentro del objeto del derecho a la información. En segunda instancia se confirmó dicha decisión por el mismo fundamento. A juicio del Tribunal la información solicitada no implica crear o producir información con la que no se cuente, pues está acreditado, a tenor de la propia contestación de la demanda, que el Colegio de Abogados de Arequipa cuenta con los documentos donde obra dicha información, por lo que en este extremo se declaró fundada la demanda e improcedente en el otro extremo al no advertirse de los actuados la existencia de causa probable de la comisión de un delito. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Arequipa
Demandado
José Alejandro Suarez Zanabria, decano del Colegio de Abogados de Arequipa
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Improcedente
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 8.- Responsabilidad del agresor
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 10.- Información de acceso público
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 18.- Regulación de las excepciones
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
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03/05/2011
Pedro Beteta Tarazona vs.Empresa Municipal Seda Huanuco S.A.
El Secretario General del Sindicato de Trabajadores Obreros de la Empresa SEDA Huánuco S.A. solicita a dicha empresa municipal información contable y financiera relativa a los años 2009 y 2010. El demandado contesta la demanda aduciendo que la inform... Dentro del concepto de “funciones administrativas” se puede comprender la totalidad de actos realizados por la empresa en cuanto a su manejo administrativo. Particularmente cuando la información se refiere a actos de la administración y disposición de los bienes de una empresa municipal, ya que en tal caso existe un evidente interés público en el control de la información. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Huánuco
Instancia
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
Demandado
Empresa Municipal SEDA HUÁNUCO S.A.
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR >
Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >
Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 7.- Legitimación y requerimiento inmotivado
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 18.- Regulación de las excepciones
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