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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Artículo 10.- Información de acceso público

Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.

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16/09/2011
01352-2011-PHD/TC
El demandante solicita al decano del Colegio de Abogados de Arequipa se le informe si los abogados de la relación que presenta: a) han votado en las elecciones del 12 de diciembre de 2009 del Colegio de Abogados de Arequipa; b) si están o no en el padrón electoral; y, c) si están o no colegiados. Y como pretensión accesoria, solicita que se aplique a los responsables el artículo 8º del Código Procesal Constitucional. En primera instancia se declaró improcedente la demanda por considerar que el recurrente pretende que se le dispense la información de una determinada manera, lo cual no está comprendido dentro del objeto del derecho a la información. En segunda instancia se confirmó dicha decisión por el mismo fundamento. A juicio del Tribunal la información solicitada no implica crear o producir información con la que no se cuente, pues está acreditado, a tenor de la propia contestación de la demanda, que el Colegio de Abogados de Arequipa cuenta con los documentos donde obra dicha información, por lo que en este extremo se declaró fundada la demanda e improcedente en el otro extremo al no advertirse de los actuados la existencia de causa probable de la comisión de un delito.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Arequipa
Demandado
José Alejandro Suarez Zanabria, decano del Colegio de Abogados de Arequipa
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Improcedente
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 8.- Responsabilidad del agresor
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 18.- Regulación de las excepciones
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
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03/09/2010
01347-2010-PHD/TC
Se solicita a la Empresa Luz del Sur S.A; solicitando que la empresa emplazada cumpla con otorgarle información respecto al servicio público que brinda; específicamente, los reclamos presentados, así como las soluciones brindadas en dicha empresa o si estos fueron solucionados en la segunda instancia a cargo de Osinerming. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se declara improcedente por considerar que el pedido de información nunca fue recibido por la emplazada. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la empresa, al brindar un servicio de naturaleza pública, está obligada a entregar la información solicitada.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Empresa Luz del Sur S.A
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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28/04/2010
04884-2009-PHD/TC
Se solicita a Air Comet Sucursal Del Perú información sobre el tipo o naturaleza de los reclamos interpuestos relacionados con el servicio público que brinda, así como de los reclamos que han sido solucionados y no solucionados (por ende derivados a otras instancias o instituciones) en los dos últimos años. En primera instancia se declara infundada la demanda de hábeas data, por considerar que la actividad que realiza la entidad emplazada es de naturaleza privada. En segunda se declara improcedente al considerar que el servicio de transporte aéreo no puede ser considerado un servicio público. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada es de naturaleza pública, pues se encuentra vinculada a la administración del servicio público de transporte aéreo.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Air Comet, Sucursal del Perú
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
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16/03/2011
02838-2009-PHD/TC
El recurrente solicita al CONSUCODE, hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se le proporcionen los Balances Generales y Estados de Ganancias y Pérdidas de las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Proveedores, en tanto dicha información, al ser presentada voluntariamente ante un registro público, se presumiría pública. En primera instancia – confirmada vía apelación- se declara infundada la demanda en lo relacionado a que se le proporcione la información solicitada debido a que la documentación solicitada es de carácter privado. El tribunal declara infundada la demanda en tanto, si bien si bien los particulares que se inscriben en el Registro Nacional de Proveedores entregan a la Administración determinada documentación ello no significa que dicha información de carácter privado pase al dominio público.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >  Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
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30/09/2009
02636-2009-PHD/TC
Se solicita a American Airlines INC información sobre el tipo o naturaleza de los reclamos interpuestos relacionados con el servicio público que brinda, así como de los reclamos que han sido solucionados y no solucionados (por ende derivados a otras instancias o instituciones) en los dos últimos años. En primera instancia se declara infundada la demanda de hábeas data, por considerar que la actividad que realiza la entidad emplazada es de naturaleza privada. En segunda se confirma la apelada. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada es de naturaleza pública, pues se encuentra vinculada a la administración del servicio público que ejerce la emplazada.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
American Airlines INC
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
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26/10/2009
00050-2009-PHD/TC
Se solicita a la empresa Alitalia Sucursal del Perú proporcione información sobre el tipo o naturaleza de los reclamos interpuestos, asimismo se le informe de aquellos que han sido solucionados y no solucionados (por ende derivados a otras instancias o instituciones) en el último año. En primera instancia se rechaza liminarmente la demanda por considerar que la demandada no es una entidad pública. En segunda instancia se confirma la apelada. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada es de naturaleza pública, pues se encuentra vinculada a la administración del servicio público de transporte aéreo.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Alitalia Sucursal del Perú
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
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13/09/2010
05777-2008-PHD/TC
Se solicita a la Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima copia certificada completa de la programación de causas para ser vistas por la Sala a partir del mes de enero de 2005. En primera instancia se declaró fundada la demanda, por considerar que la información requerida es de carácter público. En segunda instancia se declara improcedente, por considerar que la información referida a las “vistas de la causa” es de naturaleza jurisdiccional y por tanto de naturaleza reservada. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la relación de las causas no se encuentra directamente vinculada al desarrollo de la función jurisdiccional ni existe norma legal alguna que proscriba su entrega a los particulares, más aún cuando, en principio, ésta ha sido publicada en los paneles y vitrinas del Poder Judicial.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Pedro Horacio Ortiz Portilla, Presidente de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >  Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
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04/08/2009
04339-2008-PHD/TC
Se solicita a Lan Perú S.A información sobre el tipo o naturaleza de los reclamos interpuestos relacionados con el servicio público que brinda, así como de los reclamos que han sido solucionados y no solucionados (por ende derivados a otras instancias o instituciones) en los dos últimos años. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se declara improcedente la demanda por considerar que no se ha cumplido con el requerimiento de información de acuerdo a lo ordenado por el artículo 62 del Código Procesal Constitucional. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada es de naturaleza pública, pues se encuentra vinculada a la administración del servicio público que ejerce la emplazada.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Lan Perú S.A.
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
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13/08/2010
04065-2008-PHD/TC
Se solicita a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque copia del Oficio N.º 1736-2007, de fecha 5 de mayo de 2005. En primera instancia se declara infundada la demanda por considerar que no hay renuencia de la parte demandada para proporcionar la información. En segunda instancia se declara la sustracción de la materia. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que no es razonable que la emplazada alegue no poseer la información cuando esta fue generada por su despacho. Señala además que a pesar de que la información fue entregada con posterioridad a la presentación de la demanda, en vista de la intensidad del agravio es obligación del Colegiado pronunciarse con el objeto de que estas acciones u omisiones no vuelvan a producirse en aplicación del artículo 1 segundo párrafo del Código Procesal Constitucional.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Mariela del Carmen Guerrero Vásquez, Jefa de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 1.- Finalidad de los Procesos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
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27/01/2010
03803-2008-PHD/TC
Se solicita a Continental Airlines Inc Sucursal Perú información sobre el tipo o naturaleza de los reclamos interpuestos relacionados con el servicio público que brinda, así como de los reclamos que han sido solucionados y no solucionados (por ende derivados a otras instancias o instituciones) en los dos últimos años. En primera instancia se declara infundada la demanda por considerar que los datos solicitados por la actora no están relacionados a información preexistente, sino que están referidos a un informe que debe elaborar la parte emplazada. En segunda instancia se declara improcedente la demanda por considerar que no se ha cumplido requisito de documento de fecha cierta. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada es de naturaleza pública, pues se encuentra vinculada a la administración del servicio público que ejerce la emplazada.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Continental Airlines Inc Sucursal Perú
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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27/05/2009
Ceron Batallanos Francisco vs. Agrobanco
El demandante solicita al Banco Agropecuario copia del contenido de ciertos expediente técnicos para poder hacer uso de su derecho de defensa en un proceso penal por falsificación de documentos, en su calidad de ex trabajador de dicha entidad. Al no ...

El Juzgado, haciendo uso de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señala los alcances del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, indicando que no en todos los casos en los que haya cesado la agresión el juzgador tiene la obligación de declarar fundada la demanda, sino que ello dependerá del agravio producido al demandante, la contastación de una efectiva vulneración y la posibilidad de que ésta pueda repetirse en el futuro.

Corte de origen
Corte de Ayacucho
Instancia
Juzgado Especializado en Derecho Constitucional
Demandado
Banco Agropecuario (Agrobanco)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 1.- Finalidad de los Procesos
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
27/03/2009
Juana Huamani Rodriguez vs. Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
Se solicita copia de las planillas de pago, libro de retenciones de cuarta y quinta categoría y los contratos de trabajo de una lista de determinados servidores públicos, correspondiente a los meses de diciembre de 2005, enero y diciembre de 2006 y e...

El Juzgado establece que para la denegatoria de información no basta con citar una de las excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sino que además, la entidad debe fundamentar expresamente y por escrito cómo se aplica la excepción a la información solicitada. Asimismo, deja en claro que las remuneraciones de los servidores públicos son de acceso público y deben encontrarse en los portales web de transparencia de cada entidad pública.

Corte de origen
Corte de Ayacucho
Instancia
Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga
Demandado
Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 65.- Normas aplicables
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO IV: TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS > CAPÍTULO I: PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS >  Artículo 22.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública


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