Artículo 17.- Tasa aplicableEl solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27927, publicada el 04-02-2003, cuyo texto era:
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10/02/2006
00395-2005-PHD/TC
El demandante solicita diversos documentos a la Municipalidad Provincial Contralmirante Villar – Zorritos. En sede judicial se declara fundada la demanda en primera instancia, pero se revoca y declara improcedente en segunda, aduciendo que la información no ha sido denegada o prohibida, sino que está a disposición del demandante, previo pago de la tasa correspondiente. Sin embargo, el TC identifica que la información puesta a disposición es parcial, por lo que declara fundada la demanda. Corte de origen
Corte de Tumbes
Demandado
Municipalidad Provincial Contralmirante Villar – Zorritos
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Tasa aplicable
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
14/07/2006
03971-2004-PHD/TC
El demandante solicitó información al Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. En sede judicial la demanda se declara improcedente ya que se considera que el demandante, en contra de la negativa del rector, debió interponer recurso de apelación al superior jerárquico de acuerdo al art. 11° de la Ley 27806. Sin embargo, el Tribunal sostiene que el requisito de agotar previamente la via administrativa de la ley mencionada, no se aplica desde la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 62º sólo exige solicitar antes la información mediante documento de fecha cierta. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Arequipa
Demandado
Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >
Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Tasa aplicable
16/04/2004
02579-2003-PHD/TC
El Tribunal analiza disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), las cuales fueron utilizadas por la institución para negarle al demandante el informe de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación sobre su conducta e idoneidad en el cargo, la entrevista personal que sostuvo y el acta del pleno en la cual se decidió no ratificarla. Al encontrar disposiciones en dicha norma que podrían vulnerar la Constitución, el TC declara un "estado de cosas inconstitucionales" debido a que la institución, al amparo de su normativa, está realizando una interpretación inadmisible constitucionalmente. Finalmente, el Tribunal considera fundada la demanda y remite la sentencia al CNM para que se adopten las medidas correctivas necesarias y se prevenga incurrir nuevamente en acciones de esa naturaleza. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lambayeque
Demandado
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >
Artículo 202. Inc. 2.- Atribuciones del Tribunal Constitucional.
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 10.- Información de acceso público
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Tasa aplicable
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 18.- Conservación de la información
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
22/03/2004
01219-2003-PHD/TC
El Tribunal considera el derecho de acceso a la información pública como una "libertad preferida", lo cual no implica una jerarquía entre derechos constitucionales, sino un control jurisdiccional más intenso de los actos que restringen el derecho al acceso a la información pública a partir de una presunción de inconstitucionalidad de dichos o normas restrictivas. En el caso concreto, el Tribunal establece que la SBS y los bancos no son los titulares del secreto bancario, sino los individuos o personas jurídicas que confían y celebran actos jurídicos con ellos. Agrega que si bien la ley 27806 no estaba vigente al momento de la solicitud, los principios constitucionales de dicha ley sí pueden ser exigibles a la SBS, por lo que obliga a la entidad a responder el pefido de información discriminando entre la información pública y aquella no protegida por la Ley 26702, Ley que regula el secreto bancario. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 1.- Alcance de la Ley
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 16.- Información parcial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Tasa aplicable
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Sentencias Relacionadas del Poder Judicial del Perú
Sentencias 11 - 14 de 14
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15/08/2005
Adolfo Percy Alfaro Pua vs. Municipalidad Provincial de Condesuyos
Se solicita, mediante carta notarial, solicita a la Municipalidad de Condesuyos, copia de información relacionada al proceso de selección de un funcionario público, afirmando que no se encuentra obligado a pagar costo de reproducción alguno al no con... El Juzgado considera que al no contar la Municipalidad con un Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, no corresponde a la misma cobrar importe alguno por el costo de reproducción de la información solicitada. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Arequipa
Instancia
Juzgado Mixto de Condesuyos
Demandado
Municipalidad Provilcial de Condesuyos
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 1.- Finalidad de los Procesos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 11.- Procedimiento
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Tasa aplicable
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
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