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Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada

El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos:

1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente:
a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.
b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley.
c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.
d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana.
e) El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno.

2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes:
a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas.
b) Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomáticas con otros países.
c) La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 15 de la presente Ley.

En los casos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por éste. Una vez que desaparezca la causa que motivó la clasificación, la información reservada es de acceso público." (*)

(*) Artículo agregado por el Artículo 1 de la Ley N° 27927, publicada el 04-02-2003.

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15/09/2009
01805-2007-PHD/TC
Se solicita al Ministerio de Defensa informe cuáles fueron las razones por los que se decretó el estado de emergencia el 27 de mayo de 2003, mediante Decreto Supremo N.º 055-2003-PCM , la cantidad de efectivos de las Fuerzas Armadas que fueron desplegados en cada Región, durante la vigencia del estado de emergencia, partidas de presupuesto de defensa, entre otros. En sede judicial se declara infundada la demanda considerando que la información solicitada tiene carácter reservado, por tratar sobre una estrategia de defensa estatal. El Tribunal declara fundada en parte la demanda; considera que existe un legítimo interés de la ciudadanía por conocer las razones concretas por las cuales se decreta un estado de emergencia determinado. Así también considera que la información relativa a las partidas presupuestales solicitadas no configura un supuesto de excepción establecido en la Ley 27806.

Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministro de Defensa y la Secretaría General
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 11.- Procedimiento
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
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06/09/2004
Javier Casas Chardon vs. Ministerio del Interior
El demandante interpone acción de hábeas data contra el Ministerio del Interior y el Secretario General del Ministerio del Interior para solicitar se le brinde la copia de las sanciones impuestas por lnspectoría General de la Policía Nacional contra ...

Corte de origen
Corte de Lima
Instancia
Sexagésimo cuarto Juzgado Civil
Demandado
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Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >  Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad
31/10/2008
Roger Luis Rosales Dulanto vs. Municipalidad Distrital de Huaura
El demandante solicita a la Municipalidad Distrital de Huaura información relativa al contrato de Leasing suscrito por la Municipalidad y una entidad financiera.

En primera instancia la demanda es declarada infundada al considerar que l...

Se establece que el secreto bancario busca asegurar la confidencialidad de una esfera de la vida privada de los individuos o personas jurídicas de derecho privado. En el caso de las entidades públicas la regla general es la publicidad y transparencia de la información. Por ello, de conformidad con el artículo 140º de la Ley General del Sistema Financiero (Ley Nº 26702) las operaciones bancarias activas son información pública.

Corte de origen
Corte de Huaura
Instancia
Sala Civil
Demandado
Municipalidad Distrital de Huaura
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
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Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >  Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones


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