Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencialEl derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.
2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente.
3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.
5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.
6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República." (*)
(*) Artículo agregado por el Artículo 1 de la Ley N° 27927, publicada el 04-02-2003.
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27/06/2016
03874 2014-PHD/TC
Se solicita a la UGEL Casma i) copias certificadas de las planillas de los incentivos del personal administrativo de la UGEL Casma, de acuerdo a los cheques girados por la UGEL Casma al Subcafae en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012; y ii) los estados de cuenta corriente de la UGEL Casma, donde figura las transferencias de los cheques al Subcafae. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria declara improcedente la demanda al considerar que el caso es sustancialmente igual al resuelto de manera desestimatoria en el Expediente 00330-2009-PHD/TC, en el que se estableció que los detalles de las boletas de pago de trabajadores públicos constituyen información confidencial. Corte de origen
Corte del Santa
Demandado
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL - CASMA - UGEL
Sentido de la sentencia
Interlocutoria denegatoria
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
29/09/2016
06046-2013-PHD/TC
Se solicita a la Municipalidad Distrital de San Andrés copia certificada de la solicitud y anexos presentados por don Agustín Espinoza Lagos para tramitar el cierre de los tributos del impuesto predial un terreno de su propiedad. En primera y segunda instancia se declara fundada en parte la demanda ordenando la entrega de la información solicitada "siempre y cuando dicha documentación no tenga contenido económico, financiero o tributario". La demandante interpone Recurso de Agravio Constitucional solicitando se revoque éste último extremo de la sentencia, argumentando que puede ser utilizado como pretexto por la emplazada para negarle la información que solicita y hacer ilusoria su ejecución. El Tribunal Constitucional, confirma la sentencia impugnada señalando que toda aquella información referida al secreto bancario o reserva tributaria se encuentra fuera del ámbito del principio de máximo divulgación o transparencia de la información pública. Corte de origen
Corte de Ica
Demandado
Municipalidad Distrital de San Andrés
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Infundado
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
18/06/2012
05173-2011-PHD/TC
Se solicita a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP diversas relaciones numerales y/o numéricas del personal policial. En primera instancia se declara improcedente la demanda al considerar que la pretensión del demandante supone la elaboración de informes por parte del demandado. En segunda instancia se confirma la decisión por considerar que la divulgación de la información solicitada podría afectar la seguridad de terceras personas. Sobre la sentencia de primera instancia el Tribunal Constitucional aduce que si bien la información solicitada debe encontrarse en poder de la institución demandada, ésta también esta obligada a entregar información que, sin poseerla físicamente, le es atribuíble por razón del desempeño propio de sus funciones. Sobre la sentencia de segunda instancia el Tribunal Constitucional aduce que no basta alegar la seguridad de terceros sin que ello sea meridianamente acreditado. Finalmente, el TC declara fundada en parte la demanda respecto a la información que supone únicamente la entrega de listas nominales y/o numéricas; e improcedente respecto a la pretensión que supone el análisis o evaluación de la información que posee la entidad demandada. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (DIRREHUM-PNP)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Improcedente
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >
Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
17/08/2011
02661-2011-PHD/TC
El demandante solicita a la Municipalidad Distrital del Rímac la entrega de copias autenticadas de la resolución directoral expedida por la Oficina de Administración y Finanzas de la Municipalidad que dispone el pago de la retribución en beneficio del suscrito por los servicios que prestó en el citado órgano administrativo dentro del último trimestre del año 2008. En segunda instancia se estimó en parte la demanda, ordenando la entrega de la documentación solicitada; sin embargo, se desestimó en el extremo referido al pago de costos, sosteniendo que en aplicación del artículo 413º del Código Procesal Civil, la comuna emplazada se encuentra exonerada del pago de dicho concepto. El Tribunal Constitucional ordena el pago de costos, ya que según el Código Procesal Constitucional y la reiterada jurisprudencia del Tribunal, cuando la sentencia resultara fundada deberá disponerse el pago de costos y costas; y en caso el Estado haya sido parte, corresponde únicamente el pago de costos. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima Norte
Demandado
Municipalidad Distrital del Rímac
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >
Artículo 56.- Costas y Costos
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones
26/08/2011
01410-2011-PHD/TC
El demandante solicita a la Municipalidad Distrital de Punchana les entregue copias fedateadas y/o certificadas del expediente administrativo en el que se concedió título de propiedad del bien ubicado en la calle La Marina, del pueblo joven Bellavista Nanay, a favor de Berita C. Flores Marín en el año 1995. En primera instancia se declaró improcedente la demanda por considerar que se encuentra acreditado que no ha sido posible ubicar la documentación solicitada por cuanto esta no se encuentra en poder de la Municipalidad. En segunda instancia se confirmó la apelada por similares fundamentos. El Tribunal declaró fundada la demanda ya que la emplazada no puede apelar a la “no existencia” de dicha información para eludir su obligación de entregarla a los actores, pues es necesario agotar las diligencias necesarias y en ultimo caso de quedar comprobado el extravío de la misma, disponer la reconstrucción del expediente administrativo correspondiente, para luego de ello cumplir con su entrega en copias a los interesados. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Loreto
Demandado
Municipalidad Distrital de Punchana
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
20/01/2011
02846-2010-PHD/TC
Se interpone demanda de hábeas data contra doña Gladyz Echaíz Ramos con la finalidad de que se ordene la entrega de la copia de las investigaciones fiscales relacionadas con el “alquiler” del avión para la fuga de Vladimiro Montesinos, el tráfico de influencias para el nombramiento de interventores judiciales en el caso de la Pesquera Hayduck y con la rebaja de los aranceles de 25% del trigo, en referencia a diversos artículos periodísticos. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda señalando que no se ha acreditado que las investigaciones referidas formen parte de expedientes concluidos. El Tribunal declara improcedente la demanda en base a los mismos argumentos. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Fiscal de la Nación
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
21/10/2010
02229-2010-PHD/TC
Se solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el acceso al acta final suscrita por los integrantes de la Comisión Ejecutiva creada por Ley 27803 y reactivada por Ley 29059. En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda, por considerar que no es posible acceder a la información que contenga parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que el acta solicitada tiene naturaleza pública por ser un documento público suscrito en un procedimiento que tenía por objeto velar de manera transparente por el derecho fundamental al trabajo de un número importante de ciudadanos. Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
01/09/2010
01454-2010-PHD/TC
Se solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el acceso al acta final suscrita por los integrantes de la Comisión Ejecutiva creada por Ley 27803 y reactivada por Ley 29059. En primera instancia se declara infundada la demanda, por considerar que no se ha documentado que las funciones de la Comisión Ejecutiva hayan concluido, por lo que la información solicitada aún se encuentra en condición de reservada. En segunda instancia se confirma la apelada aduciendo que la información puede que no exista, o que exista parcialmente. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que las entidades de la administración pública deben poner a disposición de los administrados la información veraz, completa y confiable sobre los trámites que estos realicen, para que puedan prever el pronunciamiento final, en aplicación del principio de predictibilidad. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
15/06/2010
00849-2010-PHD/TC
Se solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entregue el texto del Reglamento Interno de Funcionamiento para la calificación de los expedientes presentados ante la Comisión Ejecutiva de la Ley N.º 27803, reactivada por la Ley N.º 29059. En primera instancia se declara fundada la demanda de hábeas data, al considerar que la información solicitada es de carácter público. En segunda instancia se declaró improcedente la demanda por considerar que no existe certeza de que exista el Reglamento solicitado. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada tiene naturaleza pública, pues se trata de una información que es empleada por la administración para el ejercicio de una competencia reglada. Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
15/10/2010
00554-2010-PHD/TC
Se solicita al alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca copias de documentos (contratos, órdenes de pago, informes de servicios y recibos por honorarios) suscritos en el ejercicio de sus funciones. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se revoca esta decisión declarándola improcedente, por estimarse que no se ha cumplido con agotar la via previa al no reclamar nuevamente ante la falta de respuesta. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que para el proceso de habeas data el único requisito previo es el requerimiento mediante documento de fecha cierta y la negativa a entregar la información solicitada o la omisión de responder. Se pronuncia además sobre la calidad de regidor del demandante, considerando que la misma no interfiere en el ejercicio del derecho a la información que tiene como cualquier ciudadano. Corte de origen
Corte de Ica
Demandado
Daniel Osvaldo Mantilla Bendezú, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 4.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
30/06/2010
05982-2009-PHD/TC
Se solicita a la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú que informe por escrito las razones por las que se realizaron descuentos sobre un préstamo, además de las normas que sirvieron de base para realizar los mismos. En primera instancia se declara improcedente, in límine, la demanda, por considerar que la información que se pide corresponde a la relación jurídica quem no vincula a la entidad, sino a dos terceros. En segunda instancia se confirma la apelada, por considerar que el derecho invocado en la demanda no alcanza a las informaciones que afecten la esfera personal. El Tribunal declara infundada la demanda al considerar que las explicaciones de los descuentos por planillas efectuados a un tercero derivado de un contrato privado de préstamo es información reservada, de acuerdo al art. 15-B numeral 5. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
General PNP Director de la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
26/05/2010
05898-2009-PHD/TC
Se solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entregue el texto del Reglamento Interno de Funcionamiento para la calificación de los expedientes presentados ante la Comisión Ejecutiva de la Ley N.º 27803, reactivada por la Ley N.º 29059. En primera instancia se declara fundada la demanda de hábeas data, al considerar que la información solicitada es de carácter público. En segunda instancia se declaró improcedente la demanda aduciendo que los recurrentes no han acreditado haber formulado el reclamo respectivo ni tampoco la situación de exoneración que establece la norma. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada tiene naturaleza pública, pues se trata de una información que es empleada por la administración para el ejercicio de una competencia reglada. Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
27/01/2012
04425-2009-PHD/TC
El demandante solicita al ministerio de Relaciones Exteriores una copia del informe elaborado en 2003 por el abogado Roberto Mac Lean Ugarteche sobre los aspectos jurídicos internacionales del proceso de extradición del ex Presidente Fujimori desde Japón. El ministerio niega la información amparándose en la confidencialidad de la estrategia judicial del Estado. En primera y segunda instancia la demanda fue declarada infundada. El Tribunal, luego de solicitar el documento a la entidad demandada y evaluar su contenido, declara infundada la demanda al constatar que el informe contiene opiniones técnicas que pueden ser utilizadas en procesos judiciales en trámite a la fecha de la sentencia. Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministerio de Relaciones Exteriores
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley que modifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27927) >
Artículo 1.- Modifica artículos de la ley de Transparencia y Acceso a la información Pública
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
13/07/2010
04159-2009-PHD/TC
Se solicita al Ministerio de Salud de Ica entregue la epicrisis de Juan Pablo Torres Galindo, fallecido en sus establecimientos. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda, por considerar que el derecho de acceso a la información no comprende a la información que forma parte de la vida privada de terceros, siendo además que de acuerdo a la Ley N.º 26482, Ley General de Salud, toda información relativa al acto médico tiene carácter reservado. El Tribunal declara infundada la demanda en tanto la información que se requiere no solo está referida a un acto médico, sino además, se encuentra vinculada a la intimidad de una persona. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Ica
Demandado
Director del Hospital Regional del Ministerio de Salud de Ica
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >
Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
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Sentencias Relacionadas Internacionales
06/04/2010
04145-2009-PHD/TC
Se solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entregue el texto del Reglamento Interno de Funcionamiento para la calificación de los expedientes presentados ante la Comisión Ejecutiva de la Ley N.º 27803, reactivada por la Ley N.º 29059. En primera instancia se declara fundada la demanda de hábeas data, al considerar que la información solicitada es de carácter público. En segunda instancia se declaró improcedente la demanda. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada tiene naturaleza pública, pues se trata de una información que es empleada por la administración para el ejercicio de una competencia reglada. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
04/03/2010
04012-2009-PHD/TC
Se solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entregue el texto del Reglamento Interno de Funcionamiento para la calificación de los expedientes presentados ante la Comisión Ejecutiva de la Ley N.º 27803, reactivada por la Ley N.º 29059. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada tiene naturaleza pública, pues se trata de una información que es empleada por la administración para el ejercicio de una competencia reglada. Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
16/03/2011
02838-2009-PHD/TC
El recurrente solicita al CONSUCODE, hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se le proporcionen los Balances Generales y Estados de Ganancias y Pérdidas de las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Proveedores, en tanto dicha información, al ser presentada voluntariamente ante un registro público, se presumiría pública. En primera instancia – confirmada vía apelación- se declara infundada la demanda en lo relacionado a que se le proporcione la información solicitada debido a que la documentación solicitada es de carácter privado. El tribunal declara infundada la demanda en tanto, si bien si bien los particulares que se inscriben en el Registro Nacional de Proveedores entregan a la Administración determinada documentación ello no significa que dicha información de carácter privado pase al dominio público. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >
Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 10.- Información de acceso público
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Sentencias Relacionadas Internacionales
07/10/2009
00330-2009-PHD/TC
Se solicita al Gobierno Regional de Arequipa copias fedateadas de la relación del personal de empleados estables y contratados del mes de abril de 2008, incluyendo el monto de sus remuneraciones y los cargos que ocupan; el contrato de trabajo y las boletas de pago de dos trabajadores de la entidad, la relación de funcionarios de confianza de la entidad incluyendo el cargo que desempeñan y el monto de sus remuneraciones, entre otros. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda. El Tribunal declara fundada en parte la demanda, al observar que el pedido de información no fue atendido en su totalidad, por cuanto no fueron proporcionados al demandante los datos solicitados respecto al monto de las remuneraciones y a los contratos de trabajo de los funcionarios de la entidad (contratados, estables y de confianza). Etiquetas
Corte de origen
Corte de Arequipa
Demandado
Gobierno Regional de Arequipa
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
24/08/2010
02814-2008-PHD/TC
El recurrente solicitó a la ODICMA copias del expediente de una queja administrativa. La entidad deniega la información en base a lo establecido por el art. 68 del Reglamento de la OCMA, que permite acceder únicamente a la resolución final del procedimiento.. En primera y segunda instancia se declara improcedente liminarmente la demanda. El Tribunal declara fundada la demanda y cuestiona lo dispuesto por el reglamento citado, en tanto vulnera el principio de publicidad, pues condiciona el acceso a la información a la expresión de una motivación. Considera que es de aplicación el art. 15-b inciso 3 de la Ley 27806, que dispone que podrá accederse a la información de un procedimiento administrativo sancionador cuando; i) queda consentida la resolución que pone fin al procedimiento, o ii) transcurren más de 6 meses desde que este se inició, sin que exista resolución final. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lambayeque
Demandado
Amelio Páucar Gómez, Juez Colegiado de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
María Sofía Vera Lazo, Juez Colegiado de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
Diana L. Rodríguez Chávez, Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de La Libertad (ODICMA)
Linda María Olga Vanini Chang, Juez Colegiado de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >
Artículo 47.- Improcedencia liminar
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
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15/03/2012
Carlos Enrique Bracamonte Ruiz vs. Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
Se solicita a la Presidencia de la República copia de la Sección Primera y Sección Segunda de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas del Presidente de la República. El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros cont... Corte de origen
Corte de Lima
Instancia
Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
Demandado
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >
Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
19/01/2012
Javier Casas Chardon vs. Congreso de la República
Se solicita al Congreso de la República información relacionada a la sesión secreta del Pleno del Congreso llevada a cabo el jueves 6 de septiembre de 2007, en la que se debatió la sanción de destitución a la ex Congresista Tula Benites. El demandado... Se establece que la potestad del Congreso de disponer que una sesión sea reservada o secreta es una excepción a la regla general no pudiendo generalizarse. Para que el Congreso declare una sesión como secreta o reservada debe sustentarse en alguna de las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no bastando invocar solo su autonomía. Corte de origen
Corte de Lima
Instancia
Cuarta Sala Civil
Demandado
Congreso de la República
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas Internacionales
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información secreta
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
31/10/2008
Roger Luis Rosales Dulanto vs. Municipalidad Distrital de Huaura
El demandante solicita a la Municipalidad Distrital de Huaura información relativa al contrato de Leasing suscrito por la Municipalidad y una entidad financiera. En primera instancia la demanda es declarada infundada al considerar que l... Se establece que el secreto bancario busca asegurar la confidencialidad de una esfera de la vida privada de los individuos o personas jurídicas de derecho privado. En el caso de las entidades públicas la regla general es la publicidad y transparencia de la información. Por ello, de conformidad con el artículo 140º de la Ley General del Sistema Financiero (Ley Nº 26702) las operaciones bancarias activas son información pública. Corte de origen
Corte de Huaura
Instancia
Sala Civil
Demandado
Municipalidad Distrital de Huaura
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >
Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones
27/03/2009
Juana Huamani Rodriguez vs. Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
Se solicita copia de las planillas de pago, libro de retenciones de cuarta y quinta categoría y los contratos de trabajo de una lista de determinados servidores públicos, correspondiente a los meses de diciembre de 2005, enero y diciembre de 2006 y e... El Juzgado establece que para la denegatoria de información no basta con citar una de las excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sino que además, la entidad debe fundamentar expresamente y por escrito cómo se aplica la excepción a la información solicitada. Asimismo, deja en claro que las remuneraciones de los servidores públicos son de acceso público y deben encontrarse en los portales web de transparencia de cada entidad pública. Corte de origen
Corte de Ayacucho
Instancia
Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga
Demandado
Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 65.- Normas aplicables
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 10.- Información de acceso público
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO IV: TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS > CAPÍTULO I: PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS >
Artículo 22.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública
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