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Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)

No proceden los procesos constitucionales cuando:

1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado;

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26/05/2015
00133-2014-PHD/TC
Un cliente solicita a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis copia certificada de contratos y otros documentos suscritos por él. La entidad financiera cumplió con entregar lo solicitado pero en copia simple, por lo que el recurrente interpone demanda de hábeas data exigiendo la entraga en copias certificadas. El Tribunal Constitucional, utilizando el precedente vinculante de la STC 00987-2014-PA/TC, declara improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria al considerar que no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la autodeterminación informativa exigir la entrega de la información en copias certificadas. No obstante, el Magistrado Blume Fortini (en su voto singular) opina que no debió declararse improcedente el Recurso de Agravio Constitucional, sino entrar al fondo del asunto y evaluar la pretensión del demandante.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda.
Sentido de la sentencia
Interlocutoria denegatoria
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
29/09/2017
08070-2013-PHD/TC
El Sindicato de Trabajadores de Telefónica solicita a la empresa "la relación de variables e indicadores que servirán como herramientas de medición de los objetivos y productividad de la empresa", argumentando la vulneración del derecho de acceso a la información pública. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que lo solicitado no es información que las empresas privadas que brindan servicios públicos estén obligadas a entregar de acuerdo a la Ley de Transparencia. En el Recurso de Agravio Constitucional, el Sindicato argumenta que el pedido tiene fundamento en el derecho a la autodeterminación informativa señalando que "los trabajadores tienen derecho a conocer la forma en la que serán evaluados". El Tribunal Constitucional, con el voto en discoria del magistrado Blume Fortini, declara improcedente la demanda al considerar que lo solicitado tampoco está relacionado a los datos personales de los trabajadores.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
YELL PERU SAC
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
31/01/2014
01475-2013-PHD/TC
El demandante solicita a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público que se le informe cuál es el impedimento legal que existe para que no se le notifique con la resolución que resolvió un recurso de apelación que presentó. El procurador público a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público contesta la demanda solicitando la sustracción de la materia pues se notificó al demandante con la resolución que declara infundada su recurso de apelación luego de interpuesto el hábeas data. El Tribunal Constitucional rechaza la demanda al advertir que lo que realmente pretende el demandante es cuestionar hechos lesivos a su derecho al debido procedimiento administrativo y su derecho de petición, lo que no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública.
Corte de origen
Corte de Lambayeque
Demandado
Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Público
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
25/07/2013
03406-2012-PHD/TC
La demandante solicita al Archivo Arzobispal de Cusco la renovación de su carné de lectora manifestando que, al impedirse su acceso al archivo, se está vulnerando el ejercicio de su derecho a la información pública. El Tribunal Constitucional, al igual que las instancias anteriores, declara improcedente la demanda al considerar que la pretensión no guarda relación inmediata o directa con el derecho de acceso a la información pública, pues no se ha acreditado que dicha entidad resguarde información pública, así como tampoco se solicita el acceso a algún documento que por su data pueda considerarse de carácter público.
Corte de origen
Corte de Cusco
Demandado
Marilú Amenero Santos, Directora del Archivo Arzobispal
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
12/06/2013
03029-2012-PHD/TC
La Asociación de Vivienda Pachacutec solicita a la Empresa Eléctrica Hidrandina S.A. la lista de personas que han solicitado la instalación de medidores eléctricos en los terrenos de titularidad de los posesionarios pertenecientes a la asociación. El Tribunal Constitucional, al igual que las instancias anteriores, rechaza la demanda al considerar que las personas jurídicas privadas que brinden servicios públicos solamente están obligadas a suministrar información sobre a) características de los servicios públicos que prestan; b) sus tarifas; y, c) funciones administrativas que ejercen.
Corte de origen
Corte del Santa
Demandado
Empresa Eléctrica Hidrandina S.A.
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
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