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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Artículo 40.- Representación Procesal

EI afectado puede comparecer por medio de representante procesal. No es necesaria la inscripción de la representación otorgada.

Tratándose de personas no residentes en el país, la demanda será formulada por representante acreditado. Para este efecto, será suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el Cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la legalización de la firma del Cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no siendo necesaria la inscripción en los Registros Públicos.

Asimismo, puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen de reconocimiento constitucional, así como las entidades sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa de los referidos derechos.

La Defensoría del Pueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales.

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28/04/2011
03808-2010-PHD/TC
El recurrente solicita a la Oficina de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (DIPER) copias certificadas y/o fedateadas de todos los pagos efectuados por la Policía Nacional del Perú a EsSalud (ex IPSS) por los descuentos de planilla efectuados a su padre. En primera instancia se fundada la demanda señalando que la denegatoria de atenta contra el derecho del recurrente de acceso a la información, ya que la información solicitada tiene la condición de información pública. En segunda instancia se declara improcedente la demanda, por considerar que el recurrente no se encuentra legitimado para interponer la demanda. El tribunal declara improcedente la demanda considerando que la información relativa a las aportaciones a EsSalud corresponden a la esfera privada puesto que es información personal vinculada a su remuneración contenida en sus boletas de pago.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (PNP)
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 65.- Normas aplicables
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 40.- Representación Procesal
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