Inicio
Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Artículo 56.- Costas y Costos

Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad , funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad.

En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos.

En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.



Su búsqueda arrojó 40 resultados.
09/07/2017
06226-2013-PHD/TC
La demandante interpone un hábeas data contra la Municipalidad Provincial de Huancayo solicitando diversos documentos y el pago de costos procesales. Aunque en las instancias inferiores declararon fundada la demanda, exoneraron a la Municipalidad demandada del pago de costos procesales. El Tribunal Constitucional, aplicando el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, señala que el pago de costos es obligatorio en caso de declararse fundada la demanda.
Corte de origen
Corte de Junín
Demandado
Deysi Julia Ramírez Páucar
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
02/09/2016
03109-2013-PHD/TC
El Sindicato demandante interpuso demanda de hábeas data contra la Municipalidad Distrital de Tacna, la misma que fue declarada fundada por la Sala revisora. No obstante, se exoneró a la entidad demandada del pago de costos procesales, extremo que fue apelado vía recurso de agravio constitucional. El Tribunal Constitucional, al observar que la demanda fue declarada fundada, concluye que la Sala resolvió contraviniendo el texto expreso del artículo 56º del Código Procesal Constitucional y ordena el pago de costos.
Corte de origen
Corte de Tacna
Demandado
Municipalidad Distrital de Tacna
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
13/06/2016
00092 2013-PHD/TC
El demandante interpone hábeas data contra la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) perteneciente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a fin de que se le remita vía courier copia fedateada de diversos documentos. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al constatar que la información solicitada se encuentra a disposición del demandante, previo pago del costo de reproducción. El Tribunal Constitucional, previa subsanación de oficio de un vicio procesal, observa que si bien el demandante debe cancelar los costos de reproducción e incluso ir a las oficinas de la dependencia estatal de la cual solicita la información a fin de indagar sobre el costo de su pedido, resulta irrazonable que se le exija acudir a las oficinas de la ONPE en Lima cuando cuentan con oficinas en la ciudad de Chiclayo.
Corte de origen
Corte de Lambayeque
Demandado
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
Sentido de la sentencia
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
24/04/2013
03774-2012-PHD/TC
El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, sin embargo se exonera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
13/05/2013
03426-2012-PHD/TC
El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, sin embargo se exonera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración

Sentencias 6 - 10 de 40
Primero | Anterior | 1 2 3 4 5 6 7 8 | Siguiente | Último | Todo 

Su búsqueda arrojó 1 resultados.
25/05/2011
Esteban Fabián Suárez Gonzáles vs. Municipalidad Provincial de Yauyos
El demandante interpone proceso de hábeas data contra la Municipalidad Provincial de Yauyos.

En primera instancia se declara fundada la demanda. Sin embargo, se exime a la parte demandada del pago de costos y costas del proceso, extremo ...

El artículo 56º del Código Procesal Constitucional dispone que el reembolso de costas y costos es de carácter imperativo cuando la demanda es declarada fundada. Asimismo, señala que dicha condena tiene carácter restitutivo y no sancionador.

Etiquetas
Corte de origen
Corte de Cañete
Instancia
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Demandado
Municipalidad Provincial de Yauyos
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos


Búsqueda rápida

Búsqueda por palabras clave


Sobre el proyecto

Cargando Reproductor

Visita Nuestro Blog Ayudanos a Mejorar
Busquenos en
File: /home/bitrix/www/bitrix/modules/statistic/classes/mysql/useronline.php
Line: 19
MySQL Query Error: SELECT count(distinct G.ID) CNT FROM b_stat_session S INNER JOIN b_stat_guest G ON (G.ID = S.GUEST_ID) WHERE S.DATE_STAT = curdate() and S.DATE_LAST > DATE_ADD(now(), INTERVAL - 180 SECOND) [Table './bitrix/b_stat_guest' is marked as crashed and last (automatic?) repair failed]

DB query error.
Please try later.