Artículo 65.- Normas aplicablesEl procedimiento de hábeas data será el mismo que el previsto por el presente Código para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que será facultativa en este proceso. El Juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.
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18/04/2017
04276-2015-PHD/TC
El Tribunal Constitucional, acepta el escrito de desestimiento del recurso de agravio constitucional en un proceso de hábeas data seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fianzas y Garantías Ltda contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Sentido de la sentencia
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 65.- Normas aplicables
21/09/2016
02193-2015-PHD/TC
El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente un hábeas data que se presentó casi diez meses después de negada la información, por haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción estipulado en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional. Asimismo, añade que el plazo puede ser renovado con un posterior pedido a efectos de viabilizar la procedencia de un hábeas data. Corte de origen
Corte de Huaura
Demandado
Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A.
Sentido de la sentencia
Interlocutoria denegatoria
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >
Artículo 44.- Plazo de interposición de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 65.- Normas aplicables
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
11/07/2017
01059-2015-PHD/TC
El demandante interpone proceso constitucional de hábeas data contra SEDALIB S.A. En primera instancia el juez declara inadmisible la demanda por que no se acreditó que ésta esté autorizada por abogado habilitado, subsanando ello con la papeleta de habilitación fuera del plazo otorgado. La Sala revisora además observa que no se cumplió con adjuntar copias de la demanda y sus anexos para la notificación a los demandados. El Tribunal Constitucional, considerando que en los procesos de hábeas data no es necesario el patrocinio de letrado, ordena admitir a trámite la demanda. Corte de origen
Corte de La Libertad
Demandado
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia
Nulo
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 65.- Normas aplicables
08/01/2015
02208-2013-PHD/TC
El demandante solicita vía proceso de hábeas data la copia de su expediente administrativo a PROFUTURO-AFP. El Tribunal Constitucional observa que el pedido de información fue realizado el 12 de noviembre de 2010 y la respuesta que se le dio en sede administrativa le fue notificada el 27 de diciembre de 2010, por lo que a la fecha de interposición de la demanda -13 de abril de 2011- había transcurrido en exceso el plazo de 60 días que establece el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, declarando improcedente la el hábeas data. Corte de origen
Corte de Lambayeque
Demandado
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Horizonte (AFP Horizonte)
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >
Artículo 44.- Plazo de interposición de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 65.- Normas aplicables
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 10)
08/08/2013
03773-2012-PHD/TC
Jesús Gonzalo Barboza Cruz, abogado de Víctor Mercedes Zapata Serrato, solicita a la PNP copia de información relacionada a los descuentos judiciales por alimentos a la planilla de su representado, alegando la vulneración del derecho a la autodeterminación informativa. En primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda por representación defectuosa. El Tribunal Constitucional observa que, si bien Jesús Gonzalo Barboza Cruz cuenta con una carta poder legalizada otorgada por Víctor Mercedes Zapata Serrato, ésta sólo otorga facultades para representarlo en sede administrativa y en el proceso de alimentos, más no en otros procesos judiciales; por lo que declara improcedente la demanda de hábeas data. Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú (PNP)
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 18.- Recurso de agravio constitucional
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >
Artículo 41.- Procuración Oficiosa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 65.- Normas aplicables
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR >
Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración
Sentencias 1 - 5 de 18
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27/03/2009
Juana Huamani Rodriguez vs. Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
Se solicita copia de las planillas de pago, libro de retenciones de cuarta y quinta categoría y los contratos de trabajo de una lista de determinados servidores públicos, correspondiente a los meses de diciembre de 2005, enero y diciembre de 2006 y e... El Juzgado establece que para la denegatoria de información no basta con citar una de las excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sino que además, la entidad debe fundamentar expresamente y por escrito cómo se aplica la excepción a la información solicitada. Asimismo, deja en claro que las remuneraciones de los servidores públicos son de acceso público y deben encontrarse en los portales web de transparencia de cada entidad pública. Corte de origen
Corte de Ayacucho
Instancia
Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga
Demandado
Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 65.- Normas aplicables
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 10.- Información de acceso público
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO IV: TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS > CAPÍTULO I: PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS >
Artículo 22.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública
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