Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información PúblicaToda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Su búsqueda arrojó 219 resultados.
18/07/2013
01636-2013-PHD/TC
Se solicita al Secretario Ejecutivo del Programa “Construyendo Perú” información relacionada a un concurso público de contratación de personal. El Tribunal Constitucional, al igual que las instancias precedentes, declara improcedente la demanda al no haberse acreditado la renuencia de la entidad de entregar la información solicitada, pues la misma se encuentra a disposición del demandante previo pago del costo de reproducción. Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Secretario Ejecutivo del Programa “Construyendo Perú”
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
21/06/2016
03994-2012-PHD/TC
Se solicita a la empresa estatal Electro Puno S.A.A. copia de diversos documentos. El Tribunal Constitucional, dejándo de lado el criterio que solo puede solicitarse a empresas estatales información relacionada a: a) características de los servicios públicos que realiza; b) tarifas; c) funciones administrativas que ejerce, establece que la presencia de accionariado estatal y el control por parte del Estado de la empresa permite acreditar el interés público sobre la información que maneja. Por lo tanto, es posible darles el mismo tratamiento que a las entidades públicas y aplicar el principio de publicidad sobre toda la información que posean; salvo lo señalado en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1031, la cual señala expresamente que la información confidencial de las empresas del Estado comprende también el secreto comercial así como toda aquella información cuya divulgación puede ocasionar un perjuicio a la empresa. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Puno
Demandado
Electro Puno S.A.A.
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Infundado
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
25/07/2013
03406-2012-PHD/TC
La demandante solicita al Archivo Arzobispal de Cusco la renovación de su carné de lectora manifestando que, al impedirse su acceso al archivo, se está vulnerando el ejercicio de su derecho a la información pública. El Tribunal Constitucional, al igual que las instancias anteriores, declara improcedente la demanda al considerar que la pretensión no guarda relación inmediata o directa con el derecho de acceso a la información pública, pues no se ha acreditado que dicha entidad resguarde información pública, así como tampoco se solicita el acceso a algún documento que por su data pueda considerarse de carácter público. Corte de origen
Corte de Cusco
Demandado
Marilú Amenero Santos, Directora del Archivo Arzobispal
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
27/03/2013
03314-2012-PHD/TC
Se solicita al Jefe de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de la UNI copia del Oficio N.° 203-SPG/FIECS-2011 y el Informe Académico que elaboró sobre una tesis. En primera y segunda instancia se desestima la demanda al considerar que el funcionario emplazado no es el responsable de brindar la información solicitada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que las entidades públicas están en la obligación de orientar al administrado a fin de encausar su petición en la vía procedimental que resulte la más adecuada, por lo que demandado debió redireccionar la solicitud de información al Secretario General de la universidad. Asimismo, a fin de no dilatar innecesariamente el proceso y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, declara fundada la demanda al considerar que no se encuentra en ninguno de los supuestos de excepción que establece la Ley de Transparencia. Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Alipio Francisco Ordóñez Mercado, Jefe de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >
Artículo 3.- Principio de publicidad
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >
Artículo 56.- Costas y Costos
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
12/06/2013
03029-2012-PHD/TC
La Asociación de Vivienda Pachacutec solicita a la Empresa Eléctrica Hidrandina S.A. la lista de personas que han solicitado la instalación de medidores eléctricos en los terrenos de titularidad de los posesionarios pertenecientes a la asociación. El Tribunal Constitucional, al igual que las instancias anteriores, rechaza la demanda al considerar que las personas jurídicas privadas que brinden servicios públicos solamente están obligadas a suministrar información sobre a) características de los servicios públicos que prestan; b) sus tarifas; y, c) funciones administrativas que ejercen. Corte de origen
Corte del Santa
Demandado
Empresa Eléctrica Hidrandina S.A.
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >
Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
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Sentencias 11 - 15 de 219
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15/09/2010
Victor Rojas Horna vs. Presidente de la Junta Directiva Comunal Jalca Grande
La demanda versa sobre un pedido hecho al presidente de la Junta Directiva Comunal de una comunidad campesina, con la finalidad de que entregue una copia del padrón de tenencia de tierras para verificar si en dicho documento consta un registro de ten... El contenido constitucionalmente protegido del derecho a la autodeterminación informativa mediante proceso de hábeas data consiste en conocer y proteger datos personales propios almacenados en cualquier archivo público o privado; no siendo posible invocar este derecho respecto a datos de terceros. Corte de origen
Corte de Amazonas
Instancia
Juzgado Civil Transitorio
Demandado
Presidente de la Junta Directiva Comunal Jalca Grande
Sentido de la sentencia
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 17.- Sentencia
02/12/2008
Silvio Ale Miranda Arias vs. SEDA Huánuco
Se solicita a la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A. copia de los contratos de servicios y otros suscritos con la empresa Mil y Más Oficios S.R.L.. El demandado contesta en sede administrativa y judicial qu... Las entidades privadas que brindan servicios públicos, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, están obligadas a informar sobre las carácteristicas de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce. Puntualizando que por funciones administrativas debe entenderse la totalidad de actos realizados por la empresa en cuanto a su manejo administrativo, particularmente cuando la información se refiere a actos de la administración y disposición de bienes de la empresa, ya que en tal caso existe un evidente interés público en el control de la información. Etiquetas
Corte de origen
Corte de Huánuco
Instancia
Sala Civil
Demandado
Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A. (SEDA Huánuco)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >
Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >
Artículo 58.- Trámite de la apelación
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
28/04/2010
Aguirre Morales Marino vs. Municipalidad Provincial de Huamanga
El demandante inicia proceso de hábeas data contra la Dirección del Instituto Nacional de Cultura de Ayacucho solicitando copia del expediente técnico de regularización de construcción de un inmueble considerado Patrimonio Cultural de la Nación. El e... Se establece que si no se alega la falta de requerimiento de información previo mediante documento de fecha cierta, conforme al artículo 62º del Código Procesal Constitucional, en la contestación de la demanda, no puede alegarse posteriormente pues se ha convalidado tácitamente el acto procesal dejando pasar el plazo para impugnarlo. Corte de origen
Corte de Ayacucho
Instancia
Sala Civil
Demandado
Municipalidad Provincial de Huamanga
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >
Artículo 43.- Acumulación subjetiva de oficio
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR >
Artículo III.- Principios Procesales
27/05/2009
Ceron Batallanos Francisco vs. Agrobanco
El demandante solicita al Banco Agropecuario copia del contenido de ciertos expediente técnicos para poder hacer uso de su derecho de defensa en un proceso penal por falsificación de documentos, en su calidad de ex trabajador de dicha entidad. Al no ... El Juzgado, haciendo uso de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señala los alcances del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, indicando que no en todos los casos en los que haya cesado la agresión el juzgador tiene la obligación de declarar fundada la demanda, sino que ello dependerá del agravio producido al demandante, la contastación de una efectiva vulneración y la posibilidad de que ésta pueda repetirse en el futuro. Corte de origen
Corte de Ayacucho
Instancia
Juzgado Especializado en Derecho Constitucional
Demandado
Banco Agropecuario (Agrobanco)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >
Artículo 1.- Finalidad de los Procesos
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 10.- Información de acceso público
31/10/2008
Roger Luis Rosales Dulanto vs. Municipalidad Distrital de Huaura
El demandante solicita a la Municipalidad Distrital de Huaura información relativa al contrato de Leasing suscrito por la Municipalidad y una entidad financiera. En primera instancia la demanda es declarada infundada al considerar que l... Se establece que el secreto bancario busca asegurar la confidencialidad de una esfera de la vida privada de los individuos o personas jurídicas de derecho privado. En el caso de las entidades públicas la regla general es la publicidad y transparencia de la información. Por ello, de conformidad con el artículo 140º de la Ley General del Sistema Financiero (Ley Nº 26702) las operaciones bancarias activas son información pública. Corte de origen
Corte de Huaura
Instancia
Sala Civil
Demandado
Municipalidad Distrital de Huaura
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >
Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES >
Artículo 200 Inc. 3.- Acción de Hábeas Data
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >
Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >
Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones
Sentencias 16 - 20 de 22
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