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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Su búsqueda arrojó 30 resultados.
21/11/2017
04665-2014-HD/TC
El demandante solicita a ELECTRO ORIENTE S.A. diversa información relacionada a contrataciones. En primera instancia se declara fundado el hábeas data pero la Sala revisora revoca dicha sentencia y rechaza la demanda al considerar que la entidad demandada es una empresa que brinda servicios públicos y por lo tanto sólo debe informar sobre el servicio público que brinda o sus tarifas. El Tribunal Constitucional, declara fundado el hábeas data recordando que ELECTRO ORIENTE S.A. es una empresa pública y por lo tanto debe entregar toda la información con la que cuente.
Corte de origen
Corte de Loreto
Demandado
ELECTRO ORIENTE S.A.
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
01/02/2017
06674-2013-PHD/TC
El demandante solicita a SEDALIB S.A. copias de las facturas entregadas por una empresa que obtuvo la buena pro de un proceso de selección. En primera y segunda instancia se declara infundado el hábeas data, al considerar que la información solicitada se encuentra protegida por la reserva tributaria. El Tribunal Constitucional aclara que lo solicitado versa sobre los productos adquiridos por una empresa estatal y cuánto se pagó por ellos, declarando fundado el recurso de agravio constitucional y resaltando la importancia de la participación ciudadana en el control del gasto público.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de La Libertad
Demandado
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. (Sedalib)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
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29/05/2014
02512-2013-PHD/TC
El demandante interpone hábeas data contra la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) perteneciente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a fin de que se le remita vía courier copia fedateada de diversos documentos. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al constatar que la información solicitada se encuentra a disposición del demandante, previo pago del costo de reproducción. El Tribunal Constitucional observa que si bien el demandante debe cancelar los costos de reproducción e incluso ir a las oficinas de la dependencia estatal de la cual solicita la información a fin de indagar sobre el costo de su pedido, resulta irrazonable que se le exija acudir a las oficinas de la ONPE en Lima cuando cuentan con oficinas en la ciudad de Chiclayo.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lambayeque
Demandado
Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) perteneciente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
22/05/2013
03393-2012-PHD/TC
Una madre miembro de la APAFA solicita a un colegio copia de diversos documentos de gestión. La institución educativa contesta la demanda aduciendo que no puede atender el pedido porque la información no se encuentra actualizada y cumplirá con entregarla en su debido momento. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda al considerar que, si bien las comisiones encargadas no han concluido con actualizar la información, ello no enerva la obligación de la entidad demandada de proveerla en el estado en que se encuentre, pues su falta de diligencia no puede servirle de excusa para negar lo solicitado.
Corte de origen
Corte de Ica
Demandado
Irma Ruth García Uculmana, Directora de la Institución Educativa Antonia Moreno de Cáceres
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo VIII.- Juez y Derecho
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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28/04/2011
03808-2010-PHD/TC
El recurrente solicita a la Oficina de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (DIPER) copias certificadas y/o fedateadas de todos los pagos efectuados por la Policía Nacional del Perú a EsSalud (ex IPSS) por los descuentos de planilla efectuados a su padre. En primera instancia se fundada la demanda señalando que la denegatoria de atenta contra el derecho del recurrente de acceso a la información, ya que la información solicitada tiene la condición de información pública. En segunda instancia se declara improcedente la demanda, por considerar que el recurrente no se encuentra legitimado para interponer la demanda. El tribunal declara improcedente la demanda considerando que la información relativa a las aportaciones a EsSalud corresponden a la esfera privada puesto que es información personal vinculada a su remuneración contenida en sus boletas de pago.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (PNP)
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 65.- Normas aplicables
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 40.- Representación Procesal
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10/11/2010
03221-2010-PHD/TC
Se solicita a la Universidad Peruana del Oriente información sobre el tiempo de servicios que ha prestado un docente en la entidad. En primera instancia se declara fundada la demanda argumentando que la información solicitada por el demandante se encuentra vinculada a la administración del servicio público que brinda la emplazada. En segunda instancia se declara infundada por considerar que la información solicitada es de índole personal. El Tribunal declara infundada la demanda en tanto considera que la información solicitada no está referida a las características del servicio público que presta la Universidad o sus tarifas, sino a información de carácter personal del referido docente.
Corte de origen
Corte de Loreto
Demandado
Universidad Peruana del Oriente
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
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03/09/2010
01347-2010-PHD/TC
Se solicita a la Empresa Luz del Sur S.A; solicitando que la empresa emplazada cumpla con otorgarle información respecto al servicio público que brinda; específicamente, los reclamos presentados, así como las soluciones brindadas en dicha empresa o si estos fueron solucionados en la segunda instancia a cargo de Osinerming. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se declara improcedente por considerar que el pedido de información nunca fue recibido por la emplazada. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la empresa, al brindar un servicio de naturaleza pública, está obligada a entregar la información solicitada.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Empresa Luz del Sur S.A
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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30/06/2010
01192-2010-PHD/TC
Se solicita a la Municipalidad Distrital de Huayllay, Pasco, información vinculada a los procedimientos administrativos que tiene con la corporación demandante, así como aquella que en virtud de la aplicación de la Ley N.º 29091 y su reglamento debía estar publicada en el portal electrónico de la entidad. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda, por considerar que la pretensión está más referida al medio de acceso a la información que al derecho de información, el cual puede materializarse por cualquier otro medio distinto al servicio de internet. El Tribunal declara improcedente la demanda de autos, en el extremo referido a la entrega de la información vinculada a los instrumentos de gestión de la corporación emplazada, al haberse producido la sustracción de la materia por haberse entregado físicamente la información.
Corte de origen
Corte de Pasco
Demandado
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllay - Pasco
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Improcedente
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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18/08/2010
01141-2010-PHD/TC
Se solicita a la Municipalidad Distrital de San Andrés de Tupicocha, información sobre diversas afirmaciones vinculadas a las obras estudios proyectos y apoyo ejecutados correspondientes al primer semestre 2007. En primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda, por considerar que el demandante no ha precisado en forma clara y concreta su solicitud de información. El Tribunal declara fundad la demanda al considerar que de autos es posible apreciar que el demandante sí cumplió con precisar de manera clara y detallada su solicitud de información.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés de Tupicocha
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
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16/08/2010
00284-2010-PHD/TC
Se solicita al Ministerio Público copia de los descargos documentados efectuados por la Fiscal Provincial Espinosa Sotomayor, a fin de que pueda hacer uso de sus derechos constitucionales de defensa y de contradicción. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda, por considerar que, a la fecha de la solicitud, los descargos efectuados aún no se encontraban en poder del Ministerio Público. El Tribunal declara infundada la demanda en base a los mismos argumentos.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Ministerio Público
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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07/01/2011
05624-2009-PHD/TC
Se solicita al Ministerio Público y la Fiscalía de la Nación la copia completa del expediente N.º 1678-2007-LIMA, que tramita un recurso de queja interpuesto por la recurrente.En primera instancia se declaró fundada la demanda, en segunda instancia se declaró improcedente por considerar que la recurrente antes de interponer el proceso de habeas data debió agotar la vía previa. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada es legítima y está referida a la función jurisdiccional de la quejada; consecuentemente la información requerida no versa ni sobre su intimidad personal, ni sobre seguridad nacional. En un voto singular, se estima infundada la demanda, al considerar que la información solicitada tiene carácter reservado por estar pendiente de resolución un proceso penal iniciado con ocasión del recurso de queja sobre el cual se solicita información.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Fiscales Supremos de Control Interno del Ministerio Público
Fiscalía de la Nación
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 4)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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28/04/2010
04884-2009-PHD/TC
Se solicita a Air Comet Sucursal Del Perú información sobre el tipo o naturaleza de los reclamos interpuestos relacionados con el servicio público que brinda, así como de los reclamos que han sido solucionados y no solucionados (por ende derivados a otras instancias o instituciones) en los dos últimos años. En primera instancia se declara infundada la demanda de hábeas data, por considerar que la actividad que realiza la entidad emplazada es de naturaleza privada. En segunda se declara improcedente al considerar que el servicio de transporte aéreo no puede ser considerado un servicio público. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada es de naturaleza pública, pues se encuentra vinculada a la administración del servicio público de transporte aéreo.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Air Comet, Sucursal del Perú
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
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24/03/2010
04734-2009-PHD/TC
Se solicita a la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao entregue copia de dos contratos de trabajo suscritos por dicha entidad. La municipalidad contesta la demanda indicando que, no obstante haberle comunicado al demandante que la información se encontraba disponible previo pago del costo de reproducción (S/. 0.15 por hoja), este no se acercó a recabarla. En primera instancia se declaró improcedente la demanda y en segunda se confirmó la sentencia. El Tribunal declaró infundada la demanda en tanto no es posible afirmar que la entidad demandada haya vulnerado el derecho de acceso a la información pública.
Corte de origen
Corte de La Libertad
Demandado
Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, Provincia de Ascope
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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08/07/2010
04477-2009-PHD/TC
Se solicita a la Oficina de Control de la Magistratura haga entrega de la resolución que da final a un procedimiento de queja determinado en la demanda. La entidad contesta la demanda y solicita que se la declare improcedente, señalando que la solicitud del reclamante se traspapeló sin que pueda ser ubicada, razón por la que se abrió una investigación preliminar para determinar la responsabilidad por la pérdida de dicho escrito. En primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda, por considerar que no se puede entregar información que aún no ha sido generada. El Tribunal declara infundada la demanda bajo los mismos argumentos, al considerar que la parte emplazada ha expuesto que se están realizando las investigaciones para determinar las responsabilidades que deriven del extravío de la queja presentada.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Elcira Vásquez Cortez, Vocal Suprema Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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29/01/2010
04308-2009-PHD/TC
Se solicita a la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao entregue copia de resoluciones de alcaldía y del contrato de trabajo de un funcionario de la entidad. La municipalidad contesta la demanda indicando que, no obstante haberle comunicado al demandante que la información se encontraba disponible previo pago del costo de reproducción (S/. 0.15 por hoja), este no se acercó a recabarla. En primera instancia se declaró improcedente la demanda y en segunda se confirmó la sentencia. El Tribunal declaró infundada la demanda en tanto no es posible afirmar que la entidad demandada haya vulnerado el derecho de acceso a la información pública.
Corte de origen
Corte de La Libertad
Demandado
Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, Provincia de Ascope
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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18/08/2010
04204-2009-PHD/TC
El recurrente solicita a la empresa Inteligencia Financiera S.A.C., apoderado de la Sociedad Minera Gran Bretaña en Liquidación, información sobre sus acciones laborales, la liquidación de sus beneficios sociales; el pago de sus beneficios sociales; los dividendos por cobrar de las acciones laborales entre otros. El Tribunal declara improcedente la demanda al considerar que la información solicitada no cae dentro del marco del derecho de acceso a la información pública, derecho cautelado mediante el proceso de hábeas data; siendo que además no está probado que la información que se requiere tenga como fuente a una entidad del sector público ni mucho menos que se trate de una persona jurídica bajo el régimen privado que presta servicios públicos o ejerza función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Carlos F. Paredes Lanatta, de la empresa Inteligencia Financiera S.A.C.
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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13/07/2010
04159-2009-PHD/TC
Se solicita al Ministerio de Salud de Ica entregue la epicrisis de Juan Pablo Torres Galindo, fallecido en sus establecimientos. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda, por considerar que el derecho de acceso a la información no comprende a la información que forma parte de la vida privada de terceros, siendo además que de acuerdo a la Ley N.º 26482, Ley General de Salud, toda información relativa al acto médico tiene carácter reservado. El Tribunal declara infundada la demanda en tanto la información que se requiere no solo está referida a un acto médico, sino además, se encuentra vinculada a la intimidad de una persona.
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Corte de origen
Corte de Ica
Demandado
Director del Hospital Regional del Ministerio de Salud de Ica
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
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18/06/2010
04146-2009-PHD/TC
Se solicita a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., información sobre la modalidad de selección y calificación para un examen de admisión, el número de reclamos administrativos sobre la calidad académica y modalidad del examen, y además sobre la existencia de un sistema de acreditación académica con el que cuente la demandada. En primera instancia se declaró fundada la demanda. En segunda instancia se revocó la apelada y declaró improcedente la demanda en tanto en tanto habrìa vencido el plazo de sesenta días para la interposición de la demanda. El Tribunal declara fundada la demanda en tanto la información solicitada se encuentra vinculada con las características del servicio educativo que brinda la emplazada.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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10/08/2010
02681-2009-PHD/TC
Un regidor de la Municipalidad Distrital de Santa María interpone demanda de hábeas data contra la entidad, a fin de que se le proporcione diversos expedientes técnicos y liquidaciones de obras públicas, estados financieros, gastos de caja chica e ingresos municipales, entre otros documentos. En primera instancia se declara fundada la demanda y en segunda nulo todo lo actuado e improcedente por no tratarse de un pedido de información pública. El Tribunal considera que la calidad de regidor municipal no enerva el derecho de acceso a la información pública. Luego, en base al principio iura novit curia, declara fundada la demanda señalando que a pesar de que en las solicitudes presentadas no se hizo mención al derecho de acceso a la información, se debe entender que esto es así, pues ello se desprende del contenido de las mismas.
Corte de origen
Corte de Huaura
Demandado
Municipalidad Distrital de Santa María
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
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30/09/2009
02636-2009-PHD/TC
Se solicita a American Airlines INC información sobre el tipo o naturaleza de los reclamos interpuestos relacionados con el servicio público que brinda, así como de los reclamos que han sido solucionados y no solucionados (por ende derivados a otras instancias o instituciones) en los dos últimos años. En primera instancia se declara infundada la demanda de hábeas data, por considerar que la actividad que realiza la entidad emplazada es de naturaleza privada. En segunda se confirma la apelada. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada es de naturaleza pública, pues se encuentra vinculada a la administración del servicio público que ejerce la emplazada.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
American Airlines INC
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
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26/10/2009
00050-2009-PHD/TC
Se solicita a la empresa Alitalia Sucursal del Perú proporcione información sobre el tipo o naturaleza de los reclamos interpuestos, asimismo se le informe de aquellos que han sido solucionados y no solucionados (por ende derivados a otras instancias o instituciones) en el último año. En primera instancia se rechaza liminarmente la demanda por considerar que la demandada no es una entidad pública. En segunda instancia se confirma la apelada. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada es de naturaleza pública, pues se encuentra vinculada a la administración del servicio público de transporte aéreo.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Alitalia Sucursal del Perú
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
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25/08/2009
06759-2008-PHD/TC
Se solicita a la Universidad Norbet Wiener S.A información sobre la modalidad de selección y calificación para un examen de admisión, el número de reclamos administrativos sobre la calidad académica y modalidad del examen, y además sobre la existencia de un sistema de acreditación académica con el que cuente la demandada. En primera instancia se declara improcedente la demanda en tanto la emplazada no se encuentra en la estructura orgánica del Estado. En segunda instancia se confirma el fallo por estimar que la petición era genérica. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada constituye datos determinables que se encuentran vinculados con las características del servicio educativo, servicio de naturaleza pública, que brinda la emplazada.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Universidad Norbet Wiener S.A.
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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18/01/2010
06238-2008-PHD/TC
Se solicita a la Universidad Marcelino Champagnat información sobre la modalidad de selección y calificación para un examen de admisión, el número de reclamos administrativos sobre la calidad académica y modalidad del examen, y además sobre la existencia de un sistema de acreditación académica con el que cuente la demandada. En primera instancia se declara infundada la demanda, en tanto se requiere información de una entidad privad. En segunda instancia se confirmó la apelada al considerar que la información no tiene carácter público. El Tribunal declara fundada la demanda pues consideró que la información solicitada se encuentra relacionada con el derecho a la educación, reconocido como un “servicio público”. Por ello , al referirse a las características del servicio, dicha información tiene naturaleza pública, no existiendo posibilidad alguna de negar su acceso a cualquier ciudadano que así lo solicite.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Universidad Marcelino Champagnat
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Tasa aplicable
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
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11/06/2009
04530-2008-PHD/TC
Se solicita a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) copias certificadas del expediente coactivo N.º 16306008202. En primera instancia se declaró la conclusión del proceso sin pronunciarse sobre el fondo, debido a que se constató que el emplazado entregó las copias solicitadas durante el desarrollo del proceso constitucional; en segunda instancia se confirma la sentencia. El Tribunal declara improcedente la demanda al considerar que con la entrega de la información, el acto lesivo cesó con posterioridad a la presentación de la demanda, por lo que corresponde declarar su improcedencia.
Corte de origen
Corte de Cajamarca
Demandado
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Sentido de la sentencia
Improcedente
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 1.- Finalidad de los Procesos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 5)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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04/08/2009
04339-2008-PHD/TC
Se solicita a Lan Perú S.A información sobre el tipo o naturaleza de los reclamos interpuestos relacionados con el servicio público que brinda, así como de los reclamos que han sido solucionados y no solucionados (por ende derivados a otras instancias o instituciones) en los dos últimos años. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se declara improcedente la demanda por considerar que no se ha cumplido con el requerimiento de información de acuerdo a lo ordenado por el artículo 62 del Código Procesal Constitucional. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada es de naturaleza pública, pues se encuentra vinculada a la administración del servicio público que ejerce la emplazada.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Lan Perú S.A.
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
Sentencias Relacionadas Internacionales
16/10/2009
03887-2008-PHD/TC
Se solicita a la Universidad del Pacífico información sobre la modalidad de selección y calificación para un examen de admisión, el número de reclamos administrativos sobre la calidad académica y modalidad del examen, y además sobre la existencia de un sistema de acreditación académica con el que cuente la demandada. En primera instancia se declara improcedente la demanda la información pertenece a una entidad privada y no está dirigida a conocer datos referidos a su persona. En segunda instancia se confirma la sentencia por prescripción del plazo de interposición de la demanda. El TC considera que la información requerida se encuentra vinculada con las características del servicio educativo (en tanto reconoce el derecho a la educación como un “servicio público”) que brinda la emplazada.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Universidad del Pacífico
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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27/01/2010
03803-2008-PHD/TC
Se solicita a Continental Airlines Inc Sucursal Perú información sobre el tipo o naturaleza de los reclamos interpuestos relacionados con el servicio público que brinda, así como de los reclamos que han sido solucionados y no solucionados (por ende derivados a otras instancias o instituciones) en los dos últimos años. En primera instancia se declara infundada la demanda por considerar que los datos solicitados por la actora no están relacionados a información preexistente, sino que están referidos a un informe que debe elaborar la parte emplazada. En segunda instancia se declara improcedente la demanda por considerar que no se ha cumplido requisito de documento de fecha cierta. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada es de naturaleza pública, pues se encuentra vinculada a la administración del servicio público que ejerce la emplazada.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Continental Airlines Inc Sucursal Perú
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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27/04/2009
03351-2008-PHD/TC
Se solicita a la Municipalidad Distrital de Pariahuanca información relacionada a los presupuestos municipales, informes de ejecución presupuestal y obras del periodo 1996-2005. En primera instancia se declaró infundada la demanda. En segunda instancia se confirmó la apelada, al considerar que no existió una negativa injustificada de la información, sino la resistencia del demandante al pago del costo de reproducción. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la entidad ha vulnerado el derecho al acceso a la información pública al no proporcionar al solicitante una liquidación detallada y completa del costo de reproducción.
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Corte de origen
Corte de Ancash
Demandado
Municipalidad Distrital de Pariahuanca
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Tasa aplicable
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción
Sentencias Relacionadas Internacionales
30/06/2008
04573-2007-PHD/TC
El recurrente solicita a la Marina de Guerra del Perú proporcione copias de las actas, transcripción de la discusión y evaluación desarrolladas por la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Vicealmirante de Comando. En primera instancia se declara infundada la demanda por considerar que el demandante ya recibió la información solicitada referida a su persona, no siendo posible entregarle la referida a los demás postulantes por tratarse de sus datos personales. En segunda instancia se confirma la sentencia. El Tribunal declara infundada la demanda en tanto, dado que se solicitan las actas referidas a las otras personas que también postularon al mismo proceso de ascensos, estas contienen información (puntaje obtenido de la evaluación de su hoja de vida, el puntaje asignado por la Junta de Selección y la suma de ambos) que se encuentra protegida por el derecho a la intimidad por tratarse de datos personales.
Etiquetas
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Jorge Ampuero, TrabuccoComandante General de la Marina
Óscar Penny Cabrera, Director General del Personal de la Marina, Óscar Penny Cabrera
Sentido de la sentencia
Infundado
Normas aplicadas
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 11.- Procedimiento
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
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26/05/2008
01083-2007-PHD/TC
Se solicita a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) copia del cargo de notificación de fecha 11 de noviembre de la Resolución de Intendencia 0230170001607. En primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda por considerar que no existe certeza de la existencia del documento solicitado. El Tribunal declara fundada la demanda ordenando a la parte demandada que, de contar con un registro o cargo de entrega al demandante de la Certificación Nº 11504 –aspecto que deberá ser verificado por el juez de ejecución-, le proporcione una copia del mismo.
Corte de origen
Corte de Lima
Demandado
Intendente Regional de Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 20.- Tasa aplicable
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión

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29/01/2008
Wilber Huaylla Quispe y otro vs. Municipalidad Provincial de Espinar
En el presente caso, la demandada apela la sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda, en el extremo que declara inaplicable para el caso el monto por costo de reproducción establecido en el TUPA de la entidad. La sala confirma la ...

El cobro excesivo o desproporcionado por la reproducción de la información solicitada, puede constituirse como un límite al libre y pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Las entidades públicas deben incluir en su TUPA un valor que refleje únicamente el costo de obtención de las copias de la información y que tenga como referente los precios de mercado.

Etiquetas
Corte de origen
Corte de Cusco
Instancia
Sala Mixta Descentralizada e Intinerante de Canchis
Demandado
Municipalidad Provincial de Espinar
Sentido de la sentencia
Fundado o Fundado en Parte
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Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 2.- Procedencia
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo I.- Alcances
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión


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