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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Búsqueda por datos del Expediente del Tribunal Constitucional

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Tribunal Constitucional Poder Judicial Ambos
 
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30/04/2018
03848-2017-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda debido a que la entidad demandada entregó la información solicitada luego de interpuesta la demanda. Con el voto del Magistrado Ferrero Costa que considera debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Corte Superior de Justicia de Lima
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

30/04/2018
01216-2017-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data debido a que no se puede añadir a una tarjeta de propiedad vehicular datos sobre el propietario del vehículo. Con los votos de los Magistrados Blume Fortini y Ferrero Costa que consideran debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
SUNARP
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

28/03/2018
01673-2014-PHD/TC El demandante solicita a la Municipalidad Metropolitana de Lima diversa información relacionada a seguridad ciudadana. La MML respondió dicho pedido de información luego de interpuesta la demanda. El Tribunal Constitucional, analizando la respuesta entregada declara fundada en parte la demanda debido a que considera que la MML no cumplió con responder todos los extremos del pedido. No obstante, los magistrados Ramos Nuñez, Sardón de Taboada y Blume Fortine consideran debió declararse fundada toda la demanda por haber sido la información entregada de forma extemporánea.

Demandado: 
Municipalidad Metropolitana de Lima
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

17/10/2017
05377-2016-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Provincial de Arequipa la lista de todas las autorizaciones emitidas desde el año 1999 para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros de dos empresas, donde se señale fecha y título de cada documento. En primera y segunda instancia se rechazan liminarmente la demanda al considerar que lo solicitado implica que la entidad elabore un informe, contrariamente a lo dispuesto por el artículo 13° del TUO de la Ley de Transparencia. El Tribunal Constitucional, discrepando con las instancias precedentes, señala que la entrega de la información no requiere valoración por parte de la entidad demandada de su acervo documental. Por lo tanto, declara la nulidad de lo actuado y ordena a admitir a trámite la demanda; con el voto del magistrado Blume Fortini que opina se convoque al demandado y se emita pronunciamiento por economía procesal

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Arequipa
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

18/12/2017
01650-2017-PHD/TC El demandante solicita a RENIEC la rectificación de su estado civil que fue modificado de soltero a casado a consecuencia de una declaración jurada que presentó. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza el hábeas data al considerar que su dilucidación requiere un proceso ordinario que cuente con estancia probatoria en la cual sea posible establecer el estado civil del recurrente. Con el voto del Magistrado Ferrero Costa que considera debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
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Line: 19
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