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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Búsqueda por datos del Expediente del Tribunal Constitucional

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Tribunal Constitucional Poder Judicial Ambos
 
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Fecha de publicación en la web:   Calendario ... Calendario
Corte de origen:
Demandante:
Demandado:
Magistrados:
Sentido de la sentencia:
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Su búsqueda: N° de Expediente: &arrFilter_DATE_ACTIVE_FROM_1_DAYS_TO_BACK=&arrFilter_DATE_ACTIVE_FROM_1=&arrFilter_DATE_ACTIVE_FROM_2=&arrFilter_pf[CORT_SENT]=&arrFilter_pf[DEME_SENT]=&arrFilter_pf[DEMO_SENT]=&arrFilter_pf[FALL_SENT][]=95&set_filter=��&set_filter=Y arrojó 762 resultados.

20/04/2009
01224-2007-PHD/TC Se solicita a la Universidad Nacional de Ucayali copia autenticada y legalizada de una queja interpuesta contra la recurrente por una alumna de dicha casa de estudios. En primera instancia se declara fundada la demanda por considerar que no existe investigación en trámite referida a la potestad sancionadora de la Administración Pública. En segunda instancia se declara improcedente la demanda argumentando que no se ha cumplido con el requisito del art. 62 del C. P. Constitucional. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que el demandante sí cumplió con los requisitos prescritos por el art. 62 citado, en tanto acompañó a su demanda el requerimiento de fecha cierta. Luego, por más que el demandante haya citado en su solicitud el art. 106 de la Ley 27444 y otras normas, ello no constituye una causal válida de improcedencia.

Demandado: 
Universidad Nacional de Ucayali
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 20.- Tasa aplicable

31/03/2008
01213-2007-PHD/TC El demandante solicita al Ministerio de Trabajo información del expediente administrativo en el que se tramita su solicitud de calificación ante la Comisión Ejecutiva creada por Ley N° 27803, solicita además los motivos por los cuales no se le incluyó en el Registro Nacional de trabajadores irregularmente despedidos. En primera instancia se declara fundada la demanda y en apelación se declara improcedente por falta de agotamiento de la vía previa, al considerar que debió solicitar la información a la Comisión y no al Ministerio. El Tribunal declara fundada en parte la demanda y ordena al Mintra entregar el expediente en el estado en el que se encuentre. Declara infundada la demanda de entrega de la motivación porque la entidad tiene el deber de proporcionar información, más no de producir una distinta o adicional a la existente.

Demandado: 
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales

26/05/2008
01083-2007-PHD/TC Se solicita a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) copia del cargo de notificación de fecha 11 de noviembre de la Resolución de Intendencia 0230170001607. En primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda por considerar que no existe certeza de la existencia del documento solicitado. El Tribunal declara fundada la demanda ordenando a la parte demandada que, de contar con un registro o cargo de entrega al demandante de la Certificación Nº 11504 –aspecto que deberá ser verificado por el juez de ejecución-, le proporcione una copia del mismo.

Demandado: 
Intendente Regional de Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 20.- Tasa aplicable
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión

09/04/2008
00989-2007-PHD/TC El demandante solicita al Ministerio de Trabajo el expediente de su solicitud de calificación ante la Comisión Ejecutiva creada por Ley N° 27803, solicita además los motivos por los cuales no se le incluyó en el Registro Nacional de trabajadores irregularmente despedidos. En primera instancia se declara fundada la demanda y en apelación se declara improcedente por considerar que se demandó a una entidad distinta. El Tribunal considera que, aunque el documento de fecha cierta y la demanda hayan sido dirigidos a dependencias descentralizadas de un mismo sector, ello no enerva la responsabilidad en la que éste incurre. El juez se encuentra en la obligación de adecuar las exigencias formales a la finalidad del proceso. Declara fundada la demanda sólo sobre entregar del expediente.

Demandado: 
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales

08/08/2008
00987-2007-PHD/TC El demandante solicita al Ministerio de Trabajo el expediente de su solicitud de calificación ante la Comisión Ejecutiva creada por Ley N° 27803, solicita además los motivos por los cuales no se le incluyó en el Registro Nacional de trabajadores irregularmente despedidos. En primera instancia se declara fundada la demanda y en apelación se declara improcedente por considerar que se demandó a una entidad distinta. El Tribunal considera que, aunque el documento de fecha cierta y la demanda hayan sido dirigidos a dependencias descentralizadas de un mismo sector, ello no enerva la responsabilidad en la que éste incurre. El juez se encuentra en la obligación de adecuar las exigencias formales a la finalidad del proceso. Declara fundada la demanda sólo sobre entregar del expediente.

Demandado: 
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Infundado
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

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Line: 19
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