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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Búsqueda por datos del Expediente del Tribunal Constitucional

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Tribunal Constitucional Poder Judicial Ambos
 
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Fecha de publicación en la web:   Calendario ... Calendario
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Demandante:
Demandado:
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17/08/2011
02661-2011-PHD/TC El demandante solicita a la Municipalidad Distrital del Rímac la entrega de copias autenticadas de la resolución directoral expedida por la Oficina de Administración y Finanzas de la Municipalidad que dispone el pago de la retribución en beneficio del suscrito por los servicios que prestó en el citado órgano administrativo dentro del último trimestre del año 2008. En segunda instancia se estimó en parte la demanda, ordenando la entrega de la documentación solicitada; sin embargo, se desestimó en el extremo referido al pago de costos, sosteniendo que en aplicación del artículo 413º del Código Procesal Civil, la comuna emplazada se encuentra exonerada del pago de dicho concepto. El Tribunal Constitucional ordena el pago de costos, ya que según el Código Procesal Constitucional y la reiterada jurisprudencia del Tribunal, cuando la sentencia resultara fundada deberá disponerse el pago de costos y costas; y en caso el Estado haya sido parte, corresponde únicamente el pago de costos.

Etiquetas:
Pago de costos y costas
Demandado: 
Municipalidad Distrital del Rímac
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-C.- Regulación de las excepciones

22/09/2011
02655-2011-PHD/TC El demandante solicita al jefe de la ODECMA del Distrito Judicial de Huaura, a la ex Jefa de la OCMA que informen a qué medios de comunicación distintos del diario La República han remitido la información que lo agravia y que rectifiquen a los medios de información la realidad de los hechos; y al Director del diario La República que rectifique la noticia difundida en su diario. En primera instancia se rechazó in límine la demanda por considerar que de los hechos se desprende la existencia de hechos controvertidos relacionados con la información contenida en el diario La República y, por lo tanto, mientras ello no se desvirtúe no podrá modificarse el dato contenido en la publicación, toda vez que los procesos constitucionales carecen de etapa probatoria. En segunda instancia se confirmó la apelada por considerar que la pretensión no se ajusta a los supuestos legales tutelados por el proceso de hábeas data, dado a que la rectificación de datos inexactos o agraviantes tiene una tramitación especial y distinta. El Tribunal Constitucional desestima la demanda ya que, respecto a los dos primeros demandados resulta necesario determinar y confirmar si son los que han generado la información materia de autos, para lo cual se requiere de una estación probatoria de la que carece el proceso incoado; y respecto al otro extremo, el derecho de rectificación no es objeto de tutela mediante el proceso de hábeas data.

Demandado: 
Jefe de la Odecma del distrito Judicial de Huaura
Don Luis Alberto Vásquez Silva
La exjefa de la OCMA, doña Elcira Vásquez Cortez
El director del diario La República, don Gustavo Mohme Seminario
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 2)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 9.- Ausencia de etapa probatoria
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 4)

31/10/2012
02627-2011-PHD/TC La demandante solicita a la Asociación Civil Microcapital a) El listado de las personas que logró afiliar como clientes; b) El informe sobre los estados de cuenta de dichos clientes; c) Información detallada sobre cuánto dinero se le entregó para hacer llegar a los clientes; d) Copia de los vouchers de depósito que realizó diariamente al banco ; y, e) Copia de los informes mensuales sobre el trabajo que realizó, desde el 1 de noviembre de 2008 al 31 de diciembre de 2009. El Tribunal Constitucional declara fundada en parte la demanda, en el extremo que solicita copia de los vouchers de depósito y copia de los informes mensuales sobre su trabajo, al considerar que cualquier persona en ejercicio de su autodeterminación informativa puede solicitar ante cualquier entidad, sea pública o privada, la información creada en torno a la actividad que realiza o realizó.

Demandado: 
Asociación Civil Microcapital
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa

06/09/2011
02509-2011-PHD/TC El demandante solicita a Telefónica del Perú S.A.A. copias certificadas de los cuadros analíticos y de asignación de personal, número y relación de plazas vacantes, tipo de contrataciones, entre otros. En primera instancia se declaró improcedente la demanda por considerar que la información solicitada no guarda relación con el servicio público que presta la empresa demandada. En segunda instancia se confirmó la apelada por el mismo fundamento. El Tribunal declara improcedente la demanda debido a que, si bien el servicio de telefonía que presta la empresa emplazada se configura como un servicio público, la información solicitada por la recurrente no se encuentra referida a los supuestos de: a) las características de los servicios públicos que prestan; b) sus tarifas; y c) sobre las funciones administrativas que ejercen (bajo concesión, delegación o autorización del Estado), por lo tanto se trata de información que corresponde a la organización interna de la empresa.

Etiquetas:
Información privada
Demandado: 
Telefónica del Perú S.A.A.
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)

11/10/2011
02497-2011-PHD/TC El demandante solicita a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco copia de todos los documentos que tengan vinculación con las cobranzas coactivas de los años 2005, 2006, 2007. En primera instancia se declaró fundada la demanda por considerar que no existe justificación alguna para negar al demandante el acceso a la información que pretende. En segunda instancia se confirmó dicha decisión por similar fundamento, aunque con la precisión de que el actor debe previamente cumplir con el pago de las tasas o derechos por la expedición de copias certificadas. El Tribunal Constitucional confirma la decisión, aclarando que el actor solicitó la información en copias simples, mas no de copias certificadas.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 2.- Ámbito de aplicación

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