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Búsqueda por datos del Expediente del Tribunal Constitucional

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Tribunal Constitucional Poder Judicial Ambos
 
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Demandante:
Demandado:
Magistrados:
Sentido de la sentencia:
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23/06/2011
01303-2011-PHD/TC Se solicita a la Dirección Regional de Salud (DIRESA) de Huancavelica, a fin de que se le entregue información respecto a cuál ha sido el trámite que se ha dado a oficios remitidos por el juzgado a la institución, como resultado de procesos judiciales por alimentos iniciados por la demandante. En primera y segunda instancia se declara improcedente in límine la demanda por considerar que la vía idónea para pedir la información acerca del trámite que se dio a los oficios materia de autos, son los procesos de alimentos en los cuales se han emitido dichos oficios, siendo de de aplicación el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional. El Tribunal revoca dichas resoluciones y ordena admítase a trámite la demanda al considerar que los procesos de alimentos que sigue la recurrente no constituyen la vía idónea para tutelar el derecho a la información pública.

Demandado: 
Jefe de la Dirección Regional de Salud (DIRESA) de Huancavelica
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 2)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales

25/07/2011
01265-2011-PHD/TC El demandante solicita al Jefe de COFOPRI de Ica que se le informe sobre la existencia de procedimientos administrativos seguidos por parte de la señora Gloria Ramírez García respecto de los bienes inmuebles ubicados en el Caserío de Longar y, de ser positivo el informe, solicita que se le permita acceder a la información de todo el expediente administrativo. Solicita además el pago de los costos y costas del proceso. En primera instancia se declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5º.1 del Código Procesal Constitucional por considerar que la elaboración de un informe no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información. En segunda instancia se confirmó dicha decisión por considerar que el plazo para interponer la demanda ha transcurrido en exceso. El Tribunal advierte que la emplazada cumplió con entregar la información requerida, por lo que declara la sustracción de la materia en aplicación del Art. 1 del CPC.

Demandado: 
Jefe de Cofopri de Ica
Sentido de la sentencia: 
Sustracción de la materia
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 1.- Finalidad de los Procesos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)

26/07/2011
01277-2011-PHD/TC Los demandantes solicitan a la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú que se les informe por escrito, y en forma expresa, cómo es que existen cuatro resoluciones emitidas por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia. En primera instancia se declaró improcedente in límine la demanda en aplicación del artículo 5.2º del Código Procesal Constitucional, por considerar que las demandantes pueden hacer valer su derecho mediante la vía ordinaria. En segunda instancia se confirma la apelada ya que en este caso el Poder Judicial no ha hecho uso de sus facultades como ente de la administración pública sino como ente jurisdiccional, de manera que no es aplicable el artículo 61º del Código Procesal Constitucional. El Tribunal advierte que en el fondo lo que las recurrentes persiguen es que el demandado verifique la existencia de las resoluciones a que se ha hecho referencia, lo cual excede el objeto del proceso de hábeas data; por lo que declara improcedente la demanda en aplicación del artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional.

Demandado: 
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 2)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)

15/09/2011
01252-2011-PHD/TC El demandante solicita al administrador de la Administración Local de Agua de Ica (ALA) que se le proporcione en fotocopias de la información relacionada con la Servidumbre de Riego “Santa Rosa”, incluyendo sus empadronamientos e inventarios dentro de los planos de infraestructura de riego, desde su inicio y años 1997, 1999 y 2003. En primera instancia se declaró infundada la demanda por considerar que no se ha negado al actor el acceso a la información pública solicitada sino que debe asumir el costo de reproducción que supondría la expedición de las copias. En segunda instancia se confirmó la apelada por similares argumentos, e impone al demandante la sanción equivalente al pago de una multa de 3 URP. El Tribunal declara improcedente la demanda al no haber cumplido con el presupuesto de procedencia en materia de acceso a la información, consistente en asumir el costo y/o pago previo que supone el pedido, según lo dispone el propio artículo 2.5º de la Constitución.

Demandado: 
Leonel Patiño Pimentel, administrador de la Administración Local de Agua de Ica (ALA)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Tasa aplicable
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública

26/05/2011
01191-2011-PHD/TC Se solicita a Telefónica del Perú S.A. copias certificadas información sobre plazas vacantes y presupuestadas desde el año 2002 a la fecha; el cuadro de asignación de personal, cuadro analítico de personal, el presupuesto analítico de personal entre otros. En primera y segunda instancia se declara improcedente in límine la demanda, en aplicación del artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional, por considerar que la emplazada es una empresa privada y no una entidad pública. El Tribunal declara improcedente la demanda al considerar que la información solicitada corresponde a la organización interna de la empresa.

Etiquetas:
Información privada
Demandado: 
Telefónica del Perú S.A.
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa

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