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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Búsqueda por datos del Expediente del Tribunal Constitucional

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Tribunal Constitucional Poder Judicial Ambos
 
N° de expediente:
Fecha de publicación en la web:   Calendario ... Calendario
Corte de origen:
Demandante:
Demandado:
Magistrados:
Sentido de la sentencia:
Tipo de Información:

Su búsqueda: N° de Expediente: &arrFilter_DATE_ACTIVE_FROM_1_DAYS_TO_BACK=&arrFilter_DATE_ACTIVE_FROM_1=&arrFilter_DATE_ACTIVE_FROM_2=&arrFilter_pf[CORT_SENT]=&arrFilter_pf[DEME_SENT]=&arrFilter_pf[DEMO_SENT]=&arrFilter_pf[FALL_SENT][]=95&set_filter=��&set_filter=Y arrojó 762 resultados.

02/11/2011
00430-2011-PHD/TC Se solicita al Ministerio de Salud copia certificada del expediente administrativo generado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas que motivó que el área de Ejecución Coactiva del Banco de la Nación embargue la cuenta bancaria que la ciudadana Lourdes Irma Roque Agreda mantenía en el Banco de Crédito del Perú por el importe de S/ 1,700.00. En primera instancia se declara fundada la demanda por considerar que la información no se encuentra dentro de las excepciones previstas en la Ley de Transparencia. En segunda instancia se declaró infundada la demanda por considerar que la información solicitada no constituye parte básica de su desarrollo personal y de su calidad de ciudadano, toda vez que no ha acreditado que la información que solicita tenga relevancia o promueva su bienestar general. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda debido a que la información solicitada no se encuentra dentro de las excepciones previstas en la norma, además que toda información pública debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción.

Etiquetas:
Intimidad
Demandado: 
Ministerio de Salud
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas Internacionales: 
Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información secreta
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

25/04/2011
00297-2011-PHD/TC El demandante solicita al Ministerio de Trabajo información del expediente administrativo en el que se tramita su solicitud de calificación ante la Comisión Ejecutiva creada por Ley N.° 27803, solicita además los motivos por los cuales no se le incluyó en el Registro Nacional de Trabajadores Irregularmente despedidos. En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda por considerar se solicita elaborar información que señale las razones que condujeron a la exclusión del recurrente del referido registro, petición que no puede ser atendida en el proceso de hábeas data. El Tribunal declara fundada en parte la demanda entregue la información sobre el Expediente N.° 800712, luego declara infundada la demanda en el extremo referido a que se le informe las razones por las cuales no fue inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

Demandado: 
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 2)

06/05/2011
00242-2011-PHD/TC El recurrente solicita al Seguro Social de Salud-EsSalud suprima de su sistema informático su nombre, así como todos los datos referidos a su persona, ya que no tiene la condición de asegurada de dicha entidad. La entidad responde la demanda señalando que la demandante está incluida en sus registros porque siempre queda un registro histórico de todas las personas que alguna vez mantuvieron vínculo con EsSalud, a las que se les asigna un código denominado “autogenerado”, que no es posible anular. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se declara improcedente por entender que la inclusión de la recurrente en el registro histórico del emplazado constituya una afectación a la intimidad personal y/o familiar de la recurrente. El Tribunal declara infundada la demanda por considerar que la información pública suministrada por el emplazado no afecta la intimidad personal y familiar de la demandante.

Etiquetas:
Intimidad Banco de datos personales de administración pública
Demandado: 
Seguro Social de Salud-EsSalud
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa

21/06/2016
00237-2011-PHD/TC El demandante, a través de un hábeas data correctivo, solicita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la corrección de su estado civil de "casado" a "soltero". El Tribunal Constitucional, al constatar que la inscripción de "casado" se realizó por error y sin sustento probatorio alguno, declara fundada la demanda. Sin embargo, declara que los efectos de la sentencia se ejecutarán seis meses después de su publicación en el diario oficial, un diario de circulación nacional y edicto, a fin de prever la eventual afectación de derechos de terceras personas.

Demandado: 
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 2)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 9.- Ausencia de etapa probatoria

05/07/2011
00097-2011-PHD/TC El recurrente solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entregue información sobre la precalificación de su expediente de solicitud de calificación de cese y sobre los motivos por los que no se le incluyó en el listado de trabajadores irregularmente cesados. En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda por considerar que la Comisión Ejecutiva aún no ha emitido el informe final a que se refiere el artículo 1º de la Ley N.º 29059. El Tribunal declara infundada la demanda en tanto el que la información requerida deba contener una motivación detallada sobre las circunstancias del por qué no fue incluido el actor en el antes referido listado, no se corresponde estrictu sensu con el proceso de hábeas data.

Demandado: 
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 2)

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