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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Búsqueda por datos del Expediente del Tribunal Constitucional

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Tribunal Constitucional Poder Judicial Ambos
 
N° de expediente:
Fecha de publicación en la web:   Calendario ... Calendario
Corte de origen:
Demandante:
Demandado:
Magistrados:
Sentido de la sentencia:
Tipo de Información:

Su búsqueda: N° de Expediente: &arrFilter_DATE_ACTIVE_FROM_1_DAYS_TO_BACK=&arrFilter_DATE_ACTIVE_FROM_1=&arrFilter_DATE_ACTIVE_FROM_2=&arrFilter_pf[CORT_SENT]=&arrFilter_pf[DEME_SENT]=&arrFilter_pf[DEMO_SENT]=&arrFilter_pf[FALL_SENT][]=95&set_filter=��&set_filter=Y arrojó 762 resultados.

05/10/2010
03019-2010-PHD/TC Se solicita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses entregue información que especifique el porqué, dentro del Concurso Público de Méritos N.º 001-2009-Piura, se autorizó en la etapa curricular aceptar postulantes que obtuvieron puntaje menor al que señalaba el reglamento, es decir, por debajo de 21 puntos, y de ser así en qué norma o disposición se sustentaron. En primera y segunda instancia declaró improcedente la demanda considerar que lo que la demandante realmente pretende es cuestionar el Concurso Público de Méritos N.º 001-2009-Piura, lo que no es posible mediante el proceso de hábeas data. El Tribunal declara improcedente la demanda pues la información solicitada no corresponde, strictu sensu, con el objetivo del proceso de hábeas data, en tanto la entidad no está obligada a a producir información distinta o adicional a la ya existente.

Etiquetas:
Concursos públicos
Demandado: 
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)

20/01/2011
02846-2010-PHD/TC Se interpone demanda de hábeas data contra doña Gladyz Echaíz Ramos con la finalidad de que se ordene la entrega de la copia de las investigaciones fiscales relacionadas con el “alquiler” del avión para la fuga de Vladimiro Montesinos, el tráfico de influencias para el nombramiento de interventores judiciales en el caso de la Pesquera Hayduck y con la rebaja de los aranceles de 25% del trigo, en referencia a diversos artículos periodísticos. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda señalando que no se ha acreditado que las investigaciones referidas formen parte de expedientes concluidos. El Tribunal declara improcedente la demanda en base a los mismos argumentos.

Etiquetas:
Expediente fiscal
Demandado: 
Fiscal de la Nación
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

08/11/2010
02727-2010-PHD/TC Se solicita al Colegio de Notarios de Lima copias certificadas de las resoluciones administrativas que dejaron sin efecto dos sanciones administrativas contra el recurrente, en cumplimiento de mandatos judiciales.En primera instancia se declaró improcedente la demanda por considerar que el emplazado no posee la documentación solicitada y que no tiene la obligación de producirla. La sala confirma la apelada por similares argumentos. El Tribunal declara improcedente la demanda pues considera que existe controversia sobre la existencia y la obligación del emplazado de producir o no la documentación solicitada por lo cual no es posible exigir su entrega. El colegiado además deja expedito el derecho del recurrente de acceder al contenido de los expedientes en los cuales se le aplicaron sanciones administrativas disciplinarias.

Demandado: 
Colegio de Notarios de Lima
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso

16/11/2010
02481-2010-PHD/TC El recurrente solicita a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el objeto de que se proporcione la información relacionada con las causas penales que como abogado defendió un determinado vocal de la Segunda Sala Penal de dicha corte. En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda por estimar que la información solicitada constituye un imposible jurídico. El Tribunal declara improcedente la demanda al considerar que lo pretendido en realidad es que el emplazado identifique o elabore información sobre los procesos penales en los que hubiera participado un determinado abogado antes de ser vocal superior, pretensión que no corresponde hacerla valer en un proceso constitucional de hábeas data

Demandado: 
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)

26/10/2010
02433-2010-PHD/TC Se solicita al Ministerio Publico copia simple de la investigación fiscal a la que se hace alusión en una publicación de Internet de fecha 25 de mayo de 2010. En primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda por considerar que toda investigación fiscal es reservada. El Tribunal declara improcedente la demanda en base a los mismos argumentos, esto es en base al artículo 73° del Código de Procedimientos Penales, y el artículo 324° 1 del Nuevo Código Procesal Penal, los que establecen que la investigación fiscal “tiene carácter reservado”.

Etiquetas:
Expediente fiscal
Demandado: 
Gladys Echaíz Ramos, Fiscal de la Nación
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública

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Line: 19
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