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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Búsqueda por datos del Expediente del Tribunal Constitucional

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Tribunal Constitucional Poder Judicial Ambos
 
N° de expediente:
Fecha de publicación en la web:   Calendario ... Calendario
Corte de origen:
Demandante:
Demandado:
Magistrados:
Sentido de la sentencia:
Tipo de Información:

Su búsqueda: N° de Expediente: &arrFilter_DATE_ACTIVE_FROM_1_DAYS_TO_BACK=&arrFilter_DATE_ACTIVE_FROM_1=&arrFilter_DATE_ACTIVE_FROM_2=&arrFilter_pf[CORT_SENT]=&arrFilter_pf[DEME_SENT]=&arrFilter_pf[DEMO_SENT]=&arrFilter_pf[FALL_SENT][]=95&set_filter=��&set_filter=Y arrojó 762 resultados.

17/09/2010
02355-2010-PHD/TC El recurrente solicita al Banco Continental, Sucursal Pucallpa, que entregue “información de transferencia de cartera crediticia de castigos y condonaciones de créditos a la Superintendencia de Banco y Seguros y AFP, de su supuesto adeudo, debiendo indicar mes y año. En primera instancia se declaró infundada la demanda por considerar que conforme la Ley N.º26702, las empresas del sistema financiero están obligadas a conservar sus documentos por un plazo no menor de 10 años, por lo que la información del año 1992 solicitada excedería dicho plazo. La Sala confirma la apelada. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que, el derecho incoado es el de autodeterminación informativa, toda vez que el recurrente pretende conocer la información crediticia relacionada con una supuesta deuda contraída con el banco emplazado desde el año de 1995.

Demandado: 
Banco Continental, Sucursal Pucallpa
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo VIII.- Juez y Derecho

21/10/2010
02229-2010-PHD/TC Se solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el acceso al acta final suscrita por los integrantes de la Comisión Ejecutiva creada por Ley 27803 y reactivada por Ley 29059. En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda, por considerar que no es posible acceder a la información que contenga parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que el acta solicitada tiene naturaleza pública por ser un documento público suscrito en un procedimiento que tenía por objeto velar de manera transparente por el derecho fundamental al trabajo de un número importante de ciudadanos.

Demandado: 
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

27/01/2012
02040-2010-PHD/TC Se solicita copia de las resoluciones de archivamiento en el marco de una investigación fiscal contra un juez de paz, por el supuesto delito de abuso de autoridad. En primera instancia se declara infundada la demanda por considerar que la divulgación de dichas resoluciones lesiona el derecho a la intimidad del juez de paz; en segunda instancia se confirma la sentencia agregándose que el solicitante no era parte interesada en el la investigación y por ende impedido de obtenerla. El Tribunal señala que el conocimiento de la investigación realizada no constituye una intromisión ilegítima en la íntimidad personal o familiar del juez de paz. A modo de añadido señala que el demandante no es un tercero totalmente ajeno a la investigación fiscal, pues formaba parte del proceso en el cual fue cuestionada la actuación del juez y que dió origen a la investigación fiscal. El Tribunal declara fundada la demanda.

Etiquetas:
Expediente fiscal
Demandado: 
Santiago Irigoyen Diez, Fiscal superior de la II Fiscalía Superior Penal de Arequipa
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

29/10/2010
01864-2010-PHD/TC Se solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el acceso al acta final suscrita por los integrantes de la Comisión Ejecutiva creada por Ley 27803 y reactivada por Ley 29059. En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda de autos, estimando que la parte demandante no ha acreditado que a la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N.º 27803 haya culminado sus funciones o el trámite previsto en el artículo 2 de la Ley N.º 29059. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que el proceso deliberativo encargado a dicha comisión ha culminado, conforme se evidencia de la publicación de la Cuarta lista de ex trabajadores cesados irregularmente.

Demandado: 
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

09/09/2010
01836-2010-PHD/TC Se solicita a la Comisaría del Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchis, Departamento del Cusco, entregue copia certificada de una constatación policial del año 2004. El Comisario responsable de la entidad responde la demanda indicando que no se encuentra la información solicitada, afirmando que para el momento de la emisión del documento solicitado él no desempeñaba el cargo, ni laboraba en la entidad. En primera instancia se declaró improcedente la demanda por considerar que no se ha cumplido con el documento de fecha cierta. En segunda instancia se confirmó la apelada estableciendo que si bien el recurrente sí ha cumplido con el documento de fecha cierta, la información solicitada no obra en poder de la entidad. El Tribunal declara improcedente bajo el mismo argumento.

Demandado: 
Comisario de la Comisaría del Distrito de Oropesa
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 2.- Procedencia
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública

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