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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Búsqueda por datos del Expediente del Tribunal Constitucional

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Tribunal Constitucional Poder Judicial Ambos
 
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Fecha de publicación en la web:   Calendario ... Calendario
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Demandante:
Demandado:
Magistrados:
Sentido de la sentencia:
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02/09/2010
01475-2010-PHD/TC Se solicita a una emisora radial la copia de la grabación de la entrevista realizada el viernes 27 de febrero de 2009 a don César Taboada Quispe. En primera instancia se declara improcedente la demanda, por considerar que el derecho que se busca proteger es el honor y la buena reputación, por lo que la vía adecuada es el proceso de amparo. En segunda instancia se confirma la apelada por considerar que los emplazados no están obligados a entregar la información solicitada dado que la entidad radial a la que pertenecen brinda un servicio privado de interés público. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que toda persona tiene derecho a acceder a las grabaciones de los programas de los medios de radiodifusión.

Etiquetas:
Medios de comunicación
Demandado: 
Percy Abel Bermudo Valladares, Director del noticiero “La Hora del Cafecito” de Radio de “Kametza”
Jhony Richard Quispe Medina, Gerente de la referida emisora radial
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 2)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 22.- Actuación de Sentencias

01/09/2010
01454-2010-PHD/TC Se solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el acceso al acta final suscrita por los integrantes de la Comisión Ejecutiva creada por Ley 27803 y reactivada por Ley 29059. En primera instancia se declara infundada la demanda, por considerar que no se ha documentado que las funciones de la Comisión Ejecutiva hayan concluido, por lo que la información solicitada aún se encuentra en condición de reservada. En segunda instancia se confirma la apelada aduciendo que la información puede que no exista, o que exista parcialmente. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que las entidades de la administración pública deben poner a disposición de los administrados la información veraz, completa y confiable sobre los trámites que estos realicen, para que puedan prever el pronunciamiento final, en aplicación del principio de predictibilidad.

Etiquetas:
Actas oficiales
Demandado: 
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

03/09/2010
01347-2010-PHD/TC Se solicita a la Empresa Luz del Sur S.A; solicitando que la empresa emplazada cumpla con otorgarle información respecto al servicio público que brinda; específicamente, los reclamos presentados, así como las soluciones brindadas en dicha empresa o si estos fueron solucionados en la segunda instancia a cargo de Osinerming. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se declara improcedente por considerar que el pedido de información nunca fue recibido por la emplazada. El Tribunal declara fundada la demanda al considerar que la empresa, al brindar un servicio de naturaleza pública, está obligada a entregar la información solicitada.

Etiquetas:
Servicios públicos
Demandado: 
Empresa Luz del Sur S.A
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Sentencias Relacionadas Internacionales: 
Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile
Normas aplicadas: 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión

25/10/2010
01269-2010-PHD/TC El recurrente solicita al Presidente de la Comunidad del Pueblo de San Juan de Viscas proporcione las copias certificadas documentación en la que constan transferencias de terrenos comunales a particulares, inscripción de la Comunidad en los registros correspondientes, balances generales de periodos anteriores, proyectos de irrigación ejecutados en la comunidad, entre otros. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se declara improcedente por estimar que el demandante no ha acreditado en autos la condición de comunero y con ello no cuenta con legitimidad para solicitar la información a la comunidad, organización no estatal, que responde únicamente a sus comuneros. El Tribunal declara improcedente la demanda bajo los mismos argumentos de la resolución de sala, al considerar que la información solicitada no es de interés público.

Demandado: 
Juan Cevallos Martínez, Presidente de la Comunidad del Pueblo de San Juan de Viscas
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)

03/09/2010
01266-2010-PHD/TC Se solicita al Colegio de Abogados de Lima que entregue copia enumerada de la programación de causas correspondientes a su Tribunal de Honor, precisando los expedientes ingresados al detalle, cuándo fueron resueltos o, en su defecto, si se encuentran en trámite; quiénes integraron el Tribunal que los resolvió y la fecha en que la sesión del Tribunal se llevó a cabo. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se declara improcedente, por considerar que no se ha cumplido con la exigencia del requisito de via previa (art. 62.º del Código Procesal Constitucional). El TC declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada es de naturaleza pública, además de la calidad de instituciones autónomas con personalidad de derecho público que ostentan los colegios profesionales.

Etiquetas:
Entidades públicas
Demandado: 
Colegio de Abogados de Lima
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

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Line: 19
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