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Base de datos actualizada al 21/04/2019(809 Sentencias)

Búsqueda por datos del Expediente del Tribunal Constitucional

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Tribunal Constitucional Poder Judicial Ambos
 
N° de expediente:
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Demandado:
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Sentido de la sentencia:
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30/04/2018
03848-2017-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda debido a que la entidad demandada entregó la información solicitada luego de interpuesta la demanda. Con el voto del Magistrado Ferrero Costa que considera debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Corte Superior de Justicia de Lima
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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30/04/2018
01216-2017-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data debido a que no se puede añadir a una tarjeta de propiedad vehicular datos sobre el propietario del vehículo. Con los votos de los Magistrados Blume Fortini y Ferrero Costa que consideran debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
SUNARP
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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28/03/2018
01673-2014-PHD/TC El demandante solicita a la Municipalidad Metropolitana de Lima diversa información relacionada a seguridad ciudadana. La MML respondió dicho pedido de información luego de interpuesta la demanda. El Tribunal Constitucional, analizando la respuesta entregada declara fundada en parte la demanda debido a que considera que la MML no cumplió con responder todos los extremos del pedido. No obstante, los magistrados Ramos Nuñez, Sardón de Taboada y Blume Fortine consideran debió declararse fundada toda la demanda por haber sido la información entregada de forma extemporánea.

Demandado: 
Municipalidad Metropolitana de Lima
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Fundado o Fundado en Parte
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17/10/2017
05377-2016-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Provincial de Arequipa la lista de todas las autorizaciones emitidas desde el año 1999 para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros de dos empresas, donde se señale fecha y título de cada documento. En primera y segunda instancia se rechazan liminarmente la demanda al considerar que lo solicitado implica que la entidad elabore un informe, contrariamente a lo dispuesto por el artículo 13° del TUO de la Ley de Transparencia. El Tribunal Constitucional, discrepando con las instancias precedentes, señala que la entrega de la información no requiere valoración por parte de la entidad demandada de su acervo documental. Por lo tanto, declara la nulidad de lo actuado y ordena a admitir a trámite la demanda; con el voto del magistrado Blume Fortini que opina se convoque al demandado y se emita pronunciamiento por economía procesal

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Arequipa
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

18/12/2017
01650-2017-PHD/TC El demandante solicita a RENIEC la rectificación de su estado civil que fue modificado de soltero a casado a consecuencia de una declaración jurada que presentó. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza el hábeas data al considerar que su dilucidación requiere un proceso ordinario que cuente con estancia probatoria en la cual sea posible establecer el estado civil del recurrente. Con el voto del Magistrado Ferrero Costa que considera debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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29/11/2017
01509-2017-PHD/TC El demandante interpone un hábeas data contra su hermana a fin de que se le informe sobre los gastos realizados en representación de su difunto padre. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza el hábeas data por no haber cumplido con exigir previamente la información mediante documento de fecha cierta.

Demandado: 
Ana María Navarro Ramos
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

26/03/2018
01089-2017-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data por incompetencia territorial. Con el voto del Magistrado Ferrero Costa que considera debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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06/03/2017
04141-2016-PHD/TC El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza el recurso de agravio constitucional interpuesto al no estar debidamente fundamentado. Ello, pues el demandante no expuso argumentos contra la sentencia de vista, limitándose a señalar que una de las magistradas no debió intervenir y haciendo alusión a otros procesos judiciales que no guardan relación con el hábeas data.

Demandado: 
Presidente de la Sala Mixta de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junin y otros
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria

29/11/2017
01374-2017-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza la demanda de hábeas data interpuesta contra SEDALIB S.A. porque fue interpuesta vencido el plazo de 60 días hábiles que estipula el artículo 44° del Código Procesal Constitucional. Con los votos de los Magistrados Blume Fortini y Ferrero Costa que consideran debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 44.- Plazo de interposición de la demanda

30/03/2017
03966-2016-PHD/TC El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza un recurso de agravio constitucional al no haber sido debidamente fundamentado, pues el demandante se limitó a narrar una serie de arbitrariedades que según él ha padecido pero que no guardan relación con el proceso de hábeas data.

Demandado: 
Vocales de la Sala Mixta de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

26/03/2018
00511-2017-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data por incompetencia territorial. Con los votos de los Magistrados Blume Fortini y Ferrero Costa que consideran debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Penal de Lurigancho (INPE)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

06/03/2017
03656-2016-PHD/TC Se solicita a la Procuradoría Pública del Ministerio de Defensa copia del cargo del oficio mediante el cual comunica a la Jefatura de Administración de Derechos del Personal del Ejército la sentencia judicial de otro proceso judicial. En primera instancia se declara improcedente la demanda al considerar que no se ha agotado la vía administrativa. En segunda instancia la Sala confirma la sentencia considerando que la Procuraduría del Ministerio de Defensa no es una entidad pública. El Tribunal Constitucional, al considerar que las instancias precedentes han incurrido en un manifiesto error de apreciación pues en los procesos de hábeas data no es necesario agotar la vía administrativa y que los jueces están obligados a adecuar las exigencias de las formalidades a los fines de los procesos constitucionales, declara la nulidad de las resoluciones impugnadas y ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales

23/03/2018
02379-2015-PHD/TC Un trabajador solicita al Hospital Regional de Loreto copia de la sentencia de alimentos que dio mérito al descuento que se le viene efectuando por planilla desde hace más de diez años. La entidad demandada aduce no tener la obligación de custodiar dicha información por tener una antiguedad mayor a 5 años. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda al considerar que, al tratarse de información personal, toda entidad pública está obligada a custodiar los datos personales que sustentan sus actuaciones por el periodo de tiempo en que éstas se llevan a cabo.

Etiquetas:
Conservación de la información Principio de finalidad
Demandado: 
Hospital Regional de Loreto
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo VIII.- Juez y Derecho

17/07/2017
00195-2017-PHD/TC En primera y segunda instancia se declaró inadmisible la demanda de hábeas data al no cumplir con los requisitos del artículo 426 del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, al considerar que el recurso de agravio constitucional (RAC) solo es procedente contra resoluciones denegatorias, de acuerdo al artículo 18 del Código Procesal Constitucional, declara nulo el concesorio del RAC.

Demandado: 
Gerente de administración distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 18.- Recurso de agravio constitucional

29/08/2017
00191-2017-PHD/TC El demandante solicitó se informe si se había realizado una capacitación en la empresa pública demandada, obteniendo como respuesta que la información solicitada no existe. Pese a ello interpone un proceso de hábeas data y la Sala revisora le impone una multa por considerar que su demanda es manifiestamente maliciosa. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza la demanda al considerar que no se aprecia lesión que comprometa derecho fundamental alguno.

Demandado: 
Sedalib S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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06/03/2018
02406-2016-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data en el que se solicitaba a un Notario copias certificadas de los documentos que sirvieron de sustento para la legalización de los Libros de Actas de una empresa, debido a que este no se encuentra en la obligación de conservar lo solicitado conforme a ley. Con los votos de los Magistrados Blume Fortini y Ferrero Costa que consideran debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Notario Público Vicente Epifanio Acosta Iparraguirre
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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16/08/2017
00090-2017-PHD/TC El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza la acción de hábeas data presentada por el demandante al considerar que su pretensión requiere que la entidad demandada realice un análisis de su acervo documentario, siendo que no es permitido por la Ley de Transparencia exigir que las entidades emitan un juicio de valor respecto de la información que posean.

Demandado: 
Sedalib S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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16/11/2016
03197-2016-PHD/TC El demandante solicita a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda la copia de un contrato de préstamo que celebró con dicha entidad financiera. En primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda al considerar que no había transcurrido el plazo de 10 días hábiles que estipula el artículo 62° del Código Procesal Constitucional para habilitar la presentación del hábeas data. El Tribunal Constitucional, al advertir que la pretensión se encuentra vinculada al derecho a la autodeterminación informativa, aclara que el plazo correspondiente es de dos días hábiles, el mismo que sí se había cumplido. Por ello, declara la nulidad de las resoluciones impugnadas y ordena se admita a trámite la demanda.

Demandado: 
Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda.
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa

02/03/2018
03461-2017-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data por incompetencia territorial. Con el voto del Magistrado Ferrero Costa que considera debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Ministerio del Interior
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

08/06/2017
02693-2016-PHD/TC Se solicita a SEDALIB S.A. copias fedateadas del inventario valorado más reciente de los bienes inmuebles, vehículos y terrenos. La entidad demandada deniega el pedido aduciendo que el pedido de información es impreciso, pues no se ha consignado de manera clara y concreta el año del inventario que se solicita. El Tribunal Constitucional, al constatar que el año del inventario se puede inferir del texto de la solicitud, declara fundada la demanda.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

26/02/2018
03965-2016-PHD/TC El demandante solicita a SERPOST copia del cargo de una notificación dirigida a su persona, en la que se daba respueta a un reclamo interpuesto por la mala calidad del servicio. El Tribunal Constitucional, por mayoría, declara fundada la demanda al señalar que se trata de información que le atañe directamente y por lo tanto debe ser entregada. Con el voto del magistrado Sardón de Taboada que señala que la información solicitada no existe, conforme se evidencia de la propia demanda de hábeas data.

Demandado: 
Servicios Postales SA (Serpost)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

31/03/2017
05277-2016-PHD/TC El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante al no estar debidamente fundamentado, pues se limita a cuestionar el proceder de los jueces sin formular argumentos sobre el hábeas data.

Demandado: 
Fiscal Provincial de La Mercad - Chanchamayo y otros
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria

22/02/2018
00862-2017-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data en el cual el demandante pretendía SEDACHIMBOTE rectifique su domicilio, debido a que no existe certeza respecto de si éste pertenece a la Asociación Vivienda Pachacútec o al Asentamiento Humano Villa Universitaria. Con los votos de los Magistrados Blume Fortini y Ferrero Costa que consideran debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey SA (Sedachimbote)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

18/01/2017
02695-2016-PHD/TC Se solicita al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. (SEDALIB) copia del curriculum vitae de un agente de vigilancia. La entidad demandada contesta la demanda señalando no contar con la información solicitada pues el trabajador pertenece a la empresa Control Risk del Perú S.A.C. El Tribunal Constitucional declara infundado el hábeas data al constatar que: 1) el trabajador sobre el cual se requiere información trabaja mediante el servicio de intermediación laboral y, 2) la entidad demandada cumplió con poner en conocimiento del demandante dónde conseguir la información solicitada, conforme el artículo 11.b) del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 11.- Procedimiento

19/10/2016
02694-2016-PHD/TC El demandante solicita que SEDALIB S.A. informe que funcionario ordenó la adquisición de cédulas de notificación y el pago de tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas en otro proceso de hábeas data. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda señalando que lo solicitado es inconducente porque los procesos constitucionales: 1) se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales conforme a la Quinta Disposición Final del Código Procesal Constitucional; y 2) carecen de estación probatoria conforme al artículo 9 del mismo Código.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

19/10/2016
02387-2016-PHD/TC El demandante solicitó al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. (Sedalib S.A.) se le informe respecto al monto total de las deudas por servicios de saneamiento de las municipalidades que integran su junta general de accionistas. La entidad demandada le informó que la información solicitada se encontraba disponible previo pago de S/. 0.50 en sus Oficinas de Tesorería por concepto de copias, reiterando en una oportunidad más la necesidad del pago. El Tribunal Constitucional, al observar que el demandante no ha cumplido con abonar el costo de reproducción del pedido, rechaza el hábeas data a través de sentencia interlocutoria denegatoria.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. (Sedalib S.A.)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

14/09/2017
02182-2016-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Provincial de Chiclayo copia del rol de guardias de serenazgo y cuaderno de ocurrencias de los días 6 y 7 de enero de 2006. La Municipalidad respondió el pedido de información señalando que la información solicitada no se encuentra en sus archivos. En primera y segunda instancia se rechaza liminarmente la demanda al considerar que la información solicitada no existe. El Tribunal Constitucional, aclarando que se puede controlar la veracidad de la respuesta vía hábeas data, ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Chiclayo
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

18/01/2017
02097-2016-PHD/TC Se solicita a EsSalud copia de los contratatos de construcción y supervisión de construcción del edificio "Torre Trecca". En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda al considerar que el demandado cumplió con entregar la información solicitada. El Tribunal Constitucional, aclarando que "no solo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente válidas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada", declara fundada en parte la demanda al observar que lo entregado es el contrato de remodelación, más no el de construcción. Por otro lado, declara infundada la demanda en el extremo que se solicitaba copia del contrato de supervisión de la construcción, pues no se ha acreditado la existencia de dicho documento.

Etiquetas:
Características de la información pública
Demandado: 
Seguro Social de Salud del Perú (Essalud)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad

25/10/2017
05071-2013-PHD/TC El Tribunal Constitucional, logrando sentencia en mayoría con los votos de los magistrados Urviola Hani, Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, declara fundado el recurso de agravio constitucional y ordena a la ONP el pago de los costos del proceso.

Etiquetas:
Costos y costas
Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración

17/10/2017
01696-2016-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Distrital del Rimac información sobre obras y servicios de la municipalidad. En primera y segunda instancia se rechazó liminarmente la demanda al considerar que el demandante no ha probado que la información solicitada exista. El Tribunal Constitucional, señalando que es a la entidad demandada a quien le compete señalar si la información existe o no, declara la nulidad de lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Secretaria General de la Municipalidad Distrital del Rímac
Sentido de la sentencia: 
Nulo

12/04/2017
04276-2016-PHD/TC El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante en un proceso de hábeas data, pues lo que pretende sería cuestionar la multa impuesta por la Sala Superior por haber planteado una demanda manifiestamente maliciosa.

Demandado: 
Banco Interbank - Sucursal Trujillo
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

28/02/2017
01668-2016-PHD/TC Se solicita al General PNP Jefe de la Región Policial de Ica informe sobre la constitución del Comité de Damas de dicha región, así como quienes son sus representantes y miembros del Consejo Directivo. El Tribunal Constitucional, al constatar que el Comité de Damas de la PNP de Ica no es un órgano de la Policía Nacional del Perú, sino que es una asociación privada que depende del Comité Central de Damas de la PNP a quienes se debió solicitar la información, declara improcedente la demanda mediante sentencia interlocutoria denegatoria.

Demandado: 
General PNP de la Region Policial de Ica
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

08/06/2017
01513-2016-PHD/TC Se solicita a SEDALIB SA la copia de los resultados del proceso de selección mediante el cual se contrató al Sub Gerente de Asuntos Jurídicos. La entidad demandada aduce que la solicitud de información es imprecisa ya que desde su presentación a la fecha de interposición de la demanda el cargo ha sido ocupado por cinco personas, añadiendo que solo está obligada a informar sobre el servicio público que brinda. El Tribunal Constitucional, aclarando que las empresas estatales están obligadas a brindar toda la información pública con la que cuenten, declara fundada la demanda señalando que la solicitud no era imprecisa pues se refería al Sub Gerente "actual".

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

12/12/2017
03550-2016-PHD/TC Se solicita a la Corte Superior de Justicia de Loreto la relación de trabajadores merecedores de reconocimiento institucional y/o incentivos por desempeño. La entidad demandada a nivel administrativo y judicial señaló que el pedido de información era impreciso y que el demandante no ha cumplido con realizar la aclaración solicitada. No obstante, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda al considerar que el pedido de información fue suficientemente concreto y claro y la entidad demandada no ha cumplido si quiera con señalar que extremo de la solicitud le resultaba ambigua.

Demandado: 
Corte Superior de Justicia de Loreto
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público

22/02/2018
05161-2015-PHD/TC Se solicita al Banco de Crédito del Perú (BCP) que deje de reportarlo como moroso a la central de riesgos de la SBS. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data al considerar que el demandante no ha cumplido con señalar por qué la deuda es inexigible e incierta. Con el voto del Magistrado Blume Fortini que considera debe darse trámite regular a la causa

Demandado: 
Banco de Crédito del Perú (BCP)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

16/02/2018
02333-2017-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data al constatar que la entidad demandada entregó la información solicitada antes de la presentación de la demanda. Con los votos de los Magistrados Blume Fortini y Ferrero Costa que consideran debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de Carabayllo
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria

26/09/2016
01131-2016-PHD/TC "El demandante solicita al Banco de Crédito del Perú (BCP) información relacionada a un préstamo hipotecario que contrajo con dicha entidad financiera, invocando para ello la violación a su derecho a la autodeterminación informativa. El Tribunal Constitucional, al advertir que en las instancias inferiores los jueces aplicaron erróneamente el principio de iura novit curia e manera errónea, con la única finalidad de declarar la improcedencia liminar de la demanda, declara la nulidad de lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Gerente General del Banco de Crédito del Perú
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

30/01/2018
02650-2017-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda debido a lo que se pretende es cuestionar como la jueza demandada conduce su despaco. Con el voto del Magistrado Ferrero Costa que considera debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Juez del Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
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19/05/2017
00757-2016-PHD/TC El demandante solicita a AFP Integra los documentos originales que presentó para su trámite de devolución de fondos, sustentando su pedido en su derecho a la autodeterminación informativa y presentando la demanda luego del plazo de dos días hábiles que establece el artículo 62° del Código Procesal Constitucional. En primera y segunda instancia se rechazó liminarmente la demanda al considerar que el derecho en cuestión es el derecho de acceso a la información pública y la demanda se presentó antes de los 10 días hábiles que señala el mismo artículo. El Tribunal Constitucional, al constatar que los magistrados de instancias inferiores aplicaron erróneamente el principio de iura novit curia, ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
AFP Integra, agencia de Chiclayo
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

05/06/2017
00751-2016-PHD/TC El demante, apelando a su derecho a la autodeterminación informativa, solicita a la Comisión Permanente de Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia de San Martín retire de la página web las Resoluciones 10, 11 y 12, emitidas en el marco del Concurso Público de Méritos 002-2013-UE-San Martín destinado a cubrir la plaza de Secretario Judicial de la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara la improcedencia de la demanda al haber operado la sustracción de la materia.

Demandado: 
Jose Ignacio Alfonso Baltazar Chacon Alvarez, Presidente de la Comision Permanente de Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia de San Martin
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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01/06/2017
00525-2016-PHD/TC El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza la demanda de hábeas data al constatar que el demandante no cumplió con el requisito especial de la demanda del artículo 62° del Código Procesal Constitucional.

Demandado: 
Reniec (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria

25/04/2017
00504-2016-PHD/TC Un ciudadano solicita al Gobierno Regional de San Martín copia simple del expediente del proceso de acción popular que interpuso contra el Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza la demanda al considerar que no se ha probado que la información solicitada se encuentre en poder del demandado, debiendo en todo caso dirigir su solicitud directamente al Poder Judicial.

Demandado: 
Gobierno Regional de San Martín
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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26/07/2017
00312-2016-PHD/TC Se solicita a la Iglesia de San Agustín de Arequipa copia del asiento y la partida de bautismo de una tercera persona. El Tribunal Constitucional, al constatar que la demandada adjuntó los documentos solicitados a su escirto de contestación de demanda, rechaza el habeas data a través de una sentencia interlocutoria denegatoria.

Demandado: 
Parroquia del Sagrado de Arequipa - Iglesia de San Agustín
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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25/07/2017
06717-2015-PHD/TC Se solicita a la SUNAT la relación de trabajadores merecedores de reconocimiento institucional y/o incentivos por desempeño. En primera y segunda instancia se rechaza liminarmente la demanda al considerar que lo solicitado no es información preexistente y supondría la evaluación y producción de información por parte de la entidad demandada. El Tribunal Constitucional observa que se ha hecho uso indebido del rechazo liminar, por lo que declara nulo todo lo actuado y ordena a admitir a trámite la demanda. Con el voto del magistrado Blume Fortini que opina se convoque a la entidad demandada y se resuelva por economía procesal.

Demandado: 
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

23/02/2017
06921-2015-PHD/TC Se solicita a SEDALIB SA la relación de los reclamos que han caído en silencio administrativo positivo. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza el hábeas data al considerar que la respuesta al pedido implicaría que la demandada realice una valoración de su acervo documentario, lo que no es permitido a través de la Ley de Transparencia.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad - Sedalib SA
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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20/10/2017
03325-2015-PHD/TC Se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas copia de un Oficio mediante el cuál el Procurador Público de dicho Ministerio informó sobre un posible conflicto de intereses en la defensa del Estado en otro proceso judicial. En primera y segunda instancia se rechaza liminarmente la demanda, señalando que la información solicitada se encuentra incusa en la excepción de confidencialidad del artículo 17 inciso 4 del TUO de la Ley de Transparencia. El Tribunal Constitucional, al observar que el Oficio solicitado no podría revelar la estrategia judicial de defensa del Estado, declara nulo todo lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda; con el voto del magistrado Blume Fortini que opina se convoque al demandado y se emita pronunciamiento por economía procesal.

Demandado: 
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

17/07/2017
03501-2016-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda al considerar que el hábeas data no es el mecanismo idóneo para exigir a las entidades públicas que emitan informes o absuelvan consultas a pedido de parte. Con el voto singular del Magistrado Blume Fortini que considera debió darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

17/07/2017
03501-2016-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda al considerar que el hábeas data no es el mecanismo idóneo para exigir a las entidades públicas que emitan informes o absuelvan consultas a pedido de parte. Con el voto singular del Magistrado Blume Fortini que considera debió darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

16/09/2016
06592-2015-PHD/TC La demandante solicita a EsSalud un "informe minucioso y documentado sobre el desempeño y la descripción del cargo que ostentaba cuando laboraba en la Red Asistencial Lambayeque. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda al constatar que no se ha cumplido con el requisito exigido por el artículo 62° del Código Procesal Constitucional, es decir, haber solicitado la información previamente mediante documento de fecha cierta. Ello, pues la solicitud dirigida a EsSalud solamente está referida a la expedición de copias certificadas del legajo.

Demandado: 
EsSalud Lambayeque
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

17/10/2016
06525-2015-PHD/TC El demandante solicita a EsSalud copia del resultado de la mamografía que se le efectuó en un Hospital. Refiere se solicitaron diversos resultados médicos, pero sólo el resultado de la mamografía no fue entregado. La entidad demandada aduce que sí entregó todo lo requerido, pero que por un "error de redacción" no se consignó ello en la carta de respuesta, remitiendo copia de la mamografía en la contestación de la demanda. En primera y segunda instancia se declara improcedente el hábeas data al considerar que se ha producido la sustracción de la materia pues se cumplió con atender el pedido de información. No obstante, el Tribunal Constitucional señala que no basta sólo con el dicho de la entidad demandada para probar la entrega, declarando fundada la demanda en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

Demandado: 
EsSalud Tacna
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo VIII.- Juez y Derecho
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 1.- Finalidad de los Procesos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

28/11/2017
02062-2017-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el recurso de agravio constitucional, al haberse producido la sustracción de la materia. Añade además que para la emisión de un pronunciamiento de fondo luego de la sustracción de la materia se requiere que el agravio sea de gran magnitud. Con el voto del Magistrado Ferrero Costa que considera debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Universidad del Santa (UNS)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

20/03/2017
06511-2015-PHD/TC Se solicita a SEDALIB SA la relación de los procesos juridiciales de reconocimiento de beneficios sociales de sus ex trabajadores, en la que se precise el nombre del trabajador, número de expediente y pagos realizados. La demandada contesta la demanda argumentando que la información solicitada es de carácter reservado. En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda al considerar que la entidad no está obligada a elaborar información. El Tribunal Constitucional, declara fundada la demanda al considerar que la información requerida versa sobre el manejo administrativo de la entidad y por tanto tiene naturaleza pública, señalando que en el Exp. N° 3156-2009-PHD/TC se resolvió de forma similar.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA - SEDALIB SA
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar

06/07/2017
04273-2016-PHD/TC El demandante acude al Tribunal Constitucional para que se le informe sobre el pago de tasas judiciales en otro proceso de hábeas data y para cuestionar la multa de 10 URP impuesta por las instancias precedentes. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el recurso de agravio constitucional al considerar que carece de especial trascendencia constitucional debido a que los procesos constitucionales se encuentran exonerados de tasas judiciales y el cuestionamiento de la multa no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública.

Demandado: 
SEDALIB S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO XII: DISPOSICIONES FINALES >  QUINTA DISPOSICIÓN FINAL.- Exoneración de tasas judiciales

28/04/2017
06282-2015-PHD/TC El demandante solicita a Citibank del Perú SA toda la información que sobre él tiene almacenada, especialmente la que motivo el cierre de su tarjeta de crédito por estar inmerso en un proceso judicial. El banco demandado no dió respuesta a la solicitud. En primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda de manera liminar. El Tribunal Constitucional, al no compartir la opinión de las instancias precedente pues a través del hábeas data puede solicitarse el control de la negativa de entregar datos personales, declara nulo todo lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Citibank del Perú SA
Sentido de la sentencia: 
Nulo

15/08/2017
04697-2014-PHD/TC El demandante solicita a ELECTRO ORIENTE S.A. copia de diversas ordenes de servicios. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que la entidad demandada es una empresa que brinda servicios públicos y por lo tanto sólo debe informar sobre el servicio público que brinda o sus tarifas. El Tribunal Constitucional, declara fundado el hábeas data recordando que ELECTRO ORIENTE S.A. es una empresa pública y por lo tanto debe entregar toda la información con la que cuente.

Demandado: 
ELECTRO ORIENTE S.A.
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 22.- Actuación de Sentencias

19/10/2016
06181-2015-PHD/TC El demandante solicita que SEDALIB S.A. informe que funcionario ordenó la adquisición de cédulas de notificación y el pago de tasas judiciales por ofrecimiento de pruebas en otro proceso de hábeas data. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda señalando que lo solicitado es inconducente porque los procesos constitucionales: 1) se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales conforme a la Quinta Disposición Final del Código Procesal Constitucional; y 2) carecen de estación probatoria conforme al artículo 9 del mismo Código.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

04/08/2017
05425-2016-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data debido a que la información solicitada se encuentra a disposición del demandante.

Demandado: 
ELECTRO ORIENTE S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

24/06/2016
05858-2015-PHD/TC El demandante interpuso hábeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda al constatar que el solicitante no cumplió con abonar el costo de reproducción requerido; siendo un caso sustancialmente igual al resuelto en el Exp. N° 01252-2011-PHD/TC.

Demandado: 
SEDALIB S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

01/08/2017
05426-2016-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data por incompetencia territorial, siendo el DNI el documento idóneo para acreditar el domicilio de la demandante. Con el voto del Magistrado Blume Fortini que considera debe darse trámite regular a la causa.

Demandado: 
Ministerio del Interior
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte

12/09/2017
04531-2016-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data en el que se solicitaba el registro de quejas interpuestas entre las 16:00 a las 17:00 horas, del día lunes 6 de febrero de 2015, en la plataforma de atención al cliente de la entidad demanda, al considerar que su entrega implica que la demandada realice una valoración del acervo documentario que tiene en su poder.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

05/01/2018
04637-2015-PHD/TC El demandante solicita a ELECTRO ORIENTE S.A. copia de una carta y un video. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que la entidad demandada es una empresa que brinda servicios públicos y por lo tanto sólo debe informar sobre el servicio público que brinda o sus tarifas. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda en aplicación del principio de iura novit curia, señalando que el derecho vulnerado es el de autodeterminación informativa, pues se trata de información de carácter personal

Demandado: 
Electro Oriente S.A.
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Ley de protección de datos personales (Ley 29733) > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo 2. Definiciones

21/11/2017
04665-2014-HD/TC El demandante solicita a ELECTRO ORIENTE S.A. diversa información relacionada a contrataciones. En primera instancia se declara fundado el hábeas data pero la Sala revisora revoca dicha sentencia y rechaza la demanda al considerar que la entidad demandada es una empresa que brinda servicios públicos y por lo tanto sólo debe informar sobre el servicio público que brinda o sus tarifas. El Tribunal Constitucional, declara fundado el hábeas data recordando que ELECTRO ORIENTE S.A. es una empresa pública y por lo tanto debe entregar toda la información con la que cuente.

Demandado: 
ELECTRO ORIENTE S.A.
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar

08/06/2016
05673-2015-PHDTC El demandante interpuso hábeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda al constatar que el solicitante no cumplió con abonar el costo de reproducción requerido; siendo un caso que no está referido a una cuestión de especial trascendencia constitucional. No obstante, el magistrado Blume Fortini emite un voto singular al considerar que existe un exceso en el uso y desnaturalización del precedente Vásquez Romero, opinando que la causa debería ser admitida a trámite regular.

Demandado: 
SEDALIB S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

15/11/2017
02786-2015-PHD/TC El demandante solicita a SEDALIB SA que informe porque los empleados de dicha entidad ya no registran sus actividades diarias en el Módulo Computarizado de Registro de Hojas de Control de Actividades de dicha entidad. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que la entidad demandada ha explicado satisfactoriamente que dicha decisión no consta en ningún documento. El Tribunal Constitucional, con el voto en discordia del magistrado Blume Fortini, coincide con las instancias precedentes y declara infundada la demanda por falta de existencia de la información solicitada.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso

04/01/2018
04594-2016-PHD/TC Se solicita a EsSalud sobre la cantidad de referencias signadas con el código k90.0 de un Hospital a otro. En primera y segunda instancia se rechaza de manera liminar la demanda señalando que EsSalud no está obligada a generar información con la que no cuenta en sus archivos. El Tribunal Constitucional, al constatar que se trata meramente de información estadística y que se ha producido un indebido rechazo liminar, declara la nulidad de lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda. con el voto del magistrado Blume Fortini que opina se convoque al demandado y se emita pronunciamiento por economía procesal.

Demandado: 
Gerencia Asistencial de EsSalud Arequipa
Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia: 
Nulo

30/05/2016
05586-2015-PHD/TC El demandante interpuso hábeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda al constatar que el solicitante no cumplió con abonar el costo de reproducción requerido; siendo un caso sustancialmente igual al resuelto en el Exp. N° 01252-2011-PHD/TC.

Demandado: 
SEDALIB S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

04/01/2018
03861-2014-PHD/TC El demandante interpone un hábeas data contra el Fondo de Vivienda Policial. En primera y segunda instancia se rechaza liminarmente la demanda al considerar que no hay relación entre el documento de fecha cierta y el petitorio de la demanda. El Tribunal Constitucional, al discrepar con las instancias precedentes, declara nulo todo lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda. Con el voto del magistrado Blume Fortini que opina se convoque al demandado y se emita pronunciamiento por economía procesal.

Demandado: 
Fondo de Vivienda Policial (Fovipol)
Ministerio del Interior
Policía Nacional del Perú
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

25/10/2017
04694-2016-PHD/TC Se solicita a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana el copia del dispositivo legal que ordena la reversión de propiedad de un inmueble y copia de un Acta de Directorio. El primera instancia se rechaza liminarmente la demanda al considerar que no existir certeza de la existencia de la información solicitada. En segunda instancia se confirma el rechazo liminar señalando que la entrega de lo solicitado supone la evaluación o análisis de la información. El Tribunal Constitucional, al observar que ambas instancias rechazaron indebidamente la demanda pues se requiere que la entidad demandada indique si la información existe y si se encuentra incursa en alguna de las excepciones de ley, declara nulo todo lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda; con el voto del magistrado Blume Fortini que opina se convoque al demandado y se emita pronunciamiento por economía procesal.

Demandado: 
Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

21/12/2017
03149-2015-PHD/TC Se solicita al INPE la relación de internos atendidos en enfermería luego de un operativo. La entidad demandada señala que la información solicitada es confidencial pues se encuentra relacionada a la salud de los internos. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda señalando que, al solo solicitarse los nombres y apellidos de los internos, más no detalles sobre el estado de salud o tratamiento, no es aplicable la excepción del artículo 17.5 del TUO de la Ley de Transparencia. Con el voto en discordia del Magistrado Sardón de Taboada.

Demandado: 
Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

31/07/2017
04872-2016-PHD/TC Se solicita a la SUNAT la ficha personal de un trabajador. La entidad demandada aduce que la información solicitada contiene información sensible referida a datos personales y familiares, como su lugar de residencia, su edad, su estado civil, número de teléfono, etc. El Tribunal Constitucional, recordando que las denegatorias de información requieren de motivación cualificada conforme al principio de máxima divulgación, declara fundada la demanda al señalar que en la ficha de un trabajador hay tanto información de carácter privado como información de carácter público y que se puede salvaguardar el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública de las personas que laboran en la Administración Pública, tachando la información de carácter privado.

Etiquetas:
Características de la información pública
Demandado: 
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

11/12/2015
05515-2015-PHD/TC Se solicita a SEDALIB S.A. "copia de los documentos que sustentan la compra e implementación del módulo computarizado del registro de hojas de control de actividades". El Tribunal Constitucional, utilizando el precedente vinculante de la STC 00987-2014-PA/TC, declara improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria al considerar que se resolvió de manera desestimatoria en un caso sustancialmente igual, el del Exp. N° 01252-2011-PHD/TC, donde la información se encontraba a disposición del demandante pero éste no había cumplido con abonar el pago por costo de reproducción de la información solicitada.

Demandado: 
SEDALIB SA
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

18/07/2016
05245 2015-PHD/TC El demandante interpuso hábeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda al constatar que el solicitante no cumplió con abonar el costo de reproducción requerido; siendo un caso sustancialmente igual al resuelto en el Exp. N° 01252-2011-PHD/TC. No obstante, el magistrado Blume Fortini emite un voto singular al considerar que existe un exceso en el uso y desnaturalización del precedente Vásquez Romero, opinando que la causa debería ser admitida a trámite regular.

Demandado: 
SEDALIB S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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01/07/2016
05244-2015-PHD/TC "El demandante interpuso hábeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda al constatar que el solicitante no cumplió con abonar el costo de reproducción requerido; siendo un caso sustancialmente igual al resuelto en el Exp. N° 01252-2011- PHD/TC."

Demandado: 
SEDALIB S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

18/03/2016
05243-2015-PHD/TC "El demandante interpuso hábeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda al constatar que el solicitante no cumplió con abonar el costo de reproducción requerido; siendo un caso sustancialmente igual al resuelto en el Exp. N° 01252-2011- PHD/TC."

Demandado: 
SEDALIB S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

18/10/2017
03199-2016-PHD/TC Se solicita a PROTRANSPORTE informe sobre las medidas adoptadas para evitar el hacinamiento de pasajeros en los buses del Metropolitano y el nombre del funcionario responsable de garantizar la calidad del servicio al cliente. En primera y segunda instancia de rechaza liminarmente la demanda al considerar que lo solicitado implica que la entidad elabore un informe, lo que no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública. El Tribunal Constitucional, discrepando con las instancias precedentes, señala que no puede concluirse que la respuesta de información requiera necesariamente de la elaboración de informes, pudiendo satisfacerse con información previamente elaborada por el demandado. Por lo tanto, declara la nulidad de lo actuado y ordena a admitir a trámite la demanda; con el voto del magistrado Blume Fortini que opina se convoque al demandado y se emita pronunciamiento por economía procesal.

Demandado: 
Instituto Metropolitano Protransporte de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Protransporte)
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

28/10/2016
05146-2015-PHD/TC El demandante solicita que SEDALIB S.A. informe que funcionario ordenó la adquisición de cédulas de notificación y el pago de tasas judiciales en otro proceso constitucional. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda señalando que lo solicitado es inconducente porque los procesos constitucionales: 1) se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales conforme a la Quinta Disposición Final del Código Procesal Constitucional; y 2) carecen de estación probatoria conforme al artículo 9 del mismo Código.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. (Sedalib S.A.)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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13/10/2017
03692-2016-PHD/TC El Tribunal Constitucional declara la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional, debido a que no se interpuso contra una resolución denegatoria en los términos expresados en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional.

Demandado: 
Centro Médico Naval
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 18.- Recurso de agravio constitucional

16/12/2016
04540-2015-PHD/TC Se solicita al Juzgado de Investigación Preparatoria de Yauyos copia de un acta de audiencia de prisión preventiva y de los medios probatorios presentados en dicha audiencia. El Tribunal Constitucional, al observar que el expediente aún se encuentra en trámite, declara improcedente la demanda mediante sentencia interlocutoria denegatoria, conforme a los artículos 138, incisos 1 y 3 y 324 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal.

Demandado: 
Juzgado de Investigación Preparatoria de Yauyos
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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23/01/2017
04478-2015-PHD/TC El demandante solicita a SEDALIB S.A. le informe si el Sindicato Obrero de dicha empresa, a la fecha,tiene actividad sindical, así como copia del último documento presentado. La entidad demandada en su escrito de contestación señaló que no está obligada a producir información ni a informar sobre cuestiones no referidas a los servicios públicos que brinda. El Tribunal Constitucional, luego de aclarar que las empresas estatales sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia, declara fundada en parte la demanda al considerar que la información relacionada a si el sindicato se encuentra activo no puede ser calificada como pública, pues versa sobre la gestión interna de un organismo autónomo e independiente del demandado. No obstante, declara fundado el extremo de la demanda que solicita copia del último documento presentado por el sindicato, señalando que la entidad demandada no ha presentado argumento alguno sobre la negativa de brindar dicha información.

Demandado: 
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público

21/09/2017
03954-2015-PHD/TC Un ex trabajador solicita al Banco de la Nación copia de su legajo personal, recibiendo como respuesta que su petición debió ser dirigida a otra dependencia de la entidad. El Tribunal Constitucional, al constatar que toda persona tiene derecho a acceder a su información personal que obre en cualquier entidad pública o privada en virtud del derecho a la autodeterminación informativa, declara fundada la demanda señalando que no hay ninguna razón para denegar lo requerido.

Demandado: 
Banco de la Nación (BN)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Ley de protección de datos personales (Ley 29733) > TÍTULO III: DERECHOS DEL TITULAR DE DATOS PERSONALES >  Artículo 19. Derecho de acceso del titular de datos personales

18/04/2017
04276-2015-PHD/TC El Tribunal Constitucional, acepta el escrito de desestimiento del recurso de agravio constitucional en un proceso de hábeas data seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fianzas y Garantías Ltda contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Demandado: 
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 65.- Normas aplicables

02/03/2018
06747-2015-PHD/TC El demandante interpone recurso de agravio constitucional (RAC) debido a que la sentencia de la instancia inferior no señaló expresamente la condena de costos pese a haberse declarado fundada la demanda. El Tribunal Constitucional, declara nulo el concesorio del RAC al considerar que la falta de mención expresa no es una denegación, pues no se ha revocado la condena que se estableció en primera instancia.

Etiquetas:
Costos y costas
Demandado: 
Escuela Militar de Chorrillos
Sentido de la sentencia: 
Nulo

01/07/2016
04153-2015-PHD/TC El demandante interpuso hábeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda al constatar que el solicitante no cumplió con abonar el costo de reproducción requerido; siendo un caso sustancialmente igual al resuelto en el Exp. N° 00636-2015-PHD/TC.

Demandado: 
SEDALIB S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

25/07/2017
04045-2015-PHD/TC "Un miembro del ""Sindicato de Trabajadores Minoristas de Pescado de Piura y Anexos (Sitminpep)"" solicita al Secretario General de éste, copias de Actas de reuniones llevadas acabo por la Asamblea General y el Comité Electoral de dicha organización. El Tribunal Constitucional, reafirmando el criterio establecido en el Exp. N° 00202-2009-PHD/TC, declara fundada la demanda en base al derecho a la autodeterminación informativa, señalando que “se trata de una información que atañe directamente a cualquier afiliado al Sitmimpep, pues obedece al ámbito de la marcha institucional que todo afiliado está en facultad de conocer”."

Etiquetas:
Derecho a la autodeterminación informativa
Demandado: 
José Facundo Morales
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa

31/05/2017
03820-2015-HD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data debido a que la demandante no fundamentó adecuadamente su recurso de agravio constitucional

Demandado: 
Gobierno Regional de Piura
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

21/09/2017
03824-2015-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda de hábeas data pues, cuando se trata de la rectificación de datos personales, el demandante debe cumplir con probar que los datos a rectificar son falsos o errados.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Huancayo
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

30/05/2017
05549-2015-PHD/TC El demandante solicita a SEDALIB S.A. se le informe que funcionario público aprobó el asesoramiento por parte de un abogado particular al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública en un proceso de habeas data. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que SEDALIB S.A. es una empresa que brinda servicios públicos y por lo tanto sólo debe informar sobre el servicio público que brinda o sus tarifas. El Tribunal Constitucional, declara fundado el hábeas data recordando que SEDALIB S.A. es una empresa pública y por lo tanto debe entregar toda la información con la que cuente. Asimismo añade que la información solicitada no se encuentra incursa en la excepción del artículo 17.4 del T.U.O. de la Ley de Transparencia, pues su entrega no revela la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa del proceso judicial.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar

23/01/2017
03629-2015-PHD/TC El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza el hábeas data presentado por el demandante al constatar que la información solicitada se encuentra a disposición.

Demandado: 
Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y otros
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria

20/09/2016
03566-2015-PHD/TC El demandante solicita vía habeas data a su ex empleador un reporte detallado de las horas extras laboradas desde entre los años 1994 y 2000. El Tribunal Constitucional, al considerar que de acuerdo al Decreto Supremo 004-2006-TR los empleadores tienen la obligación de conservar los registros de asistencia sólo hasta 5 años después de generados, además de constatar que la entidad demandada no tenía la información solicitada, declara infundado el habeas data.

Demandado: 
Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (Zofratacna)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa

03/02/2017
03441-2015-PHD/TC Se solicita al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA - SEDALIB SA la relación nominal de los procesos penales en trámite en los cuales SEDALIB SA sea parte agraviada. El Tribunal Constitucional, al constatar que el demandado es una empresa estatal que se encuentra obligada a suministrar toda la información pública con la que cuente, más aún si se trata de cuestiones penales por cuanto la ciudadanía tiene derecho a conocer qué medidas concretas se han tomado ante el conocimiento de acciones ilícitas.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA - SEDALIB SA
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

08/01/2018
05732-2015-PHD/TC Se solicita a la Corte Superior de Justicia de Tacna copia de unas resoluciones administrativas, la fecha de su publicación y el por qué no se encuentran publicadas en la página web de dicha entidad. El Tribunal Constitucional, respecto de la copia de las resoluciones, declara la sustracción de la materia debido a que ya fueron entregadas al demandante. Respecto de la fecha de su publicación, declara fundado éste extremo debido a que es información con la que cuenta la entidad demandada. Y, finalmente, respecto de los motivos por los cuales no se encuentran publicadas en la página web, declara improcedente dicho extremo señalando que el acceso a la información pública no puede ser utilizado para solicitar que las entidades efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.

Demandado: 
Corte Superior de Justicia de Tacna
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso

22/05/2017
03274-2016-PHD/TC El demandante solicita a la Red de Salud de Tarma información sobre la evaluación a un trabajador. En primera y segunda instancia se rechaza liminarmente la demanda al considerar que la divulgación de la evaluación del trabajador podría afectar su derecho a la intimidad personal. El Tribunal Constitucional, discrepando con las instancias precedentes, señala que toda información custodiada por las entidades estatales se presume pública, añadiendo que la afectación del derecho a la intimidad va a depender de la evaluación del contenido concreto de los documentos y los argumentos de defensa de los funcionarios demandados, por lo que declara nulo todo lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda.

Etiquetas:
Intimidad
Demandado: 
Director y el Jefe de Recursos Humanos de la Red de Salud de Tarma
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

20/03/2018
05601-2015-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Distrital del Porvenirla la lista de todos los procesos judiciales promovidos contra dicha entidad, con indicación de diversos datos como el nombre del demandante, sumilla de la demanda, número de expediente, entre otros. La entidad demandada deniega la información señalando que la información se encuentra exceptuada de ser divulgada por el artículo 17.4 del TUO de la Ley de Transparencia. El Tribunal Constitucional declara fundada en parte la demanda al observar que la publicidad de la información solicitada no revela la estrategia adoptada por la comuna demandada en su defensa, por el contrario se trata de información administrativa. Asimismo, declara improcedente la solicitud de sumillas, pues ello supone la elaboración de información con la que la entidad demandada no cuenta.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de El Porvenir
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

05/10/2017
05525-2015-PHD/TC Se solicita a SEDALIB SA que informe sobre el funcionario que autorizó el pago de tasas judiciales para un proceso de hábeas data. La entidad demadada dio como respuesta que la información solicitada no existe. El Tribunal Constitucional, declara infundado el hábeas data al considerar que el demandante no ha acreditado la existencia de la información, más aún si los procesos constitucionales se encentran exonerados de tasas judiciales.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

19/10/2016
03107-2015-PHD/TC El demandante solicitó al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. (Sedalib S.A.) copia de un Convenio suscrito con la Policía Nacional del Perú. La entidad demandada le informó que la información solicitada se encontraba disponible previo pago de S/. 2.50 en sus Oficinas de Tesorería. El Tribunal Constitucional, al observar que el demandante no ha cumplido con abonar el costo de reproducción del pedido, rechaza el hábeas data a través de sentencia interlocutoria denegatoria.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. (Sedalib S.A.)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

08/09/2017
02785-2015-PHD/TC El demandante solicita a SEDALIB S.A. copia de la última evaluación semestral de desempeño de un trabajador. En primera instancia se declara fundada la demanda pero en segunda instancia se declara improcedente señalando que el recurrente debió presentar un segundo reclamo mediante documento de fecha cierta. El Tribunal Constitucional, aclarando que la Ley de Transparencia solo exige la presentación del pedido por única vez, declara fundada la demanda estableciendo que la divulgación de la información no afecta el derecho fundamental a la intimidad del trabajador pues no se refiere a su vida personal sino a su desempeño profesional en una empresa estatal.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

06/07/2017
02794-2015-PHD/TC Se solicita a un Notario Público copia fotostática certificada del contrato de compraventa de un inmueble. El Notario demandado entregó la información solicitada mediante fotografías impresas y firmadas. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza el recurso de agravio constitucional señalando que la manera o formato de expedición de copias es facultad del Notario, conforme al Decreto Legislativo N° 1049.

Demandado: 
Gino Barnuevo Cuellar, Notario Público de Ica
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria

23/02/2017
02784-2015-PHD/TC El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente un hábeas data en el que se había solicitado diversa información de carácter ambiental a la Municipalidad Provincial del Callao al considerar que carecía de objeto emitir un pronunciamiento sobre el fondo por haber sido la información entregada con la contestación de la demanda.

Demandado: 
Municipalidad Provincial del Callao
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 1.- Finalidad de los Procesos

10/01/2017
02467-2015-PHD/TC El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza un hábeas data en el que se solicitaba a la Junta de Fiscales Superiores de Lima copia del resultado de la investigación sobre presunta falta administrativa de un trabajador, al constatar que a la fecha de la interposición de la demanda la información no existía y la entidad demandada cumplió con entregar el informe al peticionario una vez elaborado.

Demandado: 
Ana Maria Navarro Plascencia, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

21/09/2016
02193-2015-PHD/TC El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente un hábeas data que se presentó casi diez meses después de negada la información, por haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción estipulado en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional. Asimismo, añade que el plazo puede ser renovado con un posterior pedido a efectos de viabilizar la procedencia de un hábeas data.

Demandado: 
Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 44.- Plazo de interposición de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 65.- Normas aplicables

16/12/2015
01844-2015-PHD/TC El recurrente solicita, vía hábeas data, información a la Empresa SEDALIB S.A. El Tribunal Constitucional, utilizando el precedente vinculante de la STC 00987-2014-PA/TC, declara improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria al considerar que se resolvió de manera desestimatoria en un caso sustancialmente igual (04029-2013-PHD/TC), donde no se había probado que la entidad demandada posea la información solicitada.

Demandado: 
SEDALIB S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

05/04/2017
01747-2015-PHD/TC El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el recurso de agravio constitucional del demandante, al haberse limitado únicamente a señalar que la respuesta de la entidad demandada fue parcial, sin especificar qué información no ha cumplido con entregar.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Barranca
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

14/09/2016
01666-2015-PHD/TC El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza el recurso de agravio constitucional del demandante por carecer de fundamentación, pues sólo se limitó a reiterar los argumentos expuestos en su demanda sin esgrimir fundamentación relacionada con la desestimatoria dispuesta en la instancia judicial.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Piura
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

08/02/2017
01490-2015-HD Se solicita a la Dirección Regional de Educación de Lima copias simples de todos los actos administrativos o de administración que se expidieron para dar cumplimiento a la sentencia de otro proceso de hábeas data, del cual la demandante no es parte. La entidad demandada aduce que no se puede solicitar a través del hábeas data copia de los actuados en ejecución de sentencia en otro proceso de hábeas data. El Tribunal Constitucional, observando que no existe impedimento alguno para entregar la información solicitada pues no se encuentra en ninguno de los supuestos de excepción de la Ley de Transparencia, y al haber cumplido la demandante con requerir previamente la información mediante documento de fecha cierta, declara fundada la demanda.

Demandado: 
Dirección Regional de Educación de Lima
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública

31/07/2017
01489-2015-PHD/TC Se solicita al Director Regional de Educación de Lima Metropolitana copia de todos los actos administrativos o de administración expedidos para dar cumplimiento a lo decidido en otro proceso de hábeas data. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que lo que se pretende es la respuesta del requerimiento judicial ordenado en otro proceso sobre hábeas data. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda al constatar que la solicitud de información es distinta al requerimiento judicial.

Demandado: 
Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública

16/12/2016
01477-2015-PHD/TC Se solicita a SEDALIB S.A. copia fedateada de un documento presentado por el Sindicato Obrero de dicha empresa por mesa de partes, cuyo asunto es "ponemos a conocimiento tentativa de extorsión de dirigente". La entidad demandada contesta la demanda señalando que la información solicitada no se encuentra en sus archivos y que además no está obligada a entregar información no referida a los servicios públicos que brinda. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda señalando que: 1) las empresas estatales se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia; 2) si bien la documentación solicitada constituye información personalísima, al estar relacionada a hechos delictivos reviste interés público y debe ser entregada, y; 3) la obligación de conservación de información obliga a las entidades públicas a comprobar el extravío de la misma y disponer la reconstrucción del expediente.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (SEDALIB)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

11/07/2017
01059-2015-PHD/TC El demandante interpone proceso constitucional de hábeas data contra SEDALIB S.A. En primera instancia el juez declara inadmisible la demanda por que no se acreditó que ésta esté autorizada por abogado habilitado, subsanando ello con la papeleta de habilitación fuera del plazo otorgado. La Sala revisora además observa que no se cumplió con adjuntar copias de la demanda y sus anexos para la notificación a los demandados. El Tribunal Constitucional, considerando que en los procesos de hábeas data no es necesario el patrocinio de letrado, ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 65.- Normas aplicables

31/10/2016
01061-2015-PHD/TC El demandante solicitó al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. (Sedalib S.A.) copias de los contratos suscritos con abogados externos. La entidad demandada le informó que la información solicitada se encontraba disponible previo pago de S/. 0.80 en sus Oficinas de Tesorería por concepto de copias. El Tribunal Constitucional, al observar que el demandante no ha cumplido con abonar el costo de reproducción del pedido, rechaza el hábeas data a través de sentencia interlocutoria denegatoria.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (Sedalib)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

06/10/2016
00930-2015-PHD/TC El demandante solicitó al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. (Sedalib S.A.) copia del acta de una sesión extraordinaria de su directo. La entidad demandada le informó que la información solicitada se encontraba disponible previo pago de S/. 2.50 en sus Oficinas de Tesorería por concepto de copias, monto que el demandante se niega a sufragar. El Tribunal Constitucional, al observar que el demandante no ha cumplido con abonar el costo de reproducción del pedido, rechaza el hábeas data a través de sentencia interlocutoria denegatoria.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

26/07/2017
00734-2015-PHD/TC La Asociación Central de Comerciantes Exteriores del Complejo de Mercados de Piura solicita a la Municipalidad Provincial de Piura se le entregue informe con planos y demás documentos pertinentes, de cuáles son las áreas externas que han sido transferidas a los mercados privatizados del Complejo de Mercados de Piura. La entidad demandada aduce que el pedido de información es impreciso y lo solicitado no constituye información pública. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda al considerar que la solicitud no es imprecisa y la entidad demandada no ha fundamentado porqué considera que la información no es pública.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Piura
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

18/12/2015
00636-2015-PHD/TC El recurrente solicita, vía hábeas data, información a la Empresa SEDALIB S.A. El Tribunal Constitucional, utilizando el precedente vinculante de la STC 00987-2014-PA/TC, declara improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria al considerar que se resolvió de manera desestimatoria en un caso sustancialmente igual (Exp. N° 01252-2011-PHD/TC) donde la información se encontraba a disposición del demandante pero éste no había cumplido con abonar el pago por costo de reproducción. No obstante, el Magistrado Blume Fortini (en su voto singular) opina que el Tribunal debió entrar al fondo del asunto y evaluar la pretensión del demandante pues, a su parecer, se está haciendo un uso excesivo de las sentencias interlocutorias denegatorias, potestad que debería usarse sólo para casos excepcionales.

Demandado: 
Empresa de Agua y Alcantarillado de la Libertad - SEDALIB S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

17/10/2017
00635-2015-PHD/TC "Se solicita a SEDALIB S.A. el número de denuncias presentadas por Sedalib SA contra sus funcionarios desde que don Carlos Luna Rioja asumió el cargo de gerente general, así como los nombres de los trabajadores denunciados y las conclusiones de las denuncias, si las hubiere. La empresa demandada aduce que únicamente está obligada a informar sobre el servicio público que brinda y que el demandante presentó el hábeas data con la finalidad de hostilizar a la entidad y obtener costos procesales. El Tribunal Constitucional, aclarando que las empresas del Estado se encuentran obligadas a suministrar toda la información pública con la que cuenten, declara fundada la demanda al tratarse de información de naturaleza pública y el demandante está fiscalizando la manera en que se viene gestionando dicha empresa estatal. "

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Gloria Alsira Pérez Pérez, funcionaria encargada de la información pública de Sedalib SA.
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

14/07/2015
00438-2015-PHD/TC La demandante solicita a la Fuerza Aerea del Perú (FAP) copia certificada del expediente administrativo de pensión de su familiar. El Tribunal Constitucional, utilizando el precedente vinculante de la STC 00987-2014-PA/TC, declara improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria al considerar que la actora no cumplió con requerir debidamente la información a través de un documento de fecha cierta (artículo 62° del Código Procesal Constitucional), pues en su solicitud consignó el nombre incompleto del causante, sin precisar sus apellidos.

Demandado: 
FUERZA AEREA DEL PERU - FAP Representado(a) por JEFE DE PENSIONES DE LA FAP
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

06/10/2016
00347-2015-PHD/TC El demandante solicitó al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A. (Sedalib S.A.) copia fedateada de un informe. La entidad demandada le informó que la información solicitada se encontraba disponible previo pago correspondiente por concepto de copias, monto que el demandante se niega a sufragar. El Tribunal Constitucional, al observar que el demandante no ha cumplido con abonar el costo de reproducción del pedido, rechaza el hábeas data a través de sentencia interlocutoria denegatoria.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

29/05/2015
05118-2014-PHD/TC El recurrente interpone demanda de hábeas data el 12 de noviembre de 2013, contra la Municipalidad Provincial de Piura, solicitando se le informe si las áreas adyacentes a la pared del espacio que ocupa el señor Ananías Santos Guerrero en la parte exterior del Mercado Modelo de Piura constituyen propiedad privada o pública. El Municipio demandado, a través de comunicación de fecha 28 de noviembre de 2013, le informa que la referida área es de propiedad privada. Por ello, el Tribunal Constitucional, utilizando el precedente vinculante de la STC 00987-2014-PA/TC, declara improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria por haberse producido la sustracción la materia.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Piura
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria

07/10/2016
04932-2014-PHD/TC "Se solicita a la UGEL N.° 13 Yauyos copia de un contrato de Adjudicación Directa Selectiva del año 2007. La entidad demandada comunicó que el documento solicitado ya no se encuentra en sus Oficinas de Abastecimiento y Tesorería. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda señalando que la comunicación hecha por la entidad demandada tiene carácter de declaración jurada y, por lo tanto, presunción de invalidez, concluyendo que los documentos solicitados ya no existen o no se encuentran físicamente disponibles, a menos que se demuestre lo contrario.

Demandado: 
UGEL N.° 13 Yauyos
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

06/03/2017
04653-2014-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data al haberse producido la sustracción de la materia y al no haber fundamentado porque se justificaría “emitir un pronunciamiento sobre el fondo, en la perspectiva de prevenir que una afectación similar de los derechos invocados se presente en el futuro”.

Demandado: 
Luis Antonio Aponte Anton, Comandante de la PNP y otro.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

27/06/2016
03874 2014-PHD/TC Se solicita a la UGEL Casma i) copias certificadas de las planillas de los incentivos del personal administrativo de la UGEL Casma, de acuerdo a los cheques girados por la UGEL Casma al Subcafae en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012; y ii) los estados de cuenta corriente de la UGEL Casma, donde figura las transferencias de los cheques al Subcafae. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria declara improcedente la demanda al considerar que el caso es sustancialmente igual al resuelto de manera desestimatoria en el Expediente 00330-2009-PHD/TC, en el que se estableció que los detalles de las boletas de pago de trabajadores públicos constituyen información confidencial.

Demandado: 
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL - CASMA - UGEL
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

14/12/2015
03735-2014-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Provincial de Piura "copias fedateadas de los actos administrativos que se hayan expedido con el fin de llevar adelante el procedimiento de demolición y retiro de construcciones de puestos de trabajo ubicadas en las áreas exteriores del Complejo de Mercados de Piura". La entidad demandada aduce que si bien se dispuso la liberación de las vías públicas adyacentes al mercado mediante Resolución de Alcaldía, la Municipalidad no ha iniciado ningún procedimiento de demolición. El Tribunal Constitucional, al constatar mediante reportes periodísticos aportados por el demandante y documentos propios de la Municipalidad que sí se dispuso el retiro o demolición de las obras o instalaciones que ocupen la vía pública, declara fundado el hábeas data.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Piura
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

15/08/2016
03307-2014-PHD/TC El demandante solicita a la empresa de telefonía Claro la grabación de una conversación telefónica. El Tribunal Constitucional, al constatar que no ha cumplido con presentar copia del documento de fecha cierta que exige el artículo 62° del Código Procesal Constitucional como requisito especial de la demanda, declara improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria.

Demandado: 
Empresa telefonica Claro y otros
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

17/10/2016
02647-2014-PHD/TC Se solicita al Segundo Juzgado Civil de Cusco copia certificada de un expediente judicial. El Tribunal Constitucional, declara infundada la demanda aclarando que las reglas de acceso a expedientes judiciales establecidas en el Exp. N° 3062-2009-PHD/TC aplica únicamente para la solicitud de copias simples. En el caso de copias certificadas a personas que no sean parte del proceso judicial, éstas reglas deberán seguirse únicamente una vez que el proceso judicial haya concluido, de conformidad con el artículo 139° del Código Procesal Civil.

Etiquetas:
Expediente judicial
Demandado: 
Segundo Juzgado Civil del Cusco
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

02/03/2017
02534-2014-PHD/TC Se solicita al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA - SEDALIB SA, informe sobre si miembros del Sindicato de trabajadores de dicha empresa estatal solicitaron una donación de material publicitario a una empresa privada. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el hábeas data al considerar que la información debió ser solicitada directamente al Sindicato y no al demandado.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. - SEDALIB S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

03/11/2015
02495-2014-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Provincial de Huaura informe sobre las funciones del asesor legal externo y copia de una Ordenanza. El Tribunal Constitucional, utilizando el precedente vinculante de la STC 00987-2014-PA/TC, declara improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria al considerar que la solicitud de acceso a la información fue atendida y la entidad demandada no tiene la obligación de generar o elaborar mayor información; careciendo el caso de especial trascendencia constitucional.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Huaura
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

21/08/2017
02313-2014-PHD/TC Se solicita a Sedalib SA la lista de procesos laborales que se han iniciado contra dicha empresa. La entidad demanda contesta el hábeas data señalando que la información solicitada tiene carácter de reservado y no está vinculada a los servicios públicos que brinda. El Tribunal Constitucional, al considerar que las empresas estatales tienen la obligación de brindar toda la información pública con la que cuenten y no se encuentra en ningún supuesto de excepción, declara fundada la demanda

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 22.- Actuación de Sentencias

25/01/2017
02202-2014-PHD/TC Se solicita a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca copia de los actuados en un expediente judicial. El Tribunal Constitucional, al observar que al momento de la solicitud el expediente se encontraba aún en trámite, declara improcedente la demanda mediante sentencia interlocutoria denegatoria, conforme al artículo 171° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Demandado: 
Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria

13/02/2017
02113-2014-PHD/TC El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente un recurso de agravio constitucional contra la sentencia de segunda instancia de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, que rechazó un hábeas data contra la Comisaría de Canto Rey del distrito limeño de San Juan de Lurigancho por incompetencia territorial, al no haber sido fundamentado adecuadamente.

Demandado: 
Comisaría de Canto Rey
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

18/01/2017
02112-2014-PHD/TC El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente el Recurso de Agravio Constitucional presentado por el demandante al no haber presentado argumentos en contra de la improcedencia por incompetencia territorial decidida por las instancias inferiores.

Demandado: 
Juez del 52 Juzgado Especializado en lo Penal de Lima
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

28/06/2017
02100-2014-PHD/TC Se solicita a Sedalib SA copia de un informe interno remitido a la Oficina de Control Interno. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que el demandado no ha especificado si la información solicitada guarda relación con os servicios que presta o con las funciones administrativas que ejerce Sedalib. El Tribunal Constitucional, al considerar que las empresas estatales tienen la obligación de brindar toda la información pública con la que cuenten, declara fundada la demanda aclarando que corresponde a la entidad demandada señalar si existe algun supuesto de restricción a la publicidad de la información solicitada.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar

17/10/2017
01694-2014-PHD/TC El demandante solicita al Jefe Zonal de FONCODES Lima se envíe vía courrier diversa información. En primera y segunda instancia se rechazó la demanda al considerar que no se sabe si la documentación requerida existe y que, en todo caso, el actor debió acudir a las instalaciones de FONCODES en Lima para obtener los documentos que solicita. El Tribunal Constitucional, al advertir un indebido rechazo liminar, declara la nulidad de lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Oficina Zonal de FONCODES
Sentido de la sentencia: 
Nulo

30/10/2015
01551-2014-PHD/TC El demandante solicita a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) copia digital a través de CD del Expediente N.º 26545-2007, invocando la violación de su derecho de acceso a la información pública. En primera instancia se declara fundada la demanda, pero en segunda instancia es revocada y declarada improcedente al considerar que ha operado la sustracción de la materia. El Tribunal Constituiconal, aclarando que el derecho vulnerado es el de autodeterminación informativa, declara fundada la demanda aplicando el artículo 1° del Código Procesal Constitucional pues, si bien el demandado entregó la información solicitada, la entrega fue extemporánea y posterior a la interposición de la demanda.

Demandado: 
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 1.- Finalidad de los Procesos

15/05/2015
01412-2014-PHD/TC Inversiones Harod S.A.C. solicita a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) copia digitalizada de expedientes administrativos en CD. La entidad demandada cumplió con entregar lo solicitado de manera extemporánea, luego de interpuesta la demanda de hábeas data. En primera instancia se declara fundada la demanda; sin embargo, la Sala revisora reformándola la declara improcedente al considerar que operado la sustracción de la materia. El Tribunal Constitucional, al observar que declarar la improcedencia en este caso incentivaría a las entidades públicas a no entregar la información solicitada oportunamente, declara fundada la demanda en aplicación del artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

Demandado: 
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo VIII.- Juez y Derecho
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 22.- Actuación de Sentencias

03/03/2017
1399 2014-PHD/TC El demandante solicita a la Municipalidad Distrital de Pachacamac copia de la Declaración Jurada de un inmueble que forma parte de la masa hereditaria de una sucesión de la cual alega ser parte. Sin embargo, al no haber acreditado su calidad de heredero del fallecido, el Tribunal Constitucional concluye que no está legitimado para solicitad dicha información, declarando improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria

Demandado: 
Municipalidad Distrital de Pachacamac
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 39.- Legitimación
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 41.- Procuración Oficiosa

18/09/2015
01396-2014-PHD/TC El demandante solicita a su ex empleador, la minera Doe Run Perú S.R.Ltda., copia de los comprobantes de retención que acreditan sus aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. La empresa demandada manifestó no contar con la información solicitada porque el demandante trabajó para Centromin Perú S.A. antes de que fuera privatizada. El Tribunal Constitucional, al constatar que producto de la privatización se transfirió a Doe Run Perú S.R.Ltda. todo el acervo documentario relacionado al personal de Centromin Perú S.A., declara fundada la demanda.

Demandado: 
Doe Run Perú S.R.Ltda.
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

05/06/2015
01331-2014-PHD/TC Se solicita al Director de la Red Asistencia ESSALUD - Arequipa la transcripción de todas sus atenciones médicas en la especialidad de gastroenterología del Hospital III de EsSalud Yanahuara. La entidad emplazada contesta la demanda señalando que la obligación de entregar copia de la historia clínica del paciente que incluye las atenciones brindadas, no contempla la transcripción de las mismas. El Tribunal Constitucional, utilizando el precedente vinculante de la STC 00987-2014-PA/TC, declara improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria al considerar que lo solicitado supondría crear o consolidar una nueva información, labor que no puede ser realizada por la emplazada; habiéndose desestimado casos sustancialmente similares.

Demandado: 
GERENTE DE LA RED ASISTENCIAL DE ESSALUD - SEDE AREQUIPA Y OTRO
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria

17/06/2015
01298-2014-PHD/TC La Asociación de Pescadores Jubilados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador de Paita solicita al Sindicato Unico de Pescadores del Puerto de Paita copia de información patrimonial. El Tribunal Constitucional, utilizando el precedente vinculante de la STC 00987-2014-PA/TC, declara improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria al considerar que si bien ambas partes reconocen la existencia de un acuerdo de colaboración mutua por el cual deben compartir información, esto no implica que la información patrimonial del sindicato se haya convertido en información propia del demandante, que le faculte a exigirla vía un proceso de hábeas data.

Demandado: 
Sindicato Unico de Pescadores del Puerto de Paita
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria

20/07/2015
00801-2014-PHD/TC El demandante solicita a la Municipalidad Provincial de Piura copias fedateadas de los expedientes completos elaborados en virtud de la privatización de los Mercados Públicos "Anexo" y "Central". El Tribunal Constitucional, utilizando el precedente vinculante de la STC 00987-2014-PA/TC, declara improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria al considerar que se ha producido la sustracción de la materia, careciendo el caso de especial trascendencia constitucional.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Piura
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

23/10/2015
00830 2014-PHD/TC e solicita al Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT) copias simples de los informes de fiscalización realizados sobre el predio de una tercera persona. El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda al considerar que la información solicitada está protegida por la reserva tributaria y, si bien el demandante presentó copia simple de un poder que le autoriza acceder a dicha información con el Recurso de Agravio Constitucional, no cumplió con presentarlo en sede administrativa.

Demandado: 
Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT)
Sentido de la sentencia: 
Infundado

02/11/2015
00768-2014-PHD/TC Se solicita al Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT) copias simples de las declaraciones de autovalúo del predio de una tercera persona. El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda al considerar que la información solicitada está protegida por la reserva tributaria y, si bien el demandante presentó copia simple de un poder que le autoriza acceder a dicha información con el Recurso de Agravio Constitucional, no cumplió con presentarlo en sede administrativa; dejando a salvo su derecho a requerir nuevamente la información.

Demandado: 
Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

05/08/2015
00714-2014-PHD/TC La demandante solicita al Director del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo copia fedateada de la historia clínica de su fallecido cónyuge. El Tribunal Constitucional, utilizando el precedente vinculante de la STC 00987-2014-PA/TC, declara improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria al considerar que se ha producido la sustracción de la materia. No obstante, el Magistrado Blume Fortini (en su voto singular) opina que el Tribunal debió entrar al fondo del asunto y evaluar la pretensión del demandante pues, a su parecer, se está haciendo un uso excesivo de las sentencias interlocutorias denegatorias, potestad que debería usarse sólo para casos excepcionales.

Demandado: 
Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

18/03/2016
00640-2014-PHD/TC El demandante solicita a la Municipalidad Distrital de Tambogrande información relacionada aun proceso de contratación para una obra pública. El Tribunal Constitucional, a través de una sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda al considerar que se ha producido la sustracción de la materia. No obstante, el magistrado Blume Fortini emite un voto singular al considerar que existe un exceso en el uso y desnaturalización del precedente Vásquez Romero, opinando que la causa debería ser admitida a trámite regular.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de Tambogrande
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

25/09/2017
00623-2014-PHD/TC La demandante solicita vía hábeas data la copia de la papeleta de detención policial de su hermana a la titular del juzgado donde se ventila un proceso penal. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, rechaza la demanda señalando que la actora no ha acreditado contar con un poder de representación del titular de la información y que además dicho documento puede solicitarse al interior del proceso penal que le estarían siguiendo.

Demandado: 
Juez del 52 Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

08/01/2015
0567-2014-PHD/TC El procurador público de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas interpuso recurso de agravio constitucional contra la sentencia de segunda instancia que declara fundada la demanda de hábeas data interpuesta contra dicha Municipalidad. Sin embargo, antes de la resolución por parte del Tribunal Constitucional se desiste del recurso presentado; por lo que el Tribunal, en aplicación del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, da por firme la resolución de segunda instancia impugnada.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Chachapoyas

26/05/2015
00133-2014-PHD/TC Un cliente solicita a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis copia certificada de contratos y otros documentos suscritos por él. La entidad financiera cumplió con entregar lo solicitado pero en copia simple, por lo que el recurrente interpone demanda de hábeas data exigiendo la entraga en copias certificadas. El Tribunal Constitucional, utilizando el precedente vinculante de la STC 00987-2014-PA/TC, declara improcedente el hábeas data mediante sentencia interlocutoria denegatoria al considerar que no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la autodeterminación informativa exigir la entrega de la información en copias certificadas. No obstante, el Magistrado Blume Fortini (en su voto singular) opina que no debió declararse improcedente el Recurso de Agravio Constitucional, sino entrar al fondo del asunto y evaluar la pretensión del demandante.

Demandado: 
Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)

10/10/2014
08217-2013-PHD/TC Se solicita al Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT) copia de las Declaraciones Juradas de Autovalúo del predio de una tercera persona. En primera instancia se declara fundada la demanda, pero en segunda instancia se revoca dicha decisión y se declara infundada al considerar que la información solicitada se encuentra protegidapor la reserva tributaria. El Tribunal Constitucional observa que, al tratarse de información protegida por la reserva tributaria, el demandante debió jusitificar su pedido de información y presentar el poder de representación que lo autorice a acceder a lo solicitado. En ese sentido, el Tribunal declara infundada la demanda pues si bien el demandante presentó un poder notarial que acredita la representación con la interposición del recurso de agravio constitucional, no cumplió con presentarlo en sede administrativa

Demandado: 
Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

29/09/2017
08070-2013-PHD/TC El Sindicato de Trabajadores de Telefónica solicita a la empresa "la relación de variables e indicadores que servirán como herramientas de medición de los objetivos y productividad de la empresa", argumentando la vulneración del derecho de acceso a la información pública. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que lo solicitado no es información que las empresas privadas que brindan servicios públicos estén obligadas a entregar de acuerdo a la Ley de Transparencia. En el Recurso de Agravio Constitucional, el Sindicato argumenta que el pedido tiene fundamento en el derecho a la autodeterminación informativa señalando que "los trabajadores tienen derecho a conocer la forma en la que serán evaluados". El Tribunal Constitucional, con el voto en discoria del magistrado Blume Fortini, declara improcedente la demanda al considerar que lo solicitado tampoco está relacionado a los datos personales de los trabajadores.

Demandado: 
YELL PERU SAC
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)

09/06/2017
07991-2013-PHD/TC Se solicita a Sedalib S.A. copia de un acta de verificación nortarial de una conexión clandestina de agua del año 2005. La entidad demandada señala que el documento solicitado ya no se encuentra en sus archivos. El Tribunal Constitucional, con el voto singular del magistrado Sardón, al considerar que la entidad demandada debe conocer la ubicación actual del documento, declara fundado el hábeas data ordenando que se le informe al demandante la ubicación de lo solicitado.

Demandado: 
Vicente Raúl Lozano Castro
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 11.- Procedimiento

10/12/2014
07880-2013-PHD/TC El demandante interpone hábeas data contra la Empresa de Transportes y Servicios Cáceres del Perú- Jimbe S.A.C. a fin de que se le proporcione copia del Estatuto y Reglamento de la empresa, alegando la vulneración de su derecho de acceso a la información pública y argumentando que en la STC N° 00202-2009-PHD/TC se resolvió positivamente un pedido similar. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que la información solicitada no está relacionada al servicio público que brinda la empresa. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda aclarando que en la jurisprudencia citada se trató un caso de autodeterminación informativa, pues en el caso del derecho de acceso a la información pública las entidades privadas que brindan servicios públicos o ejercen funciones administrativas sólo están obligas a informar respecto a: a) las características de los servicios públicos que prestan; b) sus tarifas; y, c) funciones administrativas que ejercen. No obstante, explica que puede accederse al Estatuto de la empresa demandada a través del trámite correspondiente ante la SUNARP.

Demandado: 
Empresa de Transportes y Servicios Cáceres del Perú- Jimbe S.A.C.
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos

21/04/2015
07800-2013-PHD/TC Se solicita al Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT) copias simples de las actas de inspección e informes de fiscalización al predio de una tercera persona. La entidad demandada manifestó que el peticionario no acreditó representar a los titulares de la información solicitada. En primera instancia se declara fundada la demanda y en segunda instancia se revoca dicha decisión y se declara improcedente al considerar que la información solicitada está protegida por la reserva tributaria. El Tribunal Constitucional observa que, al tratarse de información protegida por la reserva tributaria, el demandante debió acreditar contar con autorización para acceder a lo solicitado. En ese sentido, el Tribunal declara infundada la demanda pues si bien el demandante presentó un documento expedido por la SUNARP en la que acredita ser propietario del inmueble, no cumplió con presentarlo en sede administrativa.

Demandado: 
Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública

23/05/2016
07023-2013-PHD/TC El demandante interpuso hábeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda al considerar que el pago de costos procesales no es una cuestión de especial trascendencia constitucional. No obstante, el magistrado Blume Fortini emite un voto singular al considerar que existe un exceso en el uso y desnaturalización del precedente Vásquez Romero, opinando que la causa debería ser admitida a trámite regular.

Etiquetas:
Pago de costos y costas
Demandado: 
SEDALIB S.A.
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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16/09/2016
06749-2013-PHD/TC El demandante solicita al socio de una empresa privada el original de un recibo de compensación, el estatuto de la empresa y la convocatoria a una Junta General de Accionistas. El Tribunal Constitucional, a través de sentencia interlocutoria denegatoria, declara improcedente la demanda de hábeas data señalando que lo solicitado no encuentra respaldo en el derecho de acceso a la información pública al tratarse de una persona jurídica privada. Asimismo, aclara que el petitorio podría haber encontrado fundamento en el derecho a la autodeterminación informativa si la demanda hubiese sido dirigida contra la empresa en vez de contra un socio de ella.

Demandado: 
Roberto Germán Cornejo Klaschen
Sentido de la sentencia: 
Interlocutoria denegatoria
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05/12/2014
06731-2013-PHD/TC Se solicita al Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT) copia de las Declaraciones Juradas de Autovalúo del predio de una tercera persona. En primera instancia se declara fundada la demanda, pero en segunda instancia se revoca dicha decisión y se declara infundada al considerar que la información solicitada se encuentra protegidapor la reserva tributaria. El Tribunal Constitucional observa que, al tratarse de información protegida por la reserva tributaria, el demandante debió jusitificar su pedido de información y presentar el poder de representación que lo autorice a acceder a lo solicitado. En ese sentido, el Tribunal declara infundada la demanda pues si bien el demandante presentó copia simple del poder con la interposición del recurso de agravio constitucional, no cumplió con presentarlo en sede administrativa

Etiquetas:
Secreto bancario y reserva tributaria
Demandado: 
Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

01/02/2017
06674-2013-PHD/TC El demandante solicita a SEDALIB S.A. copias de las facturas entregadas por una empresa que obtuvo la buena pro de un proceso de selección. En primera y segunda instancia se declara infundado el hábeas data, al considerar que la información solicitada se encuentra protegida por la reserva tributaria. El Tribunal Constitucional aclara que lo solicitado versa sobre los productos adquiridos por una empresa estatal y cuánto se pagó por ellos, declarando fundado el recurso de agravio constitucional y resaltando la importancia de la participación ciudadana en el control del gasto público.

Etiquetas:
Secreto bancario y reserva tributaria
Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. (Sedalib)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar

09/06/2016
06517-2013-PHD/TC El demandante solicita a COFOPRI información sobre un expediente que inició ante el antiguo Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT). En la contestación de demanda, la entidad alegó no contar con la información solicitada; no obstante, dicha circunstancia no fue puesta en conocimiento del peticionario en sede administrativa. El Tribunal Constitucional señala que si la información no se encuentra en los archivos de la entidad demandada, lo que corresponde es consignar ello en la respuesta al peticionario, la misma que tendría carácter de declaración jurada y serviría para desestimar la demanda. Sin perjuicio de ello, observa que las funciones de COFOPRI fueron transferidas de forma progresiva a los gobiernos regionales y locales y la información se encuentra actualmente en posesión de la Municipalidad de Lima (MML). En ese sentido, no pudiendo determinar de manera concluyente en qué momento COFOPRI transfirió la información a la MML, declara infundada la demanda.

Demandado: 
COFOPRI
Sentido de la sentencia: 
Infundado

31/07/2015
06461-2013-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Provincial de Yauyos copia fedateada del Acta de Sesión de Concejo y Resolución emitida por el Alcalde que aprobó la exoneración de un proceso de selección para la ejecución de una obra pública. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que el recurrente no ha cumplido con agotar la vía administrativa. El Tribunal Constitucional, aclarando que en el proceso de hábeas data no es necesario agotar la vía administrativa y constatando que la entidad demandada posee la información solicitada y pese a ello no ha cumplido con hacer la entrega, declara fundada la demanda.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Yauyos
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública

16/05/2016
06460-2013-PHD/TC Se solicita al Gobierno Regional de Lima copia de diversos documentos relacionados al proceso de selección para la ejecución de una obra pública. La entidad demandada, fundamenta su defensa en que requirió al solicitante acudir a sus oficinas para que especifique puntualmente que documentos desea. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que el petitorio no es claro. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda al estimar que requerir un mayor nivel de detalle al peticionario resulta irrazonable por una cuestión de asimetría informativa, señalando que la citación hecha por la entidad demandada de acudir a sus oficinas es innecesaria y vulnera el derecho de acceso a la información. Además, aclara que las entidades públicas deben responder los requerimientos de información por más voluminosos que sean, siempre que se sufrague el costo de reproducción.

Demandado: 
Gobierno Regional de Lima - Unidad Ejecutora Lima Sur
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

12/12/2014
06321-2013-PHD/TC El demandante interpone hábeas data contra la el Juez a cargo del Segundo Juzgado Unipersonal de Chincha, a fin de que se le entregue copia certificada de lo actuado en un proceso seguido contra él por omisión de asistencia familiar, alegando entre otros diversas irregularidades en dicho proceso y la necesidad de recusación del Juez. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que lo que pretende el demandante es recusar al Juez, lo que no puede ser objeto del hábeas data. El Tribunal Constitucional observa que si bien parte de la argumentación de la demanda resulta impertinente, es posible identificar un pedido de información concreto con sus respectivos requerimientos previos mediante documentos de fecha cierta. Por ello, estima que se incurrió en un vicio procesal insubsanable, declara la nulidad de lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Juez a cargo del Segundo Juzgado Unipersonal de Chincha
Sentido de la sentencia: 
Nulo

28/04/2014
06227-2013-PHD/TC Se solicita a un Notario Público copia certificada de diversos documentos notariales. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que, luego de la respuesta negativa, el demandado debió reiterar su pedido a fin de que el Notario ratifique su posición de no brindar la información solicitada. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda aclarando que dicha interpretación del artículo 62° del Código Procesal Constitucional es inadecuada y carece de asidero normativo, siendo que de acuerdo a la jurisprudencia del TC, basta con el requerimiento de fecha cierta y la negativa de entregar la información para poder interponer el hábeas data. Asimismo, el Tribunal observa que el Notario en su contestación de demanda basó su defensa en hechos falsos, imponiendo a éste y su abogado una multa solidaria de 20 URP.

Demandado: 
Notario Público de Chanchamayo
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

09/07/2017
06226-2013-PHD/TC La demandante interpone un hábeas data contra la Municipalidad Provincial de Huancayo solicitando diversos documentos y el pago de costos procesales. Aunque en las instancias inferiores declararon fundada la demanda, exoneraron a la Municipalidad demandada del pago de costos procesales. El Tribunal Constitucional, aplicando el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, señala que el pago de costos es obligatorio en caso de declararse fundada la demanda.

Demandado: 
Deysi Julia Ramírez Páucar
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

05/09/2018
07675-2013-PHD/TC El demandante solicita a la Contraloría General de la República copia certificada diversa información relacionada a acciones de control. La entidad demandada solo entregó parte de lo solicitado. Por ello, el Tribunal Constitucional, a) respecto de un grupo de documentos que no fueron entregados en copia certificada por supuestamente no contar con los originales, señala que puede inferirse razonablemente que los originales pueden encontrarse en los archivos de la Contraloría; b) respecto de otro grupo de documentos sobre los cuales la Contraloría señaló no contar con ellos en sus archivos, el TC señala que es necesario que se agoten las diligencias necesarias a fin de localizarlos y; c) sobre el costo de reproducción exigido, señala que el mismo no se ajusta al TUPA de la entidad ni a los criterios del artículo 20 del TUO de la Ley de Transparencia; declarando fundada la demanda en todos sus extremos.

Demandado: 
Contraloría General de la República
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 20.- Tasa aplicable

28/05/2015
06006-2013-PHD/TC Se solicita a la Universidad de San Pedro copia de las actas de sesiones del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria del periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 2007 y el 3 de noviembre de 2010. El Tribunal Constitucional, al constatar que la entidad demandada es una empresa privada que brinda el servicio público de la educación, declara infundado el hábeas data al no estar la información solicitada relacionada a: a) las características del servicio público que presta; b) sus tarifas; ni c) las funciones administrativas que ejerce.

Demandado: 
Universidad San Pedro
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública

18/03/2015
06079-2013-PHD/TC El demandante interpone hábeas data contra la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, solicitando copia simple del cargo de recepción por el superior jerárquico del Expediente 374-2010-La Libertad, con motivo de la apelación que interpuso en dicho procedimiento. En primera instancia se declara fundada la demanda y en segunda instancia se declara improcedente, al estimar que había operado la sustracción de la materia. No obstante, el Tribunal Constitucional considera que el petitorio de la demanda resulta vago e impreciso y que, al igual que lo resuelto en la RTC N° 05112-2011-PHD/TC, la información solicitada debe ser requerida dentro del propio procedimiento ante el Ministerio Público.

Demandado: 
Carlos Américo Ramos Heredia, fiscal supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
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29/09/2016
06046-2013-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Distrital de San Andrés copia certificada de la solicitud y anexos presentados por don Agustín Espinoza Lagos para tramitar el cierre de los tributos del impuesto predial un terreno de su propiedad. En primera y segunda instancia se declara fundada en parte la demanda ordenando la entrega de la información solicitada "siempre y cuando dicha documentación no tenga contenido económico, financiero o tributario". La demandante interpone Recurso de Agravio Constitucional solicitando se revoque éste último extremo de la sentencia, argumentando que puede ser utilizado como pretexto por la emplazada para negarle la información que solicita y hacer ilusoria su ejecución. El Tribunal Constitucional, confirma la sentencia impugnada señalando que toda aquella información referida al secreto bancario o reserva tributaria se encuentra fuera del ámbito del principio de máximo divulgación o transparencia de la información pública.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de San Andrés
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

08/07/2014
05660-2013-PHD/TC El demandante interpone hábeas data contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (SEDALIB) a fin de que se le informe que grado de parentesco existe entre dos funcionarios de dicha institución. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que al tratarse de una empresa que brinda servicios públicos, ésta solo está obligada a brindar información vinculada al servicio público que brinda. El Tribunal Constitucional observa que SEDALIB es una empresa del Estado y, por lo tanto, de conformidad con el artículo 8 del T.U.O de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se encuentra obligada a suministrar toda la información pública con la que cuente.

Demandado: 
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (SEDALIB)
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar

29/08/2014
05409-2013-PHD/TC Se solicita al Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT) copia de las Declaraciones Juradas de Autovalúo del predio de una tercera persona. En primera y segunda instancia declara infundada la demanda al considerar que la información solicitada se encuentra protegida por la reserva tributaria. El Tribunal Constitucional confirma la decisión por similares fundamentos, observando que el demandante no acreditó contar con la representación del titular del predio para acceder a la información solicitada.

Demandado: 
Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

28/05/2014
05236-2013-PHD/TC Un ex trabajador interpone hábeas data contra la empresa JRC Ingeniería y Construcción S.A.C. a fin de que se le proporcione copia de información relacionada a su perfil ocupacional, argumentando la vulneración de su derecho de acceso a la información pública. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que la empresa demandada no brinda servicios públicos y, por lo tanto, no se encuentra obligada a lo dispuesto por la Ley de Transparencia. El Tribunal Constitucional advierte que el derecho vulnerado es el derecho a la autodeterminación informativa y no el derecho de acceso a la información pública, por lo que los jueces debieron corregir el petitorio de la demanda en aplicación del principio iura novit curia. Por ello, declara la nulidad de lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
JRC Ingeniería y Construcción S.A.C.
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo VIII.- Juez y Derecho
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

25/11/2014
04865-2013-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Distrital de El Tambo de Huancayo copia del audio de unas Sesiones del Concejo, solicitando sea entregado en casete o CD. La Municipalidad demandada manifiesta que no cuenta con la tecnología necesaria para atender el pedido, pudiendo el demandante pagar la contratación de un estudio de grabación privado o aceptar la transcripción del audio. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda estableciendo que es obligación de la entidad demandada entregar la información en el mismo formato en el que se solicita, debiendo además actualizar los medios y soportes en los que se conserva la información a fin de que ésta sea accesible de forma sencilla y económica.

Etiquetas:
Costos de reproducción
Demandado: 
Municipalidad Distrital de El Tambo de Huancayo
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

20/10/2014
04846-2013-PHD/TC Se solicita al Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT) copias simples de las actas de inspección e informes de fiscalización al predio de una tercera persona. La entidad demanda manifestó que el peticionario no acreditó representar a los titulares de la información solicitada. En primera instancia se declara fundada la demanda al considerar que se trata de información pública. En segunda instancia se revoca dicha decisión y se declara improcedente la demanda al considerar que la información solicitada está protegida por la reserva tributaria. El Tribunal Constitucional observa que, al tratarse de información protegida por la reserva tributaria, el demandante debió jusitificar su pedido de información y presentar el poder de representación que lo autorice a acceder a lo solicitado. En ese sentido, el Tribunal declara infundada la demanda pues si bien el demandante presentó copia simple del poder con la interposición del recurso de agravio constitucional, no cumplió con presentarlo en sede administrativa

Demandado: 
Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

28/08/2015
04704-2013-PHD/TC El demandante interpone recurso de agravio constitucional a favor de una sentencia estimatoria de hábeas data expedida por el Poder Judicial en la cual, pese a haberse condenado a la Comandancia General de la Marina de Guerra al pago de costos procesales, el Juez de ejecución de sentencia ha rechazado la liquidación de costos porque el recibo de honorarios estaba girado al demandado y no al demandante. El Tribunal Constitucional, estima el pedido del demandante pues un defecto en la emisión del recibo de honorarios profesionales no puede ser entendido como causal de exención o exoneración del pago de costos; ordenando al Juez de ejecución determinar el monto de costos procesales y emitir una nueva resolución.

Etiquetas:
Costos y costas
Demandado: 
Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

11/08/2014
04611-2013-PHD/TC El demandante solicita al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) copia de su evaluación de desempeño laboral y la de un tercero. El JNE contesta la demanda argumentando que las evaluaciones laborales no se realizan cuando se trata de personal contratado para fines específicos y por una corta duración. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que la información solicitada no existe. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda por similares fundamentos, estimando que la respuesta de la entidad demandada fue suficientemente fundamentada, por lo que no puede ser calificada de arbitraria.

Demandado: 
Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Sentido de la sentencia: 
Infundado

10/03/2015
04483-2013-PHD/TC La demandante interpone hábeas data contra la directora del Archivo Regional del Gobierno Regional de Cusco solicitando la renovación de su carné de lectora. El Tribunal Constitucional, al igual que las instancias precedentes, rechaza la demanda al considerar que la pretensión de la demandante es cuestionar las razones por las cuáles se le ha denegado la renovación de su carné, lo cual no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del del derecho de acceso a la información pública ni del derecho de acceso a la autodeterminación informativa.

Demandado: 
Archivo Regional del Gobierno Regional de Cusco
Sentido de la sentencia: 
Improcedente

23/04/2014
04396-2013-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Provincial de Sullana copia de las hojas de vida de funcionarios públicos del Directorio de la Caja Municipal de Crédito y Ahorro-Sullana (CMAC-Sullana). La entidad demandada se defiende argumentando que le comunicó al demandante que de acuerdo a la normativa vigente los currículums vitae son devueltos a la CMAC-Sullana luego de ser evaluados, orientándolo a que dirija su solicitud a dicha institución. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda al considerar que la respuesta de la entidad se encontró conforme a lo dispuesto por el artículo 11. b) del T.U.O. de la Ley de Transparencia, el cuál dispone que de no poseer la información solicitada pero conocer su ubicación y destino, dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Sullana
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 11.- Procedimiento

20/10/2014
03993-2013-PHD/TC La Asociación de Vivienda y de Moradores Pachacútec solicita a la empresa Hidrandina Sur S.A. copia simple de de los recibos por suministro de energía eléctrica de terceras personas. El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda debido a que, de acuerdo al artículo 9° del T.U.O de la Ley de Transparencia, las entidades privadas que brinden servicios públicos o ejercen funciones administrativas sólo están obligas a informar respecto a: a) las características de los servicios públicos que prestan; b) sus tarifas; y, c) funciones administrativas que ejercen. Además, el TC advierte que la información sobre el consumo de energía eléctrica pertenece a la esfera privada de los usuarios del servicio.

Demandado: 
Hidrandina Sur S.A
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos

21/04/2014
03855-2013-PHD/TC El demandante solicita al Banco Financiero copia de diversos documentos relacionados a un préstamo contraído en el año 2007. En primera y segunda instancia declaró improcedente la demanda al considerar que a través del proceso de hábeas data no es posible acceder a información custodiada por una entidad privada. El Tribunal Constitucional aclara que en ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa, se puede solicitar judicialmente el control de la negativa de acceso a la información personal que resguarden entidades de naturaleza privada, lo que se denomina "hábeas data de cognición". Por ello, declara la nulidad de lo actuado y ordena al Juzgado admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos de ley, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13° del Código Procesal Constitucional.

Demandado: 
Banco Financiero 
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Ley de protección de datos personales (Ley 29733) > TÍTULO III: DERECHOS DEL TITULAR DE DATOS PERSONALES >  Artículo 19. Derecho de acceso del titular de datos personales

24/05/2016
03850-2013-PHD/TC El demandante interpone hábeas data contra la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitando copias simples de un expediente judicial, señalando que se le pretende cobrar la tasa del trámite de "expedición de copias", distinta y más elevada a la del procedimiento de acceso a la información pública. En primera y segunda instancia se rechaza liminarmente la demanda. El Tribunal Constitucional, al considerar que es válido cuestionar el procedimiento mediante el cual las entidades direccionan los pedidos de acceso a la información a través del hábeas data, declara la nulidad de lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Gerente de la Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

24/09/2014
03672-2013-PHD/TC Se solicita a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias (DRELP) copia fedateada de diversos documentos. En primera instancia se declara fundada la demanda, pero en segunda instancia la Sala revoca dicha decisión y la declara improcedente al constatar que el hábeas data fue interpuesto prematuramente antes del vencimiento del plazo de 10 días hábiles establecido en el artículo 62° del Código Procesal Constitucional. En su recurso de agravio constitucional el demandante solicita que se tome en consideración que el acceso a la información solicitada era necesaria para ejercer su derecho de defensa en un procedimiento administrativo disciplinario. El Tribunal Constitucional coincide con el razonamiento de la Sala considerando que el demandante no acreditó un inminente peligro de sufrir un daño irreparable que justifique exceptuarlo del plazo antes mencionado.

Demandado: 
Dirección Regional de Educación de Lima Provincias (DRELP)
Procurador Público del Gobierno Regional de Lima Provincias
Sentido de la sentencia: 
Improcedente

14/08/2015
03606-2013-PHD/TC Un Fiscal solicita al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas que se suprima de la base de datos del Sistema de Gestión Fiscal todos los expedientes por presuntas faltas disciplinarias que se encuentran erróneamente consignados como investigaciones penales. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que ha operado la sustracción de la materia. El Tribunal Constitucional observa que la supresión fue parcial porque la tecnología del sistema informático se encuentra desactualizada, por lo que no puede operar la sustracción de la materia. El TC añade que, las falencias tecnológicas no justifican una vulneración al derecho a la autodeterminación informativa; debiendo el Ministerio Público llevar registros en forma manual en tanto no se solucione el problema técnico.

Etiquetas:
Derecho a la autodeterminación informativa
Demandado: 
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa

16/06/2016
03552-2013-PHD/TC El demandante solicitó a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres copia de un plano de lotización, habiendo pagado S/. 30 conforme tarifario aprobado mediante Resolución de Alcaldía. No obstante, interpone proceso de hábeas data para cuestionar el monto pagado y solicita la devolución de lo cobrado en exceso. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda al constatar que el costo de reproducción es excesivo y no figura en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), ordenando la devolución de lo pagado en exceso y la adecuación del TUPA del municipio demandado. Asimismo, ordena que el costo de reproducción real sea definido por el juez de ejecución, sin embargo, los magistrados disidentes opinan que la demanda debe ser declarada improcedente, pues para definir el costo de mercado de un plano es necesario un proceso con estación probatoria.

Etiquetas:
Costos de reproducción
Demandado: 
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 20.- Tasa aplicable

18/03/2015
03468-2013-PHD/TC Se solicita al Ministerio de Defensa la entrega de cuatro certificados de discapacidad, mediante los cuales el demandante pretender demostrar la enfermedad profesional que padece. El Ministerio contesta la demanda manifestando que no se ha negado el acceso a la información solicitada, habiéndole requerido al demandante su asistencia al Centro Médico Naval para realizar los exámenes médicos necesarios para la expedición de los certificados solicitados. El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda al considerar que la entidad emplazada no tiene la obligación de crear o generar información con la que no cuente, siendo que la pretensión de emisión de certificados de discapacidad no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la autodeterminación informativa.

Demandado: 
Ministerio de Defensa
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Ley de protección de datos personales (Ley 29733) > TÍTULO III: DERECHOS DEL TITULAR DE DATOS PERSONALES >  Artículo 19. Derecho de acceso del titular de datos personales

30/09/2015
03438-2013-PHD/TC El demandante solicita a la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes copia autenticada de los comprobantes de pago girados a su nombre como proveedor de bienes y servicios durante los años 2011 y 2012. En primera y segunda instancia se rechaza liminarmente el hábeas data al estimar que la pretensión del demandante es cuestionar la existencia de una deuda pendiente de pago. El Tribunal Constitucional, al no compartir el criterio de las instancias precedentes y constatar que la entidad emplazada no ha dado respuesta al pedido de información, ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de San José de Lourdes
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

16/06/2014
03351-2013-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Provincial de Lucanas (Ayacucho) información detallada, documentada y cronológica de todas las obras realizadas por cuatro empresas en la Municipalidad de Leoncio Prado. En primera y segunda instancia se declara improcedente de manera liminar la demanda al considerar que lo que se pretende es la elaboración de un informe. No obstante el Tribunal Constitucional aclara que, por cuestiones de asimetría informativa, no se puede exigir al demandante especificar puntual y concretamente los documentos que solicita. Por ello, declara la nulidad de lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Lucanas (Ayacucho) 
Sentido de la sentencia: 
Nulo

17/11/2015
03264-2013-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Distrital de Huañec copa de diversos documentos relativos al presupuesto participativo de los años 2003 al 2011. En primera y segunda instancia se rechaza liminarmente la demanda, amparándose en el artículo 13 del T.U.O. de la Ley de Acceso a la Información Pública, al considerar que el recurrente pretende que se elabore un informe. El Tribunal Constitucional, al no compartir el criterio expuesto por las instancias anteriores, declara nulo lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de Huañec
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso

25/03/2015
03259-2013-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Distrital de Huañec copias fedateadas de las actas de las sesiones del Consejo Municipal que hayan avalado el trámite de autorización de concesiones mineras otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas en el distrito. En primera y segunda instancia la demanda es rechazada de manera liminar al considerar que se trata de información confidencial. El Tribunal Constitucional declara la nulidad de todo lo actuado y ordena a admitir a trámite la demanda, recordandole a los jueces de las instancias precedentes que, de acuerdo con el principio de máxima divulgación, las excepciones al derecho de acceso a la información pública deben ser interpretadas de manera restrictiva y encontrarse debidamente fundamentadas.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de Huañec
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

15/04/2016
03247-2013-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Provincial de Piura copia fedateada de un expediente técnico de obra. La entidad aduce que no es posible entregar la información solicitada porque aún se encuentra en revisión y no se trata de estudios definitivos. En primera y segunda instancia se rechaza el hábeas data al considerar válida la negativa al tratarse de información que se encuentra pendiente de levantamiento de observaciones. Sin embargo, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda al observar que, de acuerdo al artículo 61.1 del Código Procesal Constitucional, el hábeas data permite el acceso a documentos públicos de expedientes administrativos en trámite. En ese sentido, ordena a la entidad demandada la entrega de la información en el estado en el que se encuentre, debiendo comunicar al peticionario que dicha información no es definitiva.

Etiquetas:
Información pública
Demandado: 
Municipalidad Provincial de Piura
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)

04/06/2015
03245-2013 Se solicita a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote copia certificada de la Hoja de Afectación N.º 6214. La entidad demandada contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada debido a que el documento requerido no existe. En primera instancia se declara fundada la demanda y en segunda instancia se revoca dicha sentencia declarando infundado el hábeas data. El Tribunal Constitucional, al considerar que el demandante no ha podido probar que la información solicitada se encuentre almacenada en los archivos de la Municipalidad y los medios probatorios aportados son impertinentes, declara infundada la demanda.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso

02/05/2016
03103-2013-PHD/TC La empresa Corporación Nano S.A. solicita a la Municipalidad Distrital de la Victoria se le informe si se le ha requerido por vía administrativa o coactiva el pago de tributos municipales dejados de pagar. El municipio demandado aduce haber dado respuesta a la solicitud de información. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, al constatar que dicha respuesta se dirigió a una dirección distinta a la señalada por el solicitante, declara fundada la demanda en aplicación del artículo 1° del Código Procesal Constitucional; condenando además a la entidad demandada al pago de costos procesales.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de la Victoria
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 1.- Finalidad de los Procesos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 22.- Actuación de Sentencias

05/08/2014
02994-2013-PHD/TC El 26 de septiembre de 2011 se interpone un hábeas data contra la 20° Fiscalía Penal del Ministerio Público de Lima a fin de acceder a la "copia simple del cargo de recepción por parte del superior jerárquico del expediente fiscal N.º 416-2009-Cajamarca". El procurador público adjunto a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público solicita que se declare improcedente la demanda al haberse producido la sustracción de la materia, ya que el pedido de información fue atendido el 18 de octubre de 2011. El Tribunal Constitucional, en aplicación del artículo 1° del Código Procesal Constitucional, declara fundada la demanda porque el pedido de información fue atendido luego del vencimiento del plazo legal e incluso luego de la interposición de la demanda; advirtiendo a la entidad demandada que de reincidir en omisiones similares se aplicarán las multas previstas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional.

Demandado: 
Fiscal de la Vigésima Fiscalía Penal del Ministerio Público de Lima
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 1.- Finalidad de los Procesos

05/12/2014
02830-2013-PHD/TC Se solicita al Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT) copias simples de las actas de inspección e informes de fiscalización al predio de una tercera persona. La entidad demandada manifestó que el peticionario no acreditó representar a los titulares de la información solicitada. En primera instancia se declara fundada la demanda al considerar que se trata de información pública. En segunda instancia se revoca dicha decisión y se declara improcedente la demanda al considerar que la información solicitada está protegida por la reserva tributaria. El Tribunal Constitucional observa que, al tratarse de información protegida por la reserva tributaria, el demandante debió justificar su pedido de información y presentar el poder de representación que lo autorice a acceder a lo solicitado. En ese sentido, el Tribunal declara infundada la demanda pues si bien el demandante presentó copia simple del poder con la interposición del recurso de agravio constitucional, no cumplió con presentarlo en sede administrativa.

Etiquetas:
Secreto bancario y reserva tributaria
Demandado: 
Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público

10/12/2014
02818-2013-PHD/TC Se solicita a un Centro de Salud el acceso directo a los archivos de control de asistencia y copia del libro de mesa de partes. En primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda al considerar que el demandante no cumplió con solicitar previamente la información mediante documento de fecha cierta. Sin embargo, el Tribunal Constitucional aclara que la finalidad del documento de fecha cierta es constatar la falta de atención del pedido de información y éste no necesariamente debe contener un sello, fecha e identificación del órgano receptor. En ese sentido, al constatar que la solicitud de información fue respondida negativamente mediante dos memorandos, observa que el demandado si conoció el pedido de información y por lo tanto el demandante si cumplió con el requisito especial de la demanda que establece el artículo 62° del Código Procesal Constitucional; por ello, el Tribunal declara la nulidad de lo actuado y ordena al Juzgado admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Jefa del Centro de Salud de Conchopata
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

31/08/2015
02596-2013-PHD/TC Una madre solicita a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la supresión del registro de su menor hija de la base de datos del servicio "Linea 100", aduciendo que su inclusión se debe a una denuncia anónima tendenciosa debido a que su esposo es autoridad pública. El Tribunal Constitucional, atendiendo al derecho de supresión reconocido en la Ley de Protección de Datos Personales y la finalidad y limites temporales de la base de datos del servicio "Linea 100", determina la legalidad de mantener los datos personales de la menor en dicho registro mientras el incidente se encuentre "en trámite"; instando a la entidad demandada a concluir con el examen de la denuncia y, de constatar su falsedad, proceder al archivo y posterior eliminación de su registro.

Demandado: 
Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (D.S. Nº 003-2013-JUS) > Título IV Derechos del titular de datos personales. > Capítulo II Disposiciones especiales >  Artículo 67.- Supresión o cancelación.

29/05/2014
02512-2013-PHD/TC El demandante interpone hábeas data contra la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) perteneciente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a fin de que se le remita vía courier copia fedateada de diversos documentos. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al constatar que la información solicitada se encuentra a disposición del demandante, previo pago del costo de reproducción. El Tribunal Constitucional observa que si bien el demandante debe cancelar los costos de reproducción e incluso ir a las oficinas de la dependencia estatal de la cual solicita la información a fin de indagar sobre el costo de su pedido, resulta irrazonable que se le exija acudir a las oficinas de la ONPE en Lima cuando cuentan con oficinas en la ciudad de Chiclayo.

Etiquetas:
Costos de reproducción
Demandado: 
Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) perteneciente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 072-2003-PCM) > TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION >  Artículo 13.- Liquidación del costo de reproducción

16/05/2014
02376-2013-PHD/TC La demandante solicita a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República copia de documentos parte de un expediente judicial tramitado ante la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte. En primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda al estimar que debe ser dirigida contra los magistrados que vienen conociendo el expediente. El Tribunal Constitucional observa que para rechazar la demanda las instancias precedentes no tomaron en consideración los criterios establecidos en la STC N.° 3062-2009-PHD/TC, observando que a la fecha de solicitud de información e interposición del hábeas data la información se encontraba en posesión de los demandados; por ello, en atención al artículo 20° del Código Procesal Constitucional, declara la nulidad de lo actuado y ordena al Juzgado admitir a trámite la demanda y emplazar al órgano judicial que posea el expediente en la actualidad.

Etiquetas:
Expediente judicial
Demandado: 
Vocales integrantes de la Sala Civil Permanente de Corte Suprema de la República
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar

19/06/2015
02369-2013-PHD/TC Un nieto solicita al Fondo de Sepelio de la Fuerza Aérea del Perú (Fosepfap) copia del certificado de necropsia de su difunta abuela. El Tribunal Constitucional, al estimar que los familiares reciben el encargo de resguardar el derecho a la intimidad del familiar fallecido y que además tienen el legítimo interés de conocer las circunstancias que rodearon su fallecimiento, declara fundada la demanda. Sin embargo, exonera a la entidad demandada del pago de costos al considerar que existía incertidumbre sobre la legitimidad del demandante para acceder a la información.

Demandado: 
Fondo de Sepelio de la Fuerza Aérea del Perú (Fosepfap)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa

04/04/2014
02332-2013-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Provincial de Pisco copia de las planillas de sueldos de los meses de enero a abril de 2012 de los empleados y funcionarios de la Municipalidad. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, por lo que el Procurador Público de la Municipalidad interpone Recurso de Agravio Constitucional (RAC). El Tribunal Constitucional aclara que, conforme al artículo 18° del Código Procesal Constitucional, dicho recurso sólo es procedente contra la sentencia de segundo grado que declara fundada o improcedente la demanda, y no contra una sentencia estimatoria, por lo que declara la nulidad de lo actuado.

Demandado: 
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco
Funcionaria responsable del Área de Transparencia
Sentido de la sentencia: 
Nulo

08/01/2015
02258-2013-PHD/TC El demandante interpone hábeas data contra la UGEL N° 4-Comas solicitando "fotocopia, relación de expedientes con instauración de procesos administrativos". El Tribunal Constitucional, así como las instancias precedentes, declaran improcedente la demanda en aplicación del artículo 42° del Código Procesal Constitucional, pues el petitorio no ha determinado con claridad y de manera concreta lo solicitado. En ese sentido, el Tribunal observa que el demandante no ha especificado a qué expedientes administrativos o a qué relación de expedientes administrativos desea acceder, de qué periodos o desde que año, culminados o en trámite, etc. Añade además que no puede aclararse la petición luego de iniciado el proceso de hábeas data, debido a que ello implicaría la falta de solicitud previa mediante documento de fecha cierta.

Demandado: 
Asesor Legal de la UGEL N.º 4-Comas
Secretaria de la UGEL N.º 4-Comas
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 42.- Demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

08/01/2015
02208-2013-PHD/TC El demandante solicita vía proceso de hábeas data la copia de su expediente administrativo a PROFUTURO-AFP. El Tribunal Constitucional observa que el pedido de información fue realizado el 12 de noviembre de 2010 y la respuesta que se le dio en sede administrativa le fue notificada el 27 de diciembre de 2010, por lo que a la fecha de interposición de la demanda -13 de abril de 2011- había transcurrido en exceso el plazo de 60 días que establece el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, declarando improcedente la el hábeas data.

Demandado: 
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Horizonte (AFP Horizonte)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 44.- Plazo de interposición de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 65.- Normas aplicables
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 10)

02/09/2016
03109-2013-PHD/TC El Sindicato demandante interpuso demanda de hábeas data contra la Municipalidad Distrital de Tacna, la misma que fue declarada fundada por la Sala revisora. No obstante, se exoneró a la entidad demandada del pago de costos procesales, extremo que fue apelado vía recurso de agravio constitucional. El Tribunal Constitucional, al observar que la demanda fue declarada fundada, concluye que la Sala resolvió contraviniendo el texto expreso del artículo 56º del Código Procesal Constitucional y ordena el pago de costos.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de Tacna
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

18/11/2014
01804-2013-PHD/TC Un grupo de Regidores de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete interponen demanda de hábeas data contra la Alcaldesa de dicha Municipalidad, solicitando diversos documentos. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, por lo que la Alcaldesa demandada interpone Recurso de Agravio Constitucional (RAC). El Tribunal Constitucional aclara que, conforme al artículo 18° del Código Procesal Constitucional, dicho recurso sólo es procedente contra la sentencia de segundo grado que declara fundada o improcedente la demanda, y no contra una sentencia estimatoria; por lo que declara la nulidad del concesorio del recuso de agravio constitucional y ordena devolver los actuados a la Sala.

Demandado: 
Regidores de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete
Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 18.- Recurso de agravio constitucional

18/11/2014
01847-2013-PHD/TC El demandante interpone hábeas data contra la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público a fin de que se le entregue copia de los antecedentes que motivaron la visita inopinada al Distrito Judicial de Apurímac; solicita además que dichas copias le sean entregadas de forma gratuita pues necesita la información para ejercer su derecho de defensa en un proceso disciplinario iniciado en su contra. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que la información solicitada se encuentra a disposición del demandante, debiendo cancelar el costo de reproducción para su acceso. El Tribunal Constitucional declara fundada en parte la demanda pues si el solicitante debe solventar el gasto que implica la información solicitada; sin embargo, aclara que el cobro de S/. 0.20 por hoja es desproporcionado ya que supera al 100% el costo promedio del mercado, y la certificación o fedateo de copias debe ser gratuito conforme lo dispone el artículo 127.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Etiquetas:
Costos de reproducción
Demandado: 
Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno
Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal
Fiscal de la Nación
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

24/04/2014
01719-2013-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Distrital de Castilla "copia del documento oficial donde se comunica la suspensión de labores del día 24 de julio de 2012". La Municipalidad contesta la demanda manifestando que dicho día se invitó a los trabajadores a participar del desfile por el aniversario patrio, pero no se paralizaron las labores totalmente pues por necesidad de servicio se continuó la atención en las áreas de Trámite Documentario, Gerencia de Rentas, Caja, Registros Civiles, Subgerencia de Tesorería y Administración de Mercado. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que la información solicitada no existe. El Tribunal Constitucional, luego de corroborar que si se realizaron actividades administrativas ese día, declara infundada la demanda por similares fundamentos.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de Castilla 
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso

14/10/2013
01639-2013-PHD/TC El demandante solicita al Director de la Oficina de Registro Penitenciario INPE-CUSCO la rectificación de la anotación que se consigna en el Expediente N° 02-95, debiendo suprimirse de su hoja penalógica por ser un dato inexistente. En primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda al considerar que la corrección de errores en los registros del INPE debe realizarse por mandato judicial. El Tribunal Constitucional comparte dicho criterio, sin embargo aclara que tampoco pueden anotarse datos que no provengan de resolución judicial y los que provengan de una deben anotarse correctamente. En ese sentido, al observar que la anotación hecha en la hoja penalógica del demandante es un dato falso, ordena la nulidad de lo actuado y a admitir a trámite la demanda.

Demandado: 
Director de la Oficina de Registro Penitenciario INPE-CUSCO
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional

18/07/2013
01636-2013-PHD/TC Se solicita al Secretario Ejecutivo del Programa “Construyendo Perú” información relacionada a un concurso público de contratación de personal. El Tribunal Constitucional, al igual que las instancias precedentes, declara improcedente la demanda al no haberse acreditado la renuencia de la entidad de entregar la información solicitada, pues la misma se encuentra a disposición del demandante previo pago del costo de reproducción.

Demandado: 
Secretario Ejecutivo del Programa “Construyendo Perú”
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública

19/03/2014
01482-2013-PHD/TC El demandante solicita al Gerente de la Oficina de Seguridad, Archivo y Trámite Documentario del Ministerio Público "copia simple del cargo de recepción que la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público habría sellado al momento de recibir la notificación diligenciada de la Resolución N.º 1414". El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público manifestó que la falta de atención a su solicitud se debe a la falta de claridad del pedido del recurrente. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda al constatar que el demandante cumplió con aclarar qué información solicitaba y ésta no se encuentra vinculada a ninguno de los supuestos de excepcion regulados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordenando además el pago de costos procesales.

Demandado: 
Gerente de la Oficina de Seguridad, Archivo y Trámite Documentario del Ministerio Público 
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

31/01/2014
01475-2013-PHD/TC El demandante solicita a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público que se le informe cuál es el impedimento legal que existe para que no se le notifique con la resolución que resolvió un recurso de apelación que presentó. El procurador público a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público contesta la demanda solicitando la sustracción de la materia pues se notificó al demandante con la resolución que declara infundada su recurso de apelación luego de interpuesto el hábeas data. El Tribunal Constitucional rechaza la demanda al advertir que lo que realmente pretende el demandante es cuestionar hechos lesivos a su derecho al debido procedimiento administrativo y su derecho de petición, lo que no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública.

Demandado: 
Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Público
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)

27/05/2016
01448 2013-PHD/TC Se solicita al Colegio Químico Farmacéutico del Perú copia de un acta de la Asamblea Nacional y de la convocatoria a dicha asamblea. Respecto a la copia del acta, el Tribunal Constitucional -al igual que las instancia precedente- declara infundada la demanda al constatar que al momento del pedido de acceso a la información pública la información solicitada no existía por estar el acta pendiente de aprobación. No obstante, respecto a la copia de la convocatoria a asamblea, el TC declara fundada la demanda al considerar que no bastar con señalar que fue publicada en diarios de circulación nacional, debiendo el demandado haber expedido las copias solicitadas.

Demandado: 
Colegio Químico Farmacéutico del Perú
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 2.- Entidades de la Administración Pública

21/04/2014
01442-2013-PHD/TC El Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS-Perú) interpone hábeas data contra Ministerio de Salud (MINSA) solicitando que se le informe si ha previsto beneficios específicos para pacientes afectados por infecciones intrahospitalarias en los hospitales del MINSA. Le entidad demandada contesta la demanda argumentando que lo que pretende el accionante es la elaboración de un informe especializado, lo que no guarda relación con el objeto del proceso de hábeas data. En primera y segunda instancia, así como en sede del Tribunal Constitucional, se declara improcedente la demanda pues no se ha identificado debidamente la información que se solicita, habiendo incertidumbre sobre la existencia de la misma.

Demandado: 
Ministerio de Salud
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso

16/07/2013
01436-2013-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda con exoneración del pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

22/04/2014
01384-2013-PHD/TC El demandante solicita a los miembros de la Comisión de Evaluación de la Institución Educativa Teniente Manuel Clavero Muga copia del acta de adjudicación de plaza del concurso público de méritos del que refiere haber ocupado el primer puesto. En primera instancia se declara fundada la demanda y en segunda instancia es revocada por la Sala al considerar que la información solicitada no existe. El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda al constatar que la información solicitada no existe, pues el demandante fue separado del concurso público de méritos, decisión que apeló en sede administrativa, siendo la plaza adjudicada a otro postulante.

Demandado: 
Comisión de Evaluación de la Institución Educativa Teniente Manuel Clavero Muga
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

23/07/2013
01179-2013-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda con exoneración del pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

13/06/2014
01127-2013-PHD/TC El demandante solicita al Fiscal de la Nación la protección de sus datos personales incluidos en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF). El TC, aplicando al excepción de inminente peligro de sufrir un daño irreparable, da por cumplido el requisito especial de la demanda al considerar que al ser el demandante un abogado que depende de su imagen, el almacenamiento de datos desactualizados le causan perjuicio que puede ser irreversible. Asimismo, declara fundada la demanda aclarando que el derecho del titular de los datos personales a controlar la información sobre su persona no requiere la autorización de ninguna autoridad pública (administrativa o judicial).

Etiquetas:
Banco de datos personales de administración pública
Demandado: 
Fiscal de la Nación
Sentido de la sentencia: 
Nulo

16/12/2015
01113-2013-PHD/TC La demandante solicita al BBVA Banco Continental copia del contrato de préstamo y/o solicitud de crédito otorgado a su esposo, incluyendo todos sus anexos. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que la información se encuentra protegida por el secreto bancario del titular de la información. El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda al considerar que sólo puede solicitarse a la entidad demandada, por ser una empresa privada que brinda un servicio público, información sobre: a) características de los servicios públicos que presta; b) sus tarifas; y, c) funciones administrativas que ejerce (bajo concesión, delegación o autorización del Estado).

Demandado: 
BBVA Banco Continental
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos

10/09/2013
01053-2013-PHD/TC El demandante interpone hábeas data contra el Ministerio del Interior solicitando copia del informe del proceso de ascensos emitido por una Comisión Especial, habiendo presentado su solicitud de acceso a la información ante la Comisaría PNP Conde de Vega. La entidad demandada contesta la demanda alegando que la solicitud debió ser dirigida a la dependencia que conserva los documentos. El demandante aduce que, siendo la PNP dependiente del Ministerio del Interior, es legítimo presentar la solicitud ante la Comisaría. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda aclarando que la regla de encauzamiento de la petición en la vía procedimental adecuada, establecida en la STC 03314-2012-PHD/TC, sólo es aplicable cuando la solicitud es dirigida ante un funcionario distinto al designado en la entidad para entregar la información, no cuando se presenta ante una entidad distinta a la que posee lo solicitado.

Demandado: 
Ministro del Interior
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 11.- Procedimiento

21/04/2014
01052-2013-PHD/TC Se solicita a la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI) copia del Oficio N.º 326-FIECS-2011 y sus anexos. La Universidad demandada alega que el peticionario no presentó su solicitud de acuerdo a lo estipulado en el TUPA, pues no la dirigió al Secretario General ni adjuntó el recibo de pago correspondiente. En primera instancia se declara fundada la demanda, pero es revocada en segunda instancia por la Sala revisora que estimó que de acuerdo al TUPA el peticionario debió dirigir su solicitud al Secretario General de la Universidad. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda al considerar que, en aplicación de los principios de impulso de oficio, informalidad y razonabilidad, la Universidad demandada debió haber indicado al actor quién era el funcionario responsable de brindar información y debió haber encauzado la solicitud en la vía procedimental adecuada.

Demandado: 
Decano de la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería (FIECS-UNI)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público

28/05/2015
01006-2013-PHD/TC El Sindicato Único de Trabajadores de la SUNAT le solicita a ésta los reportes de marcación del personal sindicalizado, desde sus respectivos ingresos hasta el 31 de julio de 2009. La SUNAT denegó parcialmente el pedido de información otorgando únicamente la información desde el 01 de enero de 2008 argumentando que, de acuerdo al D.S. N° 0021-2006-TR, la obligación de llevar el registro de asistencia de personal es aplicable a las entidades del sector público sujetas al régimen laboral de la actividad privada a partir de dicha fecha. El Tribunal Constitucional, aclara que la información solicitada no es información pública al ser propia de la relación laboral y su uso no coadyuva en la toma de decisiones propias de las facultades de la administración pública; debiendo solicitarse a través de un pedido de autodeterminación informativa. Sin embargo, el TC declara infundada la demanda al considerar que la SUNAT no contaba con la información solicitada y no tenía la obligación legal de contar con la misma.

Demandado: 
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 2)
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público

09/03/2015
00975-2013-PHD/TC El demandante solicita al Ministerio Público copia del proveído a su solicitud anulación de sus datos personales del Sistema de Información al Trabajo Fiscal (SIATF), aduciendo la violación de sus derechos a la autodeterminación informativa y al acceso a la información pública. La entidad demandada solicita se declare la sustracción de la materia, manifestando haber eliminado ya los datos del demandante del SIATF. El Tribunal Constitucional declara fundado el hábeas data al constatar que no se ha cumplido con dar respuesta al mandante, pues éste no solicita la eliminación de sus datos sino el proveído del mismo; aclarando que se ha vulnerado únicamente el derecho a la autodeterminación informativa.

Demandado: 
Ministerio Público
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Ley de protección de datos personales (Ley 29733) > TÍTULO III: DERECHOS DEL TITULAR DE DATOS PERSONALES >  Artículo 19. Derecho de acceso del titular de datos personales

27/03/2014
00937-2013-PHD/TC Se solicita a la SUNAT de Piura copia de las circulares relacionadas a la facultad discrecional de imposición de multas. La entidad demandada contesta la demanda aduciendo que la información solicitada contiene estrategias legales para la tramitación y el inicio de procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización, cuya publicidad podría perjudicar a la SUNAT. En primera instancia se declara fundada la demanda, siendo revocada por la Sala revisora quien reformándola la declaró improcedente. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda aclarando que la excepción prevista en el artículo 17 inciso 4 del T.U.O. de la Ley de Transparencia sólo es aplicable a documentos que contengan las estrategias legales a utilizarse en procedimientos administrativos en curso, no a documentos de políticas generales que señalan pautas de acción para el personal como son las circulares solicitadas.

Demandado: 
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Sede Piura (Sunat-Piura)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial

16/07/2013
00569-2013-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera segunda instancia se declara fundada la demanda con exoneración del pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

20/11/2013
00575-2013-PHD/TC El demandante solicita vía proceso de hábeas data la copia de su expediente administrativo a PROFUTURO-AFP. La empresa demandada se defiende manifestando que se le informó al peticionario que podía acceder a las copias solicitadas en la agencia de Chiclayo. El primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda al considerar que el demandado dió respuesta correcta al pedido de información. El Tribunal Constitucional, utilizando un criterio similar, rechaza la demanda al no constatarse la renuencia de la empresa demandada a brindar la información solicitada, tal como exige el artículo 62° del Código Procesal Constitucional.

Demandado: 
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Profuturo (PROFUTURO AFP)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

07/08/2013
00541-2013-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Distrital de Huandoval (Pallasca-Ancash) copia de información relacionada a la ejecución de obras públicas. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, ante lo cual la Municipalidad demandada interpone Recurso de Agravio Constitucional (RAC). El Tribunal Constitucional declara nulo el concesorio del RAC y devuelve los actuados a la Sala pues, de acuerdo al artículo 18° del Código Procesal Constitucional, éste sólo procede contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de Huandoval (Pallasca-Ancash)
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 18.- Recurso de agravio constitucional

25/06/2014
00506-2013-PHD/TC Una mujer solicita a la empresa Coyotair S.A. copia del legajo personal y expediente laboral de su ex conviviente fallecido, alegando la vulneración de su derecho de acceso a la información pública. En primera instancia se rechaza la demanda al considerar que el demandado no es una entidad pública y en segunda instancia porque la peticionaria no es titular de la información que solicita. El Tribunal Constitucional aclara que el derecho vulnerado no es el derecho de acceso a la información, sino el de autodeterminación informativa; estableciendo para casos futuros que para acceder a los datos personales de terceros se deberá: a) acreditar la legitimidad para obrar; b) exponer los motivos por los cuales requiere la información; c) identificar de forma precisa la información solicitada, y d) comprometerce a cancelar el costo de reproducción.

Etiquetas:
Intimidad Banco de datos personales de administración privada
Demandado: 
Gerente General de la empresa Coyotair S.A
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

16/09/2013
00451-2013-PHD/TC La demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) copias fedateadas de la resolución que otorgó pensión de jubilación a quien en vida fue su esposo, así como copias fedateadas de la resolución que le otorgó pensión de viudez. La ONP, al contestar la demanda, señaló que hasta ese momento aún no se había pronunciado respecto a las solicitudes de pensión, ocasionando que el Juez y la Sala revisora declararan improcedente la demanda. El Tribunal Constitucional, pudo constatar que dicha afirmación era inexacta y se basó en lo obrante en el Sistema ONP virtual, pues al momento de la contestación la ONP se encontraba reconstruyendo el expediente físico que se había extraviado. Sin embargo nunca pudieron reconstruir la información solicitada motivo por el cual el TC, además de imponer una multa solidaria de 20URP al abogado que firmó la contestación de demanda, ordena a la entidad demandada entregar la información en el estado en el que se encuentre.

Etiquetas:
Conservación de la información
Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 53.- Trámite
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 8.- Responsabilidad del agresor

02/05/2016
00371-2013-PHD/TC El demandante solicita al Colegio de Abogados de Lima copia de los documentos presentados por un abogado para su incorporación en el gremio. En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda considerando que el titular de la información no ha autorizado su difusión. El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda, por similares fundamentos, observando que lo solicitado es información privada al no estar relacionada a la habilidad del titular para el ejercicio de la abogacía o posibles sanciones de inhabilitación.

Demandado: 
Colegio de Abogados de Lima
Sentido de la sentencia: 
Infundado

29/08/2013
00313-2013-PHD/TC Se solicita a la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) copia del Oficio N.º 326-FIECS-2011 y sus anexos. La Universidad demandada alega que el peticionario no presentó su solicitud de acuerdo a lo estipulado en el TUPA, pues no la dirigió al Secretario General ni adjuntó el recibo de pago correspondiente. En primera instancia se declara fundada la demanda, pero es revocada en segunda instancia por la Sala revisora que estimó que de acuerdo al TUPA el peticionario debió dirigir su solicitud al Secretario General de la Universidad. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda al considerar que, en aplicación de los principios de impulso de oficio, informalidad y razonabilidad, la Universidad demandada debió haber indicado al actor quién era el funcionario responsable de brindar información y debió haber encauzado la solicitud en la vía procedimental adecuada.

Demandado: 
Decano de la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería (FIECS-UNI)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 10.- Información de acceso público
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 11.- Procedimiento

03/12/2013
00312-2013-PHD/TC Se solicita a la Marina de Guerra del Perú copia fedateada del documento que contiene las medidas correctivas dispuestas por la Dirección de Salud para evitar situaciones señaladas en la hoja de reclamo N.º 002 del Libro de Reclamaciones de la División de atención al usuario del Hospital Naval, alegando la vulneración de su derecho de acceso a la información pública. En primera y segunda instancia se declara improcedente de manera liminar la demanda, al considerar que lo que pretende el actor es que la entidad demandada produzca información de la cual no hay certeza de su existencia. El Tribunal Constitucional ordena a admitir a trámite la demanda, aclarando que no nos encontramos frente al derecho de acceso a la información ni al derecho de petición, sino frente a una vulneración del derecho a la autodeterminación informativa y éste derecho permite conocer el resultado de una queja presentada, pues la entidad está obligada a contestarla dentro del plazo de 30 días en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en Reglamento del Libro de Reclamaciones.

Etiquetas:
Derecho a la autodeterminación informativa Derecho de petición
Demandado: 
Marina de Guerra del Perú
Sentido de la sentencia: 
Nulo

01/08/2013
00222-2013-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera instancia se declara fundada la demanda con condena de costos. Sin embargo, en segunda instancia se exonera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

31/07/2013
00209-2013-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda con exoneración del pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

01/08/2013
00181-2013-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda con exoneración del pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Etiquetas:
Costos y costas
Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

13/06/2016
00092 2013-PHD/TC El demandante interpone hábeas data contra la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) perteneciente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a fin de que se le remita vía courier copia fedateada de diversos documentos. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al constatar que la información solicitada se encuentra a disposición del demandante, previo pago del costo de reproducción. El Tribunal Constitucional, previa subsanación de oficio de un vicio procesal, observa que si bien el demandante debe cancelar los costos de reproducción e incluso ir a las oficinas de la dependencia estatal de la cual solicita la información a fin de indagar sobre el costo de su pedido, resulta irrazonable que se le exija acudir a las oficinas de la ONPE en Lima cuando cuentan con oficinas en la ciudad de Chiclayo.

Demandado: 
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

05/09/2013
04861-2012-PHD/TC Se solicita a la Fiscal de la Nación copia simple de las investigaciones fiscales relacionadas con lo mencionado en el artículo "El faenón del biocombustible", publicado en el Diario "La República". El Ministerio Público, aunque después de interpuesta la demanda, informa que mediante Oficio se ha dado respuesta al pedido de información, comunicándole a la demandante que no existe investigación alguna relacionada al artículo periodístico que alude. El Tribunal Constitucional, al verificar que la demandante no ha cumplido con indicar algún dato adicional que permita identificar la existencia de la información, declara la improcedencia de la demanda pues no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública exigir información inexistente.

Demandado: 
Gladys Echaíz Ramos, Fiscal de la Nación
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)

11/11/2013
04764-2012-PHD/TC Se inicia proceso de hábeas data contra la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 6 - Ate, el mismo que es declarado fundado en segunda instancia por el Poder Judicial. Sin embargo, ante el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia, el juez de ejecución emite una Resolución que es apelada por el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación y se eleva equivocadamente al Tribunal Constitucional como se se tratara de un recurso de apelación por salto. El TC aclara que el recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia solo es procedente cuando se trate de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional; por lo que, al tratarse de una sentencia del Poder Judicial, el TC declara nula lo actuado y ordena se remitan los actuados a la Sala correspondiente para que emita pronunciamiento conforme a ley.

Demandado: 
Unidad de Gestión Educativa Local Nº 6 - Ate
Sentido de la sentencia: 
Nulo

02/06/2014
04759-2012-PHD/TC Se solicitó a la Agencia Municipal del Caserío San Luis copia de diversos documentos que suponía sacar fotocopias de aproximadamente 4,000 folios. La Agencia Municipal emplazada comunicó al accionante que debía cancelar el costo de reproducción de lo solicitado, el cual ascendía a la suma de S/. 40.00 (cuarenta y 00/100 nuevos soles). El Tribunal Constitucional, al igual que las instancias precedentes, declara infundada la demanda al constatar que la información se encuentra a disposición del demandante, previo pago del costo de reproducción. Asimismo, el TC resalta que la suma cobrada no resulta desproporcionada ni irracional, pues se le ha brindado la facilidad de cancelar aproximadamente S/. 0.01 por folio, y el cuestionar dicha suma por estar por debajo del precio del mercado solo denota la falta de seriedad del demandante.

Demandado: 
Agencia Municipal del Caserío San Luis
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 20.- Tasa aplicable
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 9.- Ausencia de etapa probatoria

16/07/2013
04556-2012-PHD/TC La demandante solicita a la Empresa Agrícola Tercer Mundo S.A. información relacionada a las decisiones financieras realizadas por miembros del directorio de la empresa. El Tribunal Constitucional, al igual que las instancias precedentes, declara improcedente la demanda al constatar que la empresa demandada no brinda servicios públicos ni ejerce funciones administrativas, ni posee información relacionada al ámbito personal de la demandante.

Demandado: 
Empresa Agrícola Tercer Mundo S.A.
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos

06/09/2013
04392-2012-PHD/TC La Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Moderno Express S.A. interpone demanda de hábeas data contra un Notario Público a fin de que se le informe quién solicitó la legalización de apertura del Libro de Actas de la empresa, y cómo es que ostentó la representación legal para poder realizar dicho trámite. El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda pues el demandante pretende cuestionar el proceder del Notario, lo que no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública.

Demandado: 
Gustavo Ferrer Villavicencio, Notario Público
Sentido de la sentencia: 
Improcedente

31/01/2014
04203-2012-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya "todos los documentos que acrediten convalidación de creación de gerencias y subgerencias por Ordenanza Municipal". En primera instancia se declara fundado el hábeas data pero la Sala revisora lo declara infundado al considerar que el demandante no ha cumplido con precisar que documentos solicita. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda pues, si bien solicitar "todos los documentos" relativos a un tema puede ser calificado como impreciso, exigir al demandante especificar, puntual y concretamente, qué documentos son los que peticiona de antemano, resulta a todas luces irrazonable por una cuestión de asimetría informativa.

Demandado: 
Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Fundado o Fundado en Parte

23/07/2013
04141-2012-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda con exoneración del pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte

15/07/2013
04073-2012-PHD/TC Se solicita a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) copia de las aportaciones realizadas por el demandante mientras laboraba para dos de sus ex empleadores. La ONP contesta que dicha información no existe, adjuntando toda la información encontrada en sus archivos. El Tribunal Constitucional, al igual que las instancias precedentes, rechaza la demanda considerando que al no haberse comprobado la existencia de la información no se ha acreditado la violación del derecho a la autodeterminación informativa.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Infundado

24/10/2013
04003-2012-PHD/TC Un miembros de la Asamblea Universitaria solicita a la Universidad Peruana Los Andes (UPLA) información relacionada a préstamos, compras y adquisiciones realizadas por la Universidad. En primera y segunda instancia se rechazó la demanda de hábeas data al considerar que el demandante no había probado ser miembro de la Asamblea Universitaria de la UPLA, careciendo de representación procesal. El Tribunal Constitucional aclara que no es necesario acreditar representación en los procesos de hábeas data, ya que su titularidad corresponde a cualquier ciudadano. Sin embargo, declara improcedente la demanda pues, según el artículo 9° del T.U.O. de la Ley de Transparencia, las empresas privadas que brindan servicios públicos solo están obligadas a informar respecto a: a) las características de los servicios públicos que prestan; b) sus tarifas; y, c) funciones administrativas que ejercen (bajo concesión, delegación o autorización del Estado)

Demandado: 
Universidad Peruana Los Andes (UPLA)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 

21/06/2016
03994-2012-PHD/TC Se solicita a la empresa estatal Electro Puno S.A.A. copia de diversos documentos. El Tribunal Constitucional, dejándo de lado el criterio que solo puede solicitarse a empresas estatales información relacionada a: a) características de los servicios públicos que realiza; b) tarifas; c) funciones administrativas que ejerce, establece que la presencia de accionariado estatal y el control por parte del Estado de la empresa permite acreditar el interés público sobre la información que maneja. Por lo tanto, es posible darles el mismo tratamiento que a las entidades públicas y aplicar el principio de publicidad sobre toda la información que posean; salvo lo señalado en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1031, la cual señala expresamente que la información confidencial de las empresas del Estado comprende también el secreto comercial así como toda aquella información cuya divulgación puede ocasionar un perjuicio a la empresa.

Etiquetas:
Entidades públicas Secreto comercial
Demandado: 
Electro Puno S.A.A.
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad

13/11/2014
03859-2012-PHD/TC Se solicita a la empresa SCI Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A. a) información documental sobre la transferencia de deuda por el Banco Wise Sudameris, b) se justifique la información de riesgo reportada ante la SBS y, c) se suprima dicha información. Respecto a la información documental sobre la transferencia de deuda, la empresa demanda manifestó haber informado verbalmente a la accionante sobre la situación de su deuda, sin embargo el Tribunal Constitucional considera que la entrega de lo solicitado no se satisface de forma verbal, debiendo cumplir con entregar copias fedateadas de la información. Por otro lado, respecto a las pretensiones b) y c), el Tribunal Constitucional declara improcedente dichos extremos de la demanda pues no se ha comprobado que la información de riesgo enviada a la SBS sea errónea.

Demandado: 
SCI Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 9.- Ausencia de etapa probatoria
Ley de protección de datos personales (Ley 29733) > TÍTULO III: DERECHOS DEL TITULAR DE DATOS PERSONALES >  Artículo 19. Derecho de acceso del titular de datos personales

24/04/2013
03774-2012-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, sin embargo se exonera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

24/04/2013
04242-2012-PHD/TC El demandante interpone proceso de hábeas data contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitando información concerniente a su solicitud de calificación por la Comisión Ejecutiva creada por el artículo 6° de la Ley N.° 27803. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda al considerar que el Ministerio dió respuesta sobre el estado de su solicitud de evaluación. Finamlente, el Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda al no haberse acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62° del Código Procesal Constitucional, pues en sede administrativa se solicitó la inscripción en el registro de extrabajadores cesantes, en un recurso de apelación se solicitó información sobre la revisión de su cese y en sede judicial se solicitó copia del acta de evaluación e individualización de su expediente, no existiendo relación entre lo solicitado en sede administrativa y lo peticionado en sede judicial.

Demandado: 
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

08/08/2013
03773-2012-PHD/TC Jesús Gonzalo Barboza Cruz, abogado de Víctor Mercedes Zapata Serrato, solicita a la PNP copia de información relacionada a los descuentos judiciales por alimentos a la planilla de su representado, alegando la vulneración del derecho a la autodeterminación informativa. En primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda por representación defectuosa. El Tribunal Constitucional observa que, si bien Jesús Gonzalo Barboza Cruz cuenta con una carta poder legalizada otorgada por Víctor Mercedes Zapata Serrato, ésta sólo otorga facultades para representarlo en sede administrativa y en el proceso de alimentos, más no en otros procesos judiciales; por lo que declara improcedente la demanda de hábeas data.

Demandado: 
Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú (PNP)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 18.- Recurso de agravio constitucional
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 41.- Procuración Oficiosa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 65.- Normas aplicables
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración

24/07/2013
03769-2012-PHD/TC Se solicita a la Presidencia de la República copia de la primera y segunda sección de las declaraciones de ingresos, bienes y rentas del ex presidente de la República, Dr. Alan García Pérez. En sede administrativa se atiende parcialmente el pedido, entregando copia de la sección segunda. Respecto a la sección primera (siguiendo como precedente lo resuelto en la STC Nº 4407-2007-PHD/TC) se declaró la publicidad de la información relacionada a los bienes muebles registrables e inmuebles y los ingresos y bienes provenientes del sector público; y la confidencialidad de bienes muebles no registrables, ingresos provenientes del sector privado e instrumentos financieros, encontrándose dicha restricción justificada en la protección del derecho a la intimidad o vida privada, del cual también gozan los funcionarios y los servidores públicos.

Demandado: 
Presidencia de la República
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 18.- Recurso de agravio constitucional

25/07/2013
03406-2012-PHD/TC La demandante solicita al Archivo Arzobispal de Cusco la renovación de su carné de lectora manifestando que, al impedirse su acceso al archivo, se está vulnerando el ejercicio de su derecho a la información pública. El Tribunal Constitucional, al igual que las instancias anteriores, declara improcedente la demanda al considerar que la pretensión no guarda relación inmediata o directa con el derecho de acceso a la información pública, pues no se ha acreditado que dicha entidad resguarde información pública, así como tampoco se solicita el acceso a algún documento que por su data pueda considerarse de carácter público.

Demandado: 
Marilú Amenero Santos, Directora del Archivo Arzobispal
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)

13/05/2013
03426-2012-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, sin embargo se exonera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración

22/05/2013
03393-2012-PHD/TC Una madre miembro de la APAFA solicita a un colegio copia de diversos documentos de gestión. La institución educativa contesta la demanda aduciendo que no puede atender el pedido porque la información no se encuentra actualizada y cumplirá con entregarla en su debido momento. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda al considerar que, si bien las comisiones encargadas no han concluido con actualizar la información, ello no enerva la obligación de la entidad demandada de proveerla en el estado en que se encuentre, pues su falta de diligencia no puede servirle de excusa para negar lo solicitado.

Demandado: 
Irma Ruth García Uculmana, Directora de la Institución Educativa Antonia Moreno de Cáceres
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo VIII.- Juez y Derecho
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) > PARTE I: DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS > CAPITULO II: DERECHOS CIVILES Y POLITICOS >  Artículo 13.- Libertad de Pensamiento y de Expresión

03/06/2013
03325-2012-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, sin embargo se exonera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

27/03/2013
03314-2012-PHD/TC Se solicita al Jefe de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de la UNI copia del Oficio N.° 203-SPG/FIECS-2011 y el Informe Académico que elaboró sobre una tesis. En primera y segunda instancia se desestima la demanda al considerar que el funcionario emplazado no es el responsable de brindar la información solicitada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que las entidades públicas están en la obligación de orientar al administrado a fin de encausar su petición en la vía procedimental que resulte la más adecuada, por lo que demandado debió redireccionar la solicitud de información al Secretario General de la universidad. Asimismo, a fin de no dilatar innecesariamente el proceso y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, declara fundada la demanda al considerar que no se encuentra en ninguno de los supuestos de excepción que establece la Ley de Transparencia.

Demandado: 
Alipio Francisco Ordóñez Mercado, Jefe de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES >  Artículo 3.- Principio de publicidad
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

26/03/2013
03312-2012-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, sin embargo se exonera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

24/04/2013
03209-2012-PHD/TC El demandante interpone proceso de hábeas data contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitando información concerniente a su solicitud de calificación por la Comisión Ejecutiva creada por el artículo 6° de la Ley N.° 27803. El Tribunal Constitucional, al igual que en primera y segunda instancia, declaran improcedente la demanda al no existir relación entre lo solicitado en sede administrativa y lo peticionado en sede judicial, pues en el documento de fecha cierta se solicitó información concerniente a la revisión de su cese y en el escrito de demanda se solicitó copia del acta de evaluación e individualización.

Demandado: 
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

02/07/2013
03207-2012-PHD/TC Un administrado solicita a la compañía de seguros RIMAC copia de su expediente de Seguro Complementario de Riesgo – Pago de Renta Vitalicia – Accidente N.º 74797. En primera y segunda instancia se rechaza la demanda por considerar que la documentación exigida data de 1961, no contando la entidad demandada con dicha información ni existiendo la obligación legal de conservarla por tanto tiempo. De igual modo, el Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda pues, si bien autodeterminación informativa garantiza el derecho a obtener copia de la información particular que exista sobre uno mismo, en el caso concreto dicha información no existe debido a su antigüedad.

Demandado: 
Rímac Internacional compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Sentido de la sentencia: 
Infundado
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Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa

02/01/2013
03179-2012-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, sin embargo se exonera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

10/05/2013
03154-2012-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, sin embargo se exonera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

13/03/2013
03238-2012-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, sin embargo se exonera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración

31/10/2012
03143-2012-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, sin embargo se exonera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda.

Etiquetas:
Pago de costos y costas
Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

03/07/2013
03065-2012-PHD/TC Se solicita a la Corte Superior de Justicia de Lima copia de parte del expediente correspondiente al proceso penal seguido por el delito de colusión desleal contra don Oswaldo Chauca Navarro. El Tribunal Constitucional rechaza la demanda al considerar que la instrucción tiene carácter reservado, correspondiendo solicitar la información del expediente judicial dentro del proceso, previa acreditación de ser parte o abogado de alguno de los denunciados.

Etiquetas:
Expediente fiscal
Demandado: 
Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
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02/05/2016
03041 2012-PHD/TC Se solicita al Ministerio de salud los datos personales (nombre completo, edad, sexo y nacionalidad) de la persona que aparece en una imagen de advertencia sanitaria de las cajas de cigarrillos. El Tribunal Constitucional -al igual que las instancias precedentes- rechaza la demanda al advertir que la divulgación de lo solicitado vulneraría la intimidad personal del titular de la información. Señalando además que, si lo que el demandante desea es comprobar si el consumo de tabaco provoca, efectivamente, infarto cerebral, tal corroboración la puede realizar por medios menos lesivos a los derechos de terceros.

Demandado: 
Ministerio de Salud
Sentido de la sentencia: 
Infundado
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21/10/2013
03035-2012-PHD/TC Se solicita a el Ministerio de educación copia certificada de la hoja de vida e informe escalafonario del Director de la UGEL 05. En primera instancia se declara fundada la demanda pero la Sala revisora revoca la decisión y la declara infundada al considerar que los documentos solicitados pertenecen a la esfera de la privacidad del funcionario. El Tribunal Constitucional observa que dicha decisión fue arbitraria al no haber sido suficientemente motivada y declara fundada la demanda al considerar que la supervisión ciudadana sobre la forma como el Estado brinda el servicio público de educación escolar amerita la publicidad de lo solicitado. Asimismo, establece que si se solicita la información en copia certificada la entrega no se satisface con copias simples, correspondiendo a la entidad demandada certificar lo peticionado y al actor asumir los gastos que ello ocasione.

Demandado: 
Ministro de Educación
Secretario General del Ministerio de Educación
Director de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
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12/06/2013
03029-2012-PHD/TC La Asociación de Vivienda Pachacutec solicita a la Empresa Eléctrica Hidrandina S.A. la lista de personas que han solicitado la instalación de medidores eléctricos en los terrenos de titularidad de los posesionarios pertenecientes a la asociación. El Tribunal Constitucional, al igual que las instancias anteriores, rechaza la demanda al considerar que las personas jurídicas privadas que brinden servicios públicos solamente están obligadas a suministrar información sobre a) características de los servicios públicos que prestan; b) sus tarifas; y, c) funciones administrativas que ejercen.

Demandado: 
Empresa Eléctrica Hidrandina S.A.
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
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T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 9.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 1)
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública

02/08/2013
02838-2012-PHD/TC El demandante interpone hábeas data contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis L.T.D.A. a fin de que se le entreguen copias certificadas de su contrato de préstamo y el Pagaré Nº 107558. En primera y segunda instancia se rechaza liminarmente la demanda al considerar que la información ya ha sido proporcionada en copias simples. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ordena admitir a trámite la demanda pues considera que si se solicita la información en copia certificada la entrega no se satisface con copias simples, correspondiendo a la entidad demandada certificar lo peticionado y al actor asumir los gastos que ello ocasione.

Demandado: 
Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis L.T.D.A.
Sentido de la sentencia: 
Nulo

01/07/2013
02810-2012-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera instancia se declara fundada la demanda con condena de costos. Sin embargo, en segunda instancia se exonera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
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Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 22.- Actuación de Sentencias
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 65.- Normas aplicables

18/01/2013
02805-2012-PHD/TC El demandante solicita a la Oficina de Normalización Previsional copia de su expediente administrativo, con expresa condena de pago de costos procesales. En primera instancia se declara fundada la demanda, sin embargo en segunda instancia se exonera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 413° del Código Procesal Civil. El Tribunal Constitucional, revocando dicho extremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 56° del Código Procesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda, aclarando que la aplicación supletoria del Código Procesal Civil solo es posible cuando existe un vacío o defecto legal.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 65.- Normas aplicables

22/03/2013
02682-2012-PHD/TC La demandante solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo información respecto a la revisión de su cese en sede administrativa . Sin embargo, en sede judicial solicitó el acta de evaluación e individualización de su expediente. Por ello, tanto en primera y segunda instancia como el Tribunal Constitucional, declaran improcedente la demanda al no guardar relación con la información requerida en sede judicial con la requerida mediante documento de fecha cierta en sede administrativa.

Demandado: 
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

26/06/2013
02512-2012-PHD/TC La demandante solicita a Registros Públicos la modificación de una partida registral a fin de que se excluya una sucesión intestada y se inscriba el contrato de compraventa a su favor. El Tribunal Constitucional, considerando las características del caso, declara improcedente la demanda al existir dos pronunciamientos judiciales de fechas diferentes que reconocen tanto el derecho de los herederos como el de la demandante, por lo que considera que se requiere resolver la controversia en un proceso que cuente con estación probatoria, debiendo acudirse a la vía ordinaria.

Demandado: 
Oficina Registral de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Espinar-Cusco (SUNARP)
Jefa de la Zona Registral N.º X de Espinar-Cusco (SUNARP)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 2)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 9.- Ausencia de etapa probatoria

21/09/2016
02429-2012-PHD/TC La demandante solicita a una financiera la rectificación de información crediticia negativa por una deuda de S/. 7,000.00 que alega pagó en su totalidad a través de descuentos por planilla. En primera y segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda, El Tribunal Constitucional, al constatar que se le descontó un total de S/. 8,362.83 pero al no existir certeza si éste cubrió la totalidad del interés legal, declara fundado el hábeas data ordenando a la financiera emitir un reporte debidamente detallado hasta la fecha en que se efectuó el último descuento por planilla, a efectos de que la demandante pueda apreciar si dicha deuda se encuentra totalmente cancelada o no. En caso la deuda haya sido completamente cubierta, la financiera debe rectificar la información crediticia negativa.

Etiquetas:
Banco de datos personales de administración privada
Demandado: 
Administradora del Comercio S.A.(antes Financiera Regional del Sur — Finsur)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos

07/09/2012
02341-2012-PHD/TC El demandante solicita copia del informe formulado por don Manuel Gonzales Aquino como consecuencia de los hechos acaecidos el día 3 de diciembre de 2007, en la sede de Medicina Legal de Santa Anita. En primera y segunda instancia se rechaza liminarmente la demanda al no haberse precisado el número y fecha del informe que se requiere, pese a haberse concedido un plazo de tres días para subsanar dichas omisiones. El Tribunal constitucional declara nulo lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda, pues las supuestas omisiones no resultan requisitos exigibles por la ley para la admisibilidad de un proceso de hábeas data.

Demandado: 
Administrador del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 13.- Tramitación preferente

24/09/2014
02292-2012-PHD/TC Se solicita a una entidad financiera la rectificación de la información enviada a la Central de Riesgos de la SBS que la califica como cliente pérdida. En primera y segunda instancia se declara infundada la demanda al estimar que la recurrente no ha acreditado haber cancelado la deuda que mantenía con la entidad demandada. El Tribunal Constitucional, en aplicación del artículo 9° del Código Procesal Constitucional, declara improcedente la demanda ya que el proceso de hábeas data carece de estación probatoria.

Demandado: 
Caja Nuestra Gente (antes Caja Sur)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
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17/03/2014
02213-2012-PHD/TC Un egresado interpone demanda de hábeas data contra la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC) con diversas pretensiones. Respecto a la solicitud de "el orden de aprobación de expedientes", el TC le recuerda al demandado que, de acuerdo al artículo 3 del T.U.O. de la Ley de Transparencia, tiene la obligación de sistematizar la información en su poder y la falta de sistematización no puede ser utilizado como excusa para no entregar lo solicitado. Respecto a la solicitud de "copia del documento mediante el cual se da respuesta a su pedido de fecha y hora para el examen de grado", el TC observa que en realidad dicha pretensión se identifica con el derecho de petición, lo que es materia del proceso de amparo y no de hábeas data. Finalmente, respecto a que se le responda "¿cuál fue el criterio que se tomó para establecer el cronograma de los exámenes de grado?", el TC advierte que lo que pretende el actor es cuestionar una decisión administrativa, lo que no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública.

Demandado: 
Decano de la Facultad de Derecho de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Fundado o Fundado en Parte
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21/04/2016
01900-2012-PHD/TC La empresa Nuevo Mundo Holding S.A. presenta una solicitud de represión de actos homogéneos relacionada a la STC N° 01219-2003-HD, proceso de hábeas data que siguió contra la SBS y fue declarado fundado. El Tribunal Constitucional, por mayoría, declara fundada en parte la demanda. Sin embargo, los magistrados Sardón de Taboada y Ledesma Narváez votaron por declarar infundada la solicitud al considerar que no se trata de actos homogénos, al no presentarse un supuesto sustancialmente igual al de la STC N° 01219-2003-HD.

Demandado: 
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Fundado o Fundado en Parte
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04/06/2013
01887-2012-PHD/TC El abogado de doña Palmir García Cachique solicita al Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú información relacionada al ex cónyuge de su patrocinada, invocando el derecho a la autodeterminación informativa. El Tribunal Constitucional considera que, siendo su ex cónyuge el titular de la información, el derecho a la intimidad se relativiza, pues cada uno de los cónyuges puede acceder a la información del otro a efectos de conocer la capacidad económica de disponer y así exigir el cumplimiento de sus obligaciones conyugales de tipo patrimonial. Sin embargo, declara improcedente la demanda porque el abogado no ha acreditado la existencia de la relación matrimonial, ni el poder delegado por su patrocinada.

Demandado: 
Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (PNP)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
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29/08/2016
01839-2012-PHD/TC Se solicita al Congreso de la República copia de unos "vladivideos" y unas transcripciones de las comisiones del Congreso. La entidad demandada señala que cumplió con la entrega parcial de la información, debido a que considera que la divulgación de parte de ella podría afectar el derecho a la intimidad personal. El Tribunal Constitucional, solicita al demandado la remisión de lo solicitado para evaluar su contenido. Respecto de los videos concluye que no contienen información que pueda lesionar la intimidad personal. Respecto de las actas, advierte que estos tienen partes públicas y otras reservadas que efectivamente pudieran lesionar la privacidad personal y el secreto bancario. Por lo antes mencionado, el TC declara fundada en parte el hábeas data.

Etiquetas:
Privacidad
Demandado: 
Director General del Congreso de la República
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Fundado o Fundado en Parte
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30/09/2013
01837-2012-PHD/TC El demandante inicia proceso de hábeas data contra el Fiscal de la Nación solicitando copia de la resolución que resuelve su recurso de apelación ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público. El Tribunal Constitucional observa que en realidad lo que pretende el demandante es cuestionar la omisión de resolver su recurso de apelación dentro de los plazos de ley, lo que correspondería a un proceso de amparo por omisión y no a uno de hábeas data. Sin embargo, señala que no procede la reconversión procesal ya que la información solicitada fue entregada después de iniciado el proceso, declarando la sustracción de la materia y la improcedencia de la demanda.

Demandado: 
Fiscal de la Nación
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso
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Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 2.- Procedencia

10/04/2013
01812-2012-PHD/TC Se solicita a la PNP copia de un informe en el que se exponen las razones para la reasignación del demandante por supuestos actos de corrupción. El Juez Mixto de Abancay y la Sala revisora rechazaron la demanda al considerar que había transcurrido en exceso el plazo para su interposición. El Tribunal Constitucional aclara que, al existir dos requerimientos de fecha cierta, el cómputo del plazo para la prescripción de la interposición de la demanda se renueva con la segunda solicitud, por lo que la demanda fue presentada dentro del plazo establecido por el artículo 44° del Código Procesal Constitucional. Asimismo, al no haber sido notificado el demandado de la apelación y la sentencia de segunda instancia se ha incurrido en un vicio procesal insubsanable que lesiona el derecho de defensa del emplazado, por lo que el TC declara nulo lo actuado y ordena se emita un pronunciamiento sobre el fondo.

Demandado: 
Director de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (PNP)
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 44.- Plazo de interposición de la demanda

24/08/2012
01492-2012-PHD/TC El demandante solicita al Servicio Nacional de Capacitación de la Industria de la Construcción (SENCICO) copia de i) “que fue seleccionado mediante concurso a nivel nacional para la formación de instructores del SENCICO que se llevo a cabo en el año 1982; ii) de los contratos a plazo fijo de 1982 a 1983; iii) del contrato de plazo indeterminado del año 1986; iv) del contrato para dictar curso de especialización y perfeccionamiento de gas natural del 2005 al 2007; v) del contrato de locación de servicios del 2002 hasta el 2007; vi) del control de asistencia de expositor en el Centro de formación de Los Olivos que fueron dictados desde el 2002 hasta el 2007 en los turnos de 9.00 am a 1.00 pm; vii) del control de asistencia de los cursos de tuberías de cobre, turno noche de 6.30pm a 10.30 pm”. En primera y segunda instancia, así como en la decisión del Tribunal Constitucional, se declara improcedente la demanda en relación a los puntos iv), v), vi), y vii) pues dicha información ya fue entregada al recurrente, produciéndose la sustracción de la materia; e infundada respecto a los puntos i), ii) y iii) dado que la entidad emplazada mantiene en sus archivos documentación con una antigüedad máxima de 10 años, por lo que, a menos que se demuestre lo contrario, se presume la inexistencia de la información.

Etiquetas:
Conservación de la información
Demandado: 
Servicio Nacional de Capacitación de la Industria de la Construcción (SENCICO)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Infundado
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa

25/04/2013
01506-2012-PHD/TC Se solicita a la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca copia de un Acta de Sesión de Concejo Municipal. La entidad emplazada deduce las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y falta de agotamiento de la vía administrativa. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia se revoca la sentencia y se declara improcedente, al considerar la Sala que el demandante ha interpuesto la demanda antes de que venza el plazo estipulado en el artículo 62º del Código Procesal Constitucional. El TC declara fundada la demanda, expresando que la entidad demandada no puede alegar que la información se encuentra a disposición, previo pago del costo de reproducción, si no ha cumplido con comunicar a los demandantes su voluntad de atender el pedido.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 65.- Normas aplicables
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 53.- Trámite
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa

25/09/2012
01388-2012-PHD/TC Se solicita al Ministerio del Interior copia autenticada del Oficio N.º 387-2010-IN/0101, mediante el cual se dispuso la contratación de una empresa de prestigio y calidad para verificar las tarjetas de respuesta de los oficiales que participaron en el examen de conocimientos del Proceso de Ascensos de Oficiales Promoción 2011. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia es revocada dicha decisión y se declara infundada la demanda, al considerar que se trata de información de carácter restringido que puede poner en peligro la seguridad interna del Estado y de los ciudadanos. El Tribunal Constitucional resuelve que la información solicitada no se condice con ninguno de los supuestos regulados como información reservada para restringir legítimamente el derecho de acceso a la información pública, del artículo 16° del T.U.O. de la Ley de Transparencia, por lo que declara fundada la demanda y condena a la entidad demandada al pago de los costos del proceso.

Etiquetas:
Seguridad nacional y orden público
Demandado: 
Ministerio del Interior
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Normas aplicadas: 
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 6.- Derecho a la Autodeterminación Informativa
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 1)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) > TÍTULO III: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO >  Artículo 15-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada

25/11/2013
01372-2012-PHDTC Se solicita a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres el acceso directo a unos expediente administrativos y copia de otros documentos relacionados a la clausura de un local comercial. Respecto al acceso directo, si bien éste es un derecho reconocido en el artículo 12° del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que permite al solicitante hacer lectura de información pública en horario de oficina, el Tribunal Constitucional declara infundada dicha pretensión al haberse acreditado que la Municipalidad comunicó al demandante quien era la persona con la que debía coordinar la lectura de los expedientes. Respecto a la copia de los otros documentos, el TC declara improcedente la demanda al haberse producido la sustracción de la materia sobre los que ya fueron entregados y no haberse probado la existencia de un acta que no obra en el legajo municipal.

Demandado: 
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Infundado
Normas aplicadas: 
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 12.- Acceso directo

13/09/2013
01286-2012-PHD/TC El demandante solicita al Ministerio de Salud copia de: a) el Plan Nacional de Seguridad del Paciente 2010-2012; b) información estadística sobre las infecciones nosocomiales en los hospitales del MINSA del periodo 2009-2010; c) información sobre el número y nombre de los establecimientos de salud públicos, mixtos y privados categorizados y acreditados ante las autoridades regionales competentes; y, d) información sobre la implementación de la potestad sancionadora de la SUNASA y el estado del avance del reglamento de las infracciones. El Tribunal Constitucional rechaza la demanda, en aplicación del artículo 13° del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al constatar que el Ministerio de Salud no tiene la obligación de contar con la información solicitada o no contaba con ella al momento de la interposición de la demanda.

Demandado: 
Ministerio de Salud
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Infundado
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo IX.- Aplicación Supletoria e Integración
T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. 043-2003-PCM) > TITULO III: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO >  Artículo 13.- Denegatoria de acceso

11/09/2012
01133-2012-PHD/TC El demandante solicita a la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú: a) copia, vía courier, del concurso público de méritos para ocupar vacantes de docentes en la EO-PNP, periodo académico 2010-II; b) la devolución de sus dos expedientes de currículum vitae entregados con motivo del citado concurso; y c) el pago de costas y costos. En primera y segunda instancia se declara fundada en parte la demanda en relación a la información solicitada, con excepción de las que constituyan documentación confidencial, y se desestima el pago de costos procesales. El Tribunal Constitucional, considerando que el no haber informado con antelación el costo final de la reproducción fotostática de la referida documentación no constituye un agravio manifiesto al derecho de acceso a la información pública, determina que no corresponde ordenar el pago de costos.

Etiquetas:
Seguridad nacional y orden público Pago de costos y costas
Demandado: 
Director de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Constitución Política del Perú. > TITULO I: DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD > CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA >  Artículo 2 Inc. 5.- Derecho al Acceso a la Información Pública
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación Constitucional

01/06/2012
00987-2012-PHD/TC Se solicita a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. copia fedateada de la estructura organizacional, del cuadro para asignación de personal, del cuadro nominativo de personal y de la escala o estructura remunerativa vigente. En primera y segunda instancia se declara improcedente la demanda pues si bien la entidad emplazada es una empresa privada que brinda un servicio público, la información solicitada no esta referida a las características del servicio que presta ni sus tarifas. El Tribunal Constitucional confirma la decisión por similares fundamentos, explicando que la información solicitada no es información de acceso público pues trata de información que corresponde a la organización interna de la empresa.

Demandado: 
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.
Sentido de la sentencia: 
Infundado
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

27/06/2012
00971-2012-PHD/TC La demandante solicita a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) la rectificación en la Central de Riesgos de su calificación como cliente "pérdida". Al contestar la demanda, la entidad comunica que la información ya ha sido modificada pues el Banco de Crédito del Perú ha rectificado la información reportada; siendo la calificación actual de la demandante cliente "normal". En primera instancia se declara fundada la demanda, pese a haber sido corregida la información, por el agravio sufrido. En segunda instancia se revoca la sentencia declarándose improcedente la demanda al haberse producido la sustracción de la materia. El Tribunal Constitucional confirma la decisión por similares fundamentos.

Demandado: 
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 1.- Finalidad de los Procesos

28/06/2012
00841-2012-PHD/TC Se solicita a la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú la rectificación de información con la que cuentan en su base de datos respecto a él, en el sentido que su pase a retiro fue por límite de edad y no por medida disciplinaria, debiéndose emitir nueva resolución que reconozca sus derechos pensionarios. En primera instancia se declara fundada en parte la demanda en el extremo de la rectificación de información, e improcedente en el extremo referido a emitir una nueva resolución. En segunda instancia se revoca la decisión declarándose improcedente la demanda al haber transcurrido en exceso el plazo para la interposición de la misma. El Tribunal Constitucional confirma la sentencia por similares fundamentos, agregando que el plazo de interposición puede ser renovado mediante un posterior pedido de información.

Demandado: 
Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú (PNP)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 5.- Causales de improcedencia (Inc. 10)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 44.- Plazo de interposición de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 65.- Normas aplicables

27/06/2012
00767-2012-PHD/TC El demandante solicita a AFP INTEGRA copia certificada de su expediente administrativo. La entidad demandada contesta la solicitud de acceso a la información comunicando que en dicho expediente sólo cuentan con el contrato de afiliación, remitiendo copia del mismo y solicitándole precise que documentos son los que necesita. Por ello, el Tribunal Constitucional, así como las instancias precedentes, declaran improcedente la demanda al no configurarse la negativa a entregar la información solicitada.

Demandado: 
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Integra (AFP INTEGRA)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda

06/03/2013
00693-2012-PHD/TC El demandante solicita a AFP integra copia de su expediente administrativo de pensión. El emplazado contesta la demanda afirmando que se ha remitido todos los documentos que tenía en su poder de dicho afiliado: el contrato de afiliación, la solicitud de pensión de jubilación y la declaración jurada de no tener derecho al bono de reconocimiento. En primera instancia se declara fundada la demanda por estimar que no se ha proporcionado la información solicitada. En segunda instancia se declara improcedente la demanda al no apreciarse una manifiesta negativa de brindar la información. Finalmente, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda al constatar que la respuesta al pedido de información ha sido parcial e incompleta, pues no se le ha informado sobre la constancia de datos del afiliado, la liquidación de pensión de jubilación y el reporte de jubilación del actor. Asimismo, aclara que en el caso de autos el derecho vulnerado es el derecho a la autodeterminación informativa y no el derecho de acceso a la información pública.

Demandado: 
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Integra - AFP Integra
Sentido de la sentencia: 
Fundado o Fundado en Parte
Sentencias Relacionadas del Tribunal Constitucional del Perú: 
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 62.- Requisito especial de la demanda
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 61.- Derechos protegidos (Inc. 2)
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 56.- Costas y Costos
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo VIII.- Juez y Derecho

11/05/2012
00641-2012-PHD/TC El demandante solicita a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) –PAITA copia de su expediente administrativo de otorgamiento de pensión de jubilación. La información materia del proceso de hábeas data fue solicitada en Piura y el domicilio real y procesal del demandante se señala en la provincia de Piura por lo que, tanto el Tribunal Constitucional como las instancias precedentes, rechazan la demanda pues debió interponerse ante el órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Demandado: 
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) –PAITA
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte

28/09/2012
00597-2012-PHD/TC El abogado de Carlos Ancajina Nima interpone proceso de de hábeas data contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se le proporcione copias certificadas del expediente administrativo N.º 00200025908. El Tribunal Constitucional, así como las instancias precedentes, declara improcedente la demanda pues, si bien en el proceso de hábeas data cualquier persona puede comparecer en nombre de quien se encuentre imposibilitado de interponer la demanda por sí misma, el demandante no ha cumplido con ratificar la demanda y la actividad procesal realizada por el procurador oficioso.

Demandado: 
Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Sentido de la sentencia: 
Improcedente
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TITULO IV: PROCESOS DE HABEAS DATA >  Artículo 65.- Normas aplicables
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 39.- Legitimación
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 41.- Procuración Oficiosa

25/06/2012
00602-2012-PHD/TC El demandante, que consigna su domicilio en el distrito de Comas, interpone demanda de hábeas data contra la Municipalidad Distrital de Carabayllo ante la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. En primera y segunda instancia se rechaza liminarmente la demanda en aplicación del artículo 51º del Código Procesal Constitucional, tras considerar que la Corte Superior de Justicia de Lima Norte es incompetente para conocer el presente caso. El Tribunal Constitucional revoca las decisiones precedentes ordenando a admitir a trámite la demanda pues tanto el domicilio del demandante como el lugar donde se afecto el derecho pertenecen a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Demandado: 
Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, Alcalde Distrital de Carabayllo
Sentido de la sentencia: 
Nulo
Normas aplicadas: 
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO III: PROCESO DE AMPARO > CAPÍTULO II: Procedimiento >  Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HABEAS DATA Y CUMPLIMIENTO >  Artículo 20.- Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
Código Procesal Constitucional (Ley 28237). > TÍTULO PRELIMINAR  >  Artículo III.- Principios Procesales